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Educación, O Agricultura


Enviado por   •  22 de Enero de 2015  •  1.330 Palabras (6 Páginas)  •  186 Visitas

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DISTRIBUCIÓN DE LA TIERRA

Friede, Juan; Jaramillo Uribe, Jaime; y Duque Gómez, Luis.Historia de Pereira.Club Rotario de Pereira.

ORDENANZAS DE FELIPE II SOBRE DESCUBRIMIENTO, NUEVA POBLACIÓN Y PACIFICACIÓN DE LAS INDIAS. 13 DE JULIO DE 1573

Al que se obligare a poblar un pueblo de españoles dentro del término que le fuere puesto en su assiento que por lo menos tenga treynta vecinos y que cada uno dellos tenga vna cassa de diez vacas de vientre, quatro buyes o dos buyes y dos nouillos y vna hiegua de vientre, çinco puercas de vientre y seis gallinas y un gallo, veinte ovejas de vientre de Castilla, y que terna clerigo que administre los sacramentos y probeera la yglesia de ornamentos y cossas necesarias al seruicio del culto divino y dara fianças que lo cumplira dentro del dicho tiempo. Si no lo cumpliere que pierda lo que huuiere edificado labrado y granjeado y que sea para nos y mas que incurra en pena de mill pessos de oro se le den quatro leguas de termino y territorio en quadra o prolongado segun la calidad de la tierra acaeçiere {Interlineado: "a ser"} de manera que en qualquiera manera que se deslinde venga a ser quatro leguas en quadro con que por lo menos disten los limites del dicho territorio cinco leguas de qualquier çiudad villa o lugar despañoles que antes estuuiere poblado y con que sea en parte adonde no pare perjuizio a qualesquier pueblos de españoles o de indios que antes estuuieren poblados ni de ninguna persona particular.

El dicho termino y territorio se reparta en la forma siguiente: saquese primero lo que fuere menester para los solares del pueblo y exido competente y dehesa en que pueda pastar abundantemente el ganado questa dicho que han de tener los vezinos y mas otro tanto para los propios lugares, el resto del dicho territorio y termino se haga quatro partes la vna dellas que cogiere sea para el questa obligado a hazer el dicho pueblo y las otras tres se repartan en treynta suertes para los treynta pobladores del dicho lugar.(La ortografía es la original del documento)

Morales Padrón, Francisco. Teoría y leyes de la conquista. Ediciones Cultura Hispánica del Centro Iberoamericano de Cooperación, Madrid, 1979, pp. 489-518.

Por fuera del área urbana se establecieron diferentes tipos de territorios, según su destino y función. Las Tierras de Realengo, propiedad del rey que cedió como Resguardo a los indígenas, considerados como sus vasallos, para que obtuvieran su sustento y donde se debían establecer como pueblos de indios. Las Tierras de propios, territorio disponible por el Cabildo para alquiler o establecimiento de las tierras para pastura y para el degüello de ganado. Ejidos de la ciudad, territorio al servicio de los vecinos para actividades cotidianas como el pastoreo de terneros antes del ordeño, obtención de leña y agua, recreación y refugio para los más pobres. Y territorio de Mercedes de tierras que se asignaban a los habitantes que ya tenían solares urbanos con la condición de ponerlas en producción agropecuaria antes de dos años o su retorno a manos del rey.

INSTITUCIONES DE LA CIUDAD

Las principales instituciones de la ciudad fueron: el cabildo y la encomienda. El Cabildo, se conformaba mediante votación cada primero de enero por parte de los vecinos “feudatarios”, aquellos que poseían solar en el área urbana y mercedes de tierra. En esta oportunidad se elegían los miembros del Cabildo, el Alcalde de Primer Voto y el Alférez Real; después, al interior del Cabildo se decidían las otras dignidades tales como Alcalde de Segundo Voto, alguaciles y el Protector de Menores. En el siglo XVIII se añadirán alcaldes pedáneos o de partido, especialmente para realizar los censos de población o padrones, quienes además ejercían funciones menores, establecidas por el cabildo de las ciudades, para una jurisdicción pequeña (barrio o cuartel, sitio, caserío o aldea).

La encomienda fue un instrumento que utilizo la Corona para dejar bajo su protección al indígena como mano de obra, haciéndolo su siervo y por lo tanto tributario del Rey quien, de acuerdo con las obligaciones establecidas por la Iglesia, debía de cuidar por su bienestar espiritual, al tiempo que aprovechaba esta obligación para realizar un proceso de aculturación. Se debió entonces facilitar el adoctrinamiento católico y la aculturación españolizante mediante el nombramiento de curas doctrineros que debían ser pagados por vecinos – llamados encomenderos - a quienes el Rey encomendaba para recaudar los tributos, pagar los curas y ejercer alguna tutela sobre los indígenas. El indígena debió pagar estos tributos en dinero, en especie o en servicios. El pago del dinero era escaso y por lo tanto, aunque la tasación se hacía en pesos, se estableció un equivalente en especie de acuerdo con las características productivas de cada resguardo.

En la práctica, y donde fueron numerosos los indígenas sometidos, la encomienda fue

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