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Direccion Financiera


Enviado por   •  3 de Octubre de 2013  •  3.069 Palabras (13 Páginas)  •  465 Visitas

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1. Analice el comportamiento de Indra en materia de gobierno corporativo a partir de las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno

Las recomendaciones del Código Conthe más importantes se pueden agrupar en:

1. Composición del consejo:

Los consejeros externos deben constituir una amplia mayoría del consejo, siendo los independientes al menos 1/3 del total

Si que se cumple la recomendación, debido a que el consejo esta compuesto por 15 miembros de los cuales 13 son consejeros externos (6 dominicales y 7 independientes), de los cuales mas de 1/3 del total son independientes, y que cumplen el requisito de ser amplia mayoría, y el resto son consejeros internos (presidente y consejero delegado).

En INDRA, los consejeros externos constituyen una amplia mayoría del consejo puesto que el Consejo de la Administración está compuesto por 15 miembros, siendo 13 consejeros externos. Hay 7 consejeros independientes, esto es suponen más de 1/3 del total, por lo podemos afirmar que estas dos condiciones se cumplen.

2-Definición del consejero independiente:

El código Conthe establece cuales son los elementos que definen a un consejero independiente, y los nombrados por Indra los cumplen: pues nunca fueron empleados de la sociedad, no han percibido beneficios o no han sido significativos, no han sido auditores y no han sido ejecutivos o accionistas de sociedades que perciben donaciones relevantes.

3-Tamaño del consejo:

Este requisito se cumple debido a que el límite establecido es entre 5 y 15 miembros e Indra tiene un Consejo de Administración compuesto por 15 miembros, por tanto entra dentro del límite establecido.

4-Presencia femenina:

Entre los consejeros se encuentran Mónica de Oriol e Isabel Aguilera, lo cual nos indica que hay escasa presencia femenina en el Consejo de Administración, por tanto no se cumple este requisito de paridad de género en el consejo.

A pesar de ello, se están llevando a cabo iniciativas para que la sociedad cuente con una mayor diversidad de género en sus órganos de gobierno.

5-Presidencia:

La recomendación de separación en el cargo del presidente del Consejo y del director general si se cumple porque encontramos la figura de Javier Monzón como presidente del Consejo y por otro lado a Regino Moranchel como consejero delegado.

6-Comisiones especiales:

Este requisito se cumple debido a que el Consejo constituyo en 1999 una Comisión Ejecutiva (que cambio mas tarde su denominación a Comisión Delegada), la cual esta compuesta por 8 consejeros, 6 externos y 2 internos, una Comisión de Auditoria y Cumplimiento, y una Comisión de Nombramiento y Retribuciones (que cambio mas tarde su denominación por la de Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo).

7-Retribución de los Consejeros:

La retribución del Consejo consiste en una asignación fija (cuantía determinada por la junta general) y en una participación de los beneficios de la sociedad.

Así mismo los estatutos permiten que la retribución pueda consistir en la entrega de acciones, derechos de opción, o estar referenciadas al valor de las acciones.

El importe máximo de la asignación fija es 600.000 € en cuanto a la participación de los beneficios 1% del resultado neto consolidado con un máximo de 1,4 veces el importe de la asignación fija y que el 50 % de su importe fuese percibido por consejeros mediante entrega de acciones de la sociedad.

8-Reglas de funcionamiento:

Recomendaciones sobre la frecuencia de las reuniones, criterios de decisión y cese de consejeros, sus derechos y deberes, información facilitada y relaciones de comunicación con los accionistas.

Reglas de funcionamiento:

* Duración del cargo de los consejeros/cese de consejeros:

Fijada estatutariamente en 3 años. De conformidad con el principio establecido en el Art. 22 del Reglamento del Consejo, a principios del ejercicio 2005 el Consejo de Administración acordó que la pertenencia continuada al Consejo en particular en el caso de los independientes y salvo excepciones justificadas, no supere 4 mandatos estatutarios.

* Sus derechos y deberes:

El Reglamento establece como política del Consejo la delegación de la gestión ordinaria de la sociedad concentrando su actividad en la función general de supervisión y control, estableciendo a estos efectos un catálogo de responsabilidades que el Consejo se obliga a ejercer directamente:

a) Aprobar las estrategias generales, los presupuestos y objetivos anuales así como controlar la gestión

b) Nombrar, destituir, evaluar y retribuir a los miembros de la alta dirección

c) Identificar los principales riesgos y supervisar los sistemas de control interno

d) Determinar las políticas generales de información y comunicación, en particular con los accionistas y los mercados

e) Autorizar la política en materia de autocartera

f) Aprobar las operaciones de disposición de activos y societarias por importe superior a 30 millones de euros.

g) Aprobar la estructura societaria del conjunto de actividades que se integren en la sociedad.

Los consejeros mantienen regularmente informada a la Comisión de Nombramientos Retribuciones y Gobierno Corporativo sobre sus restantes obligaciones profesionales, con la finalidad de que esta pueda evaluar si las mismas son compatibles con la dedicación requerida a los consejeros.

* Frecuencia de las reuniones:

El Consejo de Administración también lleva a cabo una evaluación anual, en ocasiones con asesoramiento externo, de su propio funcionamiento y de la calidad de

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