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El Derecho De Cosas


Enviado por   •  11 de Enero de 2015  •  2.231 Palabras (9 Páginas)  •  180 Visitas

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Tema I

1. El derecho de cosas.

Introducción.

La expresión “derecho de cosas” es la que utiliza nuestra doctrina para designar la parte del derecho civil que tiempo atrás venia denominándose “derechos reales”.

Savigny, la doctrina francesa, el código suizo y el argentino, emplean el término derechos reales. El código alemán, portugués y brasileño emplea la expresión “derechos de cosas”.

En nuestra doctrina se considera que es más correcto hablar de “derecho de cosas” alegando principalmente dos motivos:

- En este término se entiende incluido de forma clara el objeto de estudio de esta parte del Derecho civil, la cosa (res-rei).

- La expresión “derecho real”, da razón del derecho real pleno (la propiedad) y de los derechos reales no plenos (usufructo, uso, habitación, servidumbres, hipoteca, prenda, anticresis, tanteo, retracto, etc). De algún modo quedaría la posesión, por cuanto que no implica la existencia de ningún derecho a favor del sujeto poseedor.

La posición sistemática.

El tratamiento legal de derecho de cosas aparece, de manera dispersa, en distintos lugares del CC y en otros cuerpos legales.

En el CC aparece en el Libro II, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones. Tiene 8 títulos (propiedad, comunidad de bienes, propiedades especiales, posesión, usufructo, uso, habitación, servidumbres y Registro de la propiedad).

En el Libro III, de los diferentes modos de adquirir la propiedad. En sus dispersiones generales y la materia de ese Libro dedicada a la ocupación.

En el Libro IV, de las obligaciones y contratos. Los derechos reales que se incluyen en él encuentran, normalmente, su fundamento en el hecho de que su constitución deriva de un contrato (censos, hipoteca, prenda y anticresis). También se incluye dentro de este Libro IV la prescripción adquisitiva o usucapión que se estudia dentro de los modos de adquirir la propiedad.

Al margen del CC, también hay que tener en cuenta la Ley Hipotecaria (LH) y el Reglamento Hipotecario (RH). Además, dentro de esta materia, se hace necesario el recurso a las leyes especiales (principalmente en sede de propiedad).

Concepto de derecho real.

Los derechos reales son derechos subjetivos de carácter absoluto que tienen por objeto las cosas.

Caracteres esenciales del derecho real.

a) La inmediatividad o inherencia.

La inmediatividad es el poder que el ser humano desarrolla de forma directa sobre las cosas en los márgenes reconocidos por el Derecho; y la inherencia es el señorío que la persona ejerce de forma directa e inmediata sobre la cosa.

La inmediatividad o inherencia puede ser:

• Total: cuando sólo la persona está legitimada para ejercitar TODAS las facultades inherentes a la denominación de la cosa (p.e. la propiedad).

• Parcial: en este último caso, diversas personas ejercitan facultades o tienen atribuidos derechos reales, de forma simultánea y compatible, sobre un mismo bien. Se habla de derechos reales limitados o de derechos reales en cosa ajena para referirse a todas a aquellas facultades que, recayendo sobre una cosa de forma directa e inmediata, son diferentes a la propiedad, que es el derecho real por excelencia, por tener un menor contenido.

b) La eficacia erga omnes.

En línea de máxima, es el respeto que todos los miembros de la comunidad le deben al titular de un derecho real. La eficacia erga omnes, o la absolutividad del derecho supone su oponibilidad frente a todos pero no su carácter ilimitado. El titular de un derecho real, aunque sea limitado, puede ejercitar las facultades que le son propias, con independencia de quien sea la persona con la que haya de relacionarse (aunque sea el mismo propietario de la cosa), actuando directa e inmediatamente sobre la cosa.

Contenido general del derecho de cosas.

a) Significado con que se utiliza la palabra “posesión”.

Primer significado: ius possidendi (muy importante):

• La posesión puede ser simplemente una de las facultades (ius possidendi) de las varias que integran el contenido de poder del derecho de propiedad sobre los bienes, como las de usar, disfrutar, disponer o reivindicar.

• Desde este punto de vista, como pars dominii, la posesión carece de significado especial.

• Vista así, la facultad de poseer es consecuencia de un derecho que la contiene y legitima su ejercicio. El poseedor es titular de un derecho real (como el que tiene un dueño o el usufructuario) o personal (como el que tiene el arrendatario o comodatario).

Segundo significado ius possesionis (muy importante):

• Otro significado es el que tiene la posesión como relación jurídica distinta de la propiedad.

• Desde el punto de vista, la posesión se valora y protege por el ordenamiento como situación de poder sobre los bienes, sin consideración de si tras esa situación hay o no un derecho que legitime o autorice el ejercicio del poder.

• El mero hecho de poseer se reconoce y protege por el ordenamiento como fuente de consecuencias jurídicas. Hasta el punto es esto que puede se puede acabar poseyendo lo que en un principio no es propiedad a través, por ejemplo, de la figura de la usucapión.

Conclusión.

Lo expuesto constata una diferencia notable entre la posesión como parte integrante de un derecho (ius possidendi: derecho de la posesión o a la posesión de la cosa); y la posesión como hecho o relación jurídica autónoma y distinta del derecho de dominio (ius possesionis: derecho de posesión).

En la posesión (relación jurídica autónoma) el derecho deriva del hecho, al contrario de lo que ocurre en la propiedad, en que el hecho de poseer lícitamente deriva del derecho del propietario.

b) Contenido del derecho de cosas.

El derecho de cosas regula aquellas relaciones jurídicas en las que la persona ostenta un poder directo de dominación sobre

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