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Historia Del Mixto Y Acusatorio

ricarditotoxico17 de Abril de 2014

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LA REFORMA CONSTITUCIONAL

AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO

CÉSAR CAMACHO

Introducción. 1. Antecedentes del sistema acusatorio. 2. Antecedentes del sistema inquisitivo. 3. El sistema de justicia penal actual en México. 4. Un sistema acusatorio para México. 5. Combate eficaz a la delincuencia organizada en un sistema garantista.

6. Aplicación de la reforma constitucional.

INTRODUCCIÓN

Una de las características del derecho penal es la ejemplaridad de las sanciones, es decir, la imposición de una pena que inhiba la comisión de conductas delictivas. Lamentablemente, la ineficacia de nuestro sistema de justicia penal parece facilitar la antisocialidad, de modo que la impunidad es la que, paradójicamente, se hace ejemplar; esto es inaceptable en nuestro Estado Democrático de Derecho. México exige superar expresiones de su sistema de justicia penal predominantemente inquisitivo, que ha orillado a muchos, a perder la confianza en las instituciones públicas y al escaso crédito en las disposiciones jurídicas, que originalmente fueron diseñadas para procurar y administrar justicia y que, paradójicamente, arrojan resultados injustos.

Según Hobbes1 “el hombre es un lobo para el hombre” (homo homini lupus), por lo que concibe al Estado ideal como un ente fuerte y con autoridad, que a través de un pacto social, debe proteger a la colectividad de intereses particulares, por lo que los ciudadanos renuncian a su libertad a cambio de seguridad. A partir de la suma de voluntades individuales libres, se dota al Estado de todo el poder para adquirir ventajas. Hoy, los ciudadanos siguen renunciando a parte de su libertad a cambio de obtener seguridad y justicia, pero el Estado no cumple a cabalidad su parte del trato.

Motivados por lo anterior, los legisladores de la LX Legislatura Congreso de la Unión, en 2008 nos pusimos de acuerdo para cambiar estructuralmente nuestro sistema judicial penal mediante una reforma constitucional que, a decir de muchos, es la más importante de los últimos cien años. Se trata de la implantación de un Sistema Democrático de Justicia Penal; un sistema acusatorio y oral, de corte garantista, en el que se respeten los derechos

1 Thomas Hobbes. Leviatán, o la materia, la forma y el poder de un Estado eclesiástico y civil. Ed. Página

12. Argentina, 1651.

de los inculpados y de las víctimas, logrando un equilibrio entre ambos, sin que el reconocimiento de un derecho para una parte suponga la disminución de otro, de su contraparte; que castigue efectivamente a los culpables y que sea transparente y eficaz, a cargo de instituciones sólidas y de servidores públicos profesionales y eficientes.

1. ANTECEDENTES DEL SISTEMA ACUSATORIO

El sistema procesal acusatorio es el más antiguo de los sistemas procesales; su existencia se remonta a la Grecia antigua. En él rigieron la oralidad, la inmediación y la contradicción, por lo que exigía a las partes producir la prueba y sólo excepcionalmente se permitía al juez ordenarlas de oficio.

En aquella época, uno de los personajes más importantes en la historia de la filosofía y con mayor influencia en el pensamiento europeo fue Sócrates; a pesar de no haberlo escrito, su pensamiento fue difundido por otros filósofos y discípulos, como Platón y Aristóteles.

A Platón se le debe la publicación del discurso de defensa de Sócrates, cuando se le llevó a juicio bajo la acusación de "no honrar a los dioses que honra la ciudad" y "corromper a la juventud", quebrantando las leyes, porque negó la existencia de los dioses griegos y por creer en seres demoníacos, como el que denominaba daimonion2.

Sócrates asumió su defensa en forma vehemente criticando a los atenienses. El tribunal, compuesto por quinientos jurados, escuchó a quienes realizaron la acusación y a la defensa y, luego, procedió a votar y por mayoría fue condenado a muerte.3 Asimismo, Platón escribió una colección entera de cartas y diálogos filosóficos, de los que se derivan algunos principios de lo que para este pensador era la justicia.

Aristóteles, por su parte, se dedicó a estudiar más de 140 constituciones de diferentes ciudades, y con ello, modificó su pensamiento al obtener un campo más amplio

2 Sócrates decía que se dejaba orientar por su daimonion o dæmon, que es la voz de la interioridad, que le advertía a él cuando cometía errores pero nunca le decía que hacer y como consecuencia, quien creía en su daimonion no podía admitir la existencia de los dioses de la religión griega. Señaló que todos poseen un daimonion interior.

3 Luis Ignacio Ariztizábal Botero. Contradicción o controversia de la prueba en materia penal. Ed. Leyer. Colombia, 2002. p. 38.

dado por la realidad jurídica de su tiempo, haciendo que la investigación práctica de las cosas, se una con el planeamiento teórico del derecho.4

El principio aristotélico que consagra la concepción lógica de las cosas, ajena a principios de orden religioso y de otra índole, tuvo gran influencia en los juicios que se desarrollaban en la Grecia de su época, ya que cuando se aceptaba una causa a juicio, las pruebas primordiales y de mayor eficacia, fueron los testimonios, los juramentos y los documentos. Pruebas que se regulaban, precisamente, bajo dicho principio, pues se analizaban por sus aspectos intrínsecos y extrínsecos.

Igualmente, en esta época, existió la acción penal privada y la acción penal pública; la privada era ejercida por el ofendido o perjudicado y la acción pública se utilizaba para delitos que afectaban a la comunidad. Existía, también, el reconocimiento del derecho de la defensa del imputado y los tribunales sesionaban en las plazas públicas.

Así pues, el proceso acusatorio en Grecia se componía por un debate entre las partes (el acusado con su defensa y el acusador, ya sea público o privado), las cuales trataban de demostrar sus pretensiones y argumentaciones, aportando las pruebas en las que las fundaban, y, por su parte, el juez como persona ajena y absolutamente imparcial, decidía cuál de las partes en debate tenía razón conforme a su convicción, obtenida, claro, de las pruebas y alegatos orales que realizaban los que habían debatido.

En la actualidad, el sistema procesal acusatorio en términos generales, se aplica en los países con gobiernos democráticos, a diferencia del sistema inquisitivo que se ha mantenido en países con gobiernos verticalistas e inclusive, de corte totalitario o dictatorial.

2. ANTECEDENTES DEL SISTEMA INQUISITIVO

El sistema inquisitivo fue diseñado y aplicado en la Roma imperial y en la edad media, teniendo como base el Derecho Penal Canónico. Se instrumentó como un procedimiento en el que el interés del Estado prevalecía sobre el interés de los particulares, ya que su pretensión primordial era mantener el estado de cosas y el orden “social” sobre cualquier otro y a toda costa, con las siguientes características predominantes:

4 Felipe Celorio Celorio. Derecho Natural y Derecho Positivo. Origen y Evolución Histórico-Jurídica. Ed. Porrúa. México, 2005. p. 17.

a) Se encontraban fusionados en un solo órgano las funciones de acusación, defensa y juzgamiento. Es decir, el juez tenía iniciativa propia e investigaba de oficio, indagaba para la búsqueda de la verdad;5

b) Las actuaciones se llevaban a cabo en secreto. El inquisidor investigaba y recolectaba las pruebas para acusar, sin intervención del procesado;

c) El carácter escrito era una de sus principales notas;

d) La prueba era restringida y el valor de la misma era tasado por la ley. La confesión era la “prueba reina” y la más eficaz para inculpar al procesado; solía, incluso, obtenerse a través de la tortura;

e) Existía una especie de “presunción de culpabilidad”, ya que cuando el inquisidor realizaba la acusación, previamente había realizado su investigación en forma secreta, recabando sus pruebas;

f) No existía igualdad entre las partes ni contradicción entre la acusadora y el acusador; el procesado era visto como un objeto de la persecución penal del Estado. No hay que olvidar que, en otro tiempo, se presumía que el poder público provenía de Dios y recaía en los monarcas;

g) Era excesivamente burocrático y formalista, más preocupado por el trámite que por la solución del conflicto.

Como se advierte, el sistema inquisitivo es irracional y arbitrario; por ello, los pensadores de la ilustración como Montesquieu, Voltaire y otros como Beccaria, denunciaron la inhumanidad, la tortura y crueldad con que eran tratados los procesados en este sistema.

Cabe hacer mención que Cesare Beccaria, en su obra Tratado de los Delitos y de las Penas, denuncia con extrema claridad y vigor las injusticias y atropellos a que se veían sujetos todos aquéllos que eran enjuiciados al amparo de la tortura y la humillación. Históricamente, la prisión surge después de la

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