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Derechos Hunmanos


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  1.526 Palabras (7 Páginas)  •  250 Visitas

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Comienzo de los derechos humanos

Los derechos humanos a los que dio lugar la Revolución francesa fueron los denominados derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos (libertad de credo, libertad de expresión, derecho de voto, derecho a no sufrir malos tratos, etc.). Son derechos en los que prima, ante todo, la reivindicación de un espacio de autonomía y libertad frente al Estado; lo que plantean estos derechos humanos es la no interferencia del Estado en la vida de los ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo, con el paso del tiempo se fue viendo que los derechos civiles y políticos eran insuficientes y que necesitaban ser complementados. No será hasta fines del siglo XIX y principios del XX cuando, debido al auge del movimiento obrero y a la aparición de partidos de ideología socialista, se empiece a calificar a los derechos civiles y políticos como meras “libertades formales”, en sentido marxista, si no se garantizan, a su vez, otro tipo de derechos: los derecho.

DESCA:

Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, o DESCA, es como son calificados los derechos de segunda y tercera generación en un solo conjunto. Son de una naturaleza diferente a los derechos fundamentales puesto que en su gran mayoría están basados en la libertad positiva o de ejecución externa; aunque unos pocos pueden ser vistos sólo como derivaciones directas o indirectas de los derechos de primera generación. Los económicos, sociales y culturales (derecho al trabajo, al alimento, a la educación.

SEGUNDA GENERACION

En sentido marxista, si no se garantizan, a su vez, otro tipo de derechos: los derechos económicos, sociales y culturales (derecho al trabajo, al alimento, a la educación, etc.). Se considera que la dignidad humana descansa tanto en el reconocimiento de los derechos civiles y políticos como en el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.

Esta segunda generación de derechos humanos recibirá un apoyo importante con el triunfo de las revoluciones rusa y mejicana, que tratan de instaurarlos de una manera efectiva. Esta nueva generación de derechos humanos ya no se va a contentar con un papel meramente pasivo del Estado, sino que va a exigir una actividad positiva por parte de éste para ser puestos en práctica. Asistimos así, avalado por el keynesianismo económico, al advenimiento del Estado intervencionista. A partir de este momento, los ciudadanos van a comenzar a reivindicar al Estado su intervención para la protección y garantizarían de derechos tales como el acceso a la salud, a la vivienda, a la educación, el derecho al trabajo, la Seguridad social el bienestar y cultural.

Ahora bien, a pesar de la existencia y aparición histórica de las dos generaciones o tipos de derechos humanos que acabamos de analizar, no se trata de dos compartimentos estancos, dos categorías completamente autónomas, sino que ambas categorías van a estar profundamente interrelacionadas. Es lo que se denomina la indivisibilidad e interdependencia de las dos generaciones de derecho.

INTERNALIZACIONDE LOS DERECHOS HUMANOS

Tras el fin de la II Guerra Mundial en 1945 y el descubrimiento de los horrores ocurridos en los campos de concentración y del genocidio judío, los derechos humanos se convirtieron en uno de los objetivos primordiales de la ONU, entonces creada. La Carta de las Naciones Unidas (1945), el documento constitutivo de la nueva Organización, se iba a hacer eco de este interés renovado por los derechos humanos, proclamando ya desde el mismo Preámbulo su “fe en los derechos fundamentales”

Desde los mismos inicios de la nueva Organización Internacional se vio claramente que los derechos humanos se iban a convertir en un arma arrojadiza más entre las grandes potencias, Esta politización estuvo presente en todo el proceso de elaboración de la declaración universal de los derechos humanos, con posiciones muy encontradas entre el bloque socialista y el bloque capitalista.

Finalmente, el 10 de diciembre de 1948 tuvo lugar la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unida.

El problema con el que se enfrentaba la Declaración de 1948 es que fue aprobada mediante una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, resoluciones que constituyen meras recomendaciones para los Estados, pero no obligaciones jurídicas vinculantes.

La creación de los dos pactos siguientes dio un carácter vinculante, Sin embargo, como ocurriese con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, iba a ser una tarea enormemente complicada. De nuevo el conflicto Este-Oeste iba a planear sobre la elaboración de los Pactos de derechos humanos. Para hacernos una idea, inicialmente estaba previsto aprobar un único Pacto, que recogiese el conjunto de los derechos y libertades fundamentales. Finalmente, la rivalidad entre ambos bloques obligó a aprobar dos Pactos. Así, en la actualidad contamos con el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y con el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, aprobados ambos, paradójicamente, el mismo día y en la misma sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966. Sin embargo, hubo que esperar otros diez años, hasta 1976, para que estos dos Pactos pudiesen entrar en vigor tras la ratificación de un número suficiente de Estados.

Asimismo, es interesante destacar la protección de los derechos humanos que ha tenido lugar en el marco de Organizaciones Internacionales de carácter regional. Dadas las enormes diferencias culturales, ideológicas, religiosas y de otros tipos existentes entre los diferentes Estados a nivel universal, pronto se vio que iba a ser mucho más sencillo el cooperar en ámbitos más reducidos y con un mayor grado de homogeneidad. Así, desde el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización para la Unidad Africana (OUA) se han creado sendos sistemas de protección de los derechos humanos. En este sentido, en 1950 se adoptó la Convención Europea de Derechos Humanos, en 1969 la Convención Americana de Derechos Humanos y en 1981 la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

Tercera generación

La aparición de los derechos humanos de la tercera generación

A partir de los años 70 estamos asistiendo a la aparición de todo un conjunto de nuevos derechos humanos, que tratan de responder a los retos más urgentes que tiene planteados ante sí la comunidad internacional. Entre los derechos humanos que han sido propuestos para formar parte de esta “nueva frontera de los derechos humanos” se encuentran los siguientes: el derecho al desarrollo; el derecho a la paz; el derecho al medio ambiente; el Derecho a Beneficiarse del Patrimonio Común de la Humanidad o el derecho a la asistencia humanitaria.

En primer lugar, el proceso descolonizador de los años 60 supuso toda una revolución en la sociedad internacional y, por ende, en el ordenamiento jurídico llamado a regularla, el Derecho Internacional. Este cambio también ha dejado sentir su influencia en la teoría de los derechos humanos, que cada vez se va a orientar más hacia los problemas y necesidades concretos de la nueva categoría de países que había aparecido en la escena internacional: los países en vías de desarrollo. Si, como hemos visto, fueron las revoluciones burguesas y socialistas las que dieron lugar a la primera y segunda generación de derechos humanos, respectivamente, va a ser esta revolución anticolonialista la que dé origen a la aparición de los derechos humanos de la tercera generación.

Otro factor que ha incidido de una forma notable en el surgimiento de estos derechos de la solidaridad es la interdependencia y globalización presentes en la sociedad internacional a partir de los años 70.

• Derecho a la autodeterminación

• Derecho a la independencia económica y política

• Derecho a la identidad nacional y cultural

• Derecho a la paz

• Derecho a la coexistencia pacífica

• Derecho al entendimiento y confianza

• La cooperación internacional y regional

• La justicia internacional

• El uso de los avances de las ciencias y la tecnología

• La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos

• Derecho a un medio ambiente sano

• El patrimonio común de la humanidad

Obstáculos de la tercera generación

Ahora bien, esta nueva generación de derechos humanos no ha sido aceptada de forma pacífica ni por la doctrina ius internacionalista ni por los propios Estados, existiendo un intenso debate en torno a ellos. Salvo el derecho a beneficiarse del Patrimonio Común de la Humanidad, ninguno de los otros nuevos derechos ha sido reconocido mediante un instrumento convencional de alcance universal, es decir, mediante un tratado internacional vinculante para los Estados que lo ratifiquen. El reconocimiento de estos nuevos derechos se ha efectuado principalmente a través de resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo que nos plantea el espinoso tema del valor jurídico

de las resoluciones Por lo tanto, nos encontramos ante unos nuevos derechos humanos que estarían todavía en proceso de formación; serían derechos humanos en statu nascendi, dado que los Estados, principales creadores del Derecho Internacional, se muestran reacios a su reconocimiento en otro instrumento que no sean resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

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