ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

HABEAS CORPUS


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  185 Visitas

Página 1 de 6

HABEAS CORPUS

IVAN FRANCISCO SALGUERO GARZON EN CONTRA DE LOS JUECES D ELA PRIMERA SALA DE PENAL Y TRÁNSITO DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS

RESUMEN

En la audiencia de fecha 14 de junio del 2013, el abogado patrocinador del accionante indicó, Comparezco por los derechos del procesado y hoy recurrente Iván Francisco Salguero Garzón, al interponer recurso de HÁBEAS CORPUS; la relación de los hechos es la siguiente: Iván Francisco Salguero Garzón fue privado de su libertad el 15 de mayo del 2012, a las 12:30, conforme consta en el parte de aprehensión que en cuaderno probatorio ha incorporado el recurrente. El mismo día, a las 22:00, en el Juzgado Décimo Sexto de Garantías Penales de Daule, se dicta orden de prisión preventiva contra del ahorra recurrente, la señora Fiscal Dra. Susana Coloma en atribuciones que le da la Constitución decide vincular a trece personas sospechosas entre esas mi defendido.

La fiscal del Ministerio Público pide para los trece vinculados prisión preventiva, medida que no es dada por el Juez de ese momento, inclusive de eso la señora Fiscal apela de la negativa, en tal virtud la Primera Sala de lo penal mediante sorteo conoce de este recurso y emite el criterio, dándole la razón a la apelante y dicta medidas cautelares de prisión preventiva. En este acto en donde se radicaba la competencia en la citada Sala, acorde lo que dispone el Art. 159 y 160 del Código Orgánico de la Función Judicial, competencia por prevención, luego de varias audiencias fallidas el 02 de enero del 2013, se da la audiencia preparatoria de juicio, formulación y sustentación de dictamen fiscal en el cual el juez llama a juicio a los recurrentes, entre ellos : Iván Francisco Salguero Garzón, en el grado de cómplice, por el delito de robo calificado; en tal virtud la defensa de ese entonces plantea recurso de apelación y de nulidad ante el juez y como no puede ser de otra manera, y en mérito de lo ante expuesto, la competencia de la causa tiene la Primera Sala de lo Penal Cuyo integrante Ab. Néstor Mendoza, en providencia del 20 de marzo del 2013, convoca a los sujetos procesales para el 22 del mismo año a las 08:15, para que en este acto se trate los recursos de nulidad y apelación interpuesta por Iván Francisco Salguero Garzón; sin embargo, no se da la audiencia y en providencia del 28 del mes y año citado, a las 16:58, los integrantes de la Primera Sala de lo Penal de esta corte se excusan, lo que genera un conflicto negativo de competencia disponiendo así que se oficie a la Consejo de la Judicatura para que a la brevedad posible se integre la sala de conjueces, sus integrantes Dra. Ginger Mendoza Córdova, Dr. Gutembert vera Páez y Dra. Helen Mantilla Benítez, en providencia del 10 de mayo disponen que son los jueces titulares de la Primera Sala de lo Penal quienes deben de resolver los recursos por cuanto la competencia se encuentra radicada en dicha judicatura con fecha de 15 de mayo del 2013 a las 16:00, la Sala se pronuncia y se ratifica en su decisión y remite el expediente original a la Corte Nacional de justicia para que dirima lo que ellos llaman conflicto negativo de competencia; Todo esto está justificado en el cuaderno probatorio que incorporado, pese a que el mismo día cuando se caducaba la prisión preventiva ya se presentaron dos escritos con ese propósito, los mismo que nunca fueron despachados. En el cuaderno probatorio se encuentra un certificado de permanencia en el que se prueba que la prisión preventiva ya se ha caducado, que excede los límites que ha determinado la ley, esto es una año en para los delitos sancionados con reclusión. La ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su art. 43 establece “La acción del hábeas Corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, integridad física y otros derechos de la persona privada de libertad y nos remitimos al numeral octavo a la inmediata excarcelación de la persona procesada, cuando se haya caducado la prisión preventiva por haber transcurrido seis meses en delitos sancionados con prisión , un año en delitos sancionados con reclusión”, en el expediente se puede probar que el recurrente fue privado de su libertad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.3 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com