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INFRACCIONES DEL PDT


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  2.202 Palabras (9 Páginas)  •  116 Visitas

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Infracciones y sanciones relacionadas con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría De conformidad con lo previsto en el artículo 164° del Código Tributario, las multas se determinan objetivamente, es decir, corresponde la configuración de la infracción si se incurre en una acción u omisión tipificada en la norma. En tal sentido, la presentación de la declaración jurada anual puede implicar que se presenten múltiples contingencias en el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias, lo que puede acarrear infracciones que serán materia de análisis en el presente informe. I. Omisión en la presentación de la Declaración Jurada Anual La Resolución de Superintendencia N° 289-2011/SUNAT (21.12.2011), aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2011. Esta norma tiene como finalidad determinar quiénes son los sujetos obligados a presentar la referida declaración, la forma de declarar y determinar su respectivo vencimiento. Sobre este punto, adviértase que el numeral 15.4 del artículo 15° de la citada norma señala expresamente que: “Respecto del PDT 670 se podrá sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente” (el resaltado es nuestro). Teniendo en cuenta lo anterior, el inciso c) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 289-2011/SUNAT, señala que la declaración de la renta de tercera categoría y el Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF se realizarán a través del PDT N° 670. De ello podemos inferir lo siguiente. 1.1. Omitir presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría El inciso a) del artículo 3° de la Resolución, establece que los generadores de renta de tercera categoría están obligados a presentar el PDT N° 670. En este sentido, en caso el contribuyente incumpla la presentación de esta declaración, incurrirá en la infracción del numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario – CT, ascendiendo la multa a 1 UIT. 1.2. Omitir presentar la Declaración del ITF El inciso e) del artículo 3° de la Resolución, establece que las personas o entidades que hubieren realizado operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley del ITF, también deberán presentar el PDT N° 670. Téngase en cuenta que el PDT, pregunta si está obligado a declarar el “ITF por regularizar”, en el caso de consignar NO, se desactiva la pestaña vinculada con este tributo, lo cual implica que no se ha presentado la declaración jurada, por lo que si luego se determinase que si estaba obligado habría incumplido esta obligación formal. Esta infracción también está inmersa en el numeral 1 del artículo 176° del CT; igualmente, la multa asciende a 1 UIT. Por ello, si vencido el plazo, no se presenta la declaración de estos dos impuestos, cada uno de ello generará su respectiva multa, al ser declaraciones distintas. Cabe precisar que esta infracción goza de un Régimen de Gradualidad el cual se detalla en el siguiente cuadro. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante 2. Declarar datos falsos Sobre esta infracción, debemos expresar que la misma se produce cuando existe una determinación indebida de la obligación tributaria, que origina un saldo a favor del Fisco. Esta infracción se encuentra tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del CT. Es importante incidir en el hecho que este tipo infractorio se configura cuando se presenta la Declaración Jurada consignando una menor base imponible, inclusive cuando se presente antes de la fecha de vencimiento salvo que se sustituya como máximo hasta el día en que se produce el vencimiento según el cronograma aprobado por la Administración Tributaria. A continuación graficamos la configuración de la infracción bajo análisis: Infracción Artículo 178°, numeral 1 CT Supuesto: Omitir No incluir en las declaraciones actos gravados o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria Multa 50% del tributo omitido. (no puede ser menor al 5% de la UIT) Infracción Artículo 178°, numeral 1 CT Supuesto: Omitir No incluir en las declaraciones actos gravados o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria Multa 50% del tributo omitido. (no puede ser menor al 5% de la UIT) Infracción Artículo 178°, numeral 1 CT Supuesto: Omitir Declarar cifras o datos falsos que influyan en la determinación de la obligación tributaria y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias. Multa 15% de la pérdida i n d e b i d a m e n t e declarada. (no puede ser menor al 5% de la UIT) Infracción Artículo 178°, numeral 1 CT Supuesto: Omitir No incluir en las declaraciones actos gravados o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias. Multa 15% de la pérdida indebidamente declarada + 50% del tributo omitido (no puede ser menor al 5% de la UIT) Infracción Artículo 178°, numeral 1 CT Supuesto: Omitir No incluir en las declaraciones actos gravados o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias. Multa 50% del saldo a favor declarado indebidamente + 50% del tributo omitido (no puede ser menor al 5% de la UIT) INFRACCIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178º Configuración En la fecha en que se presenta la Declaración en forma incorrecta Puede configurarse por ende Salvo que se sustituya dentro del plazo de vencimiento INSTANTÁNEA Antes de su fecha de vencimiento En la fecha de vencimiento Después de la fecha de vencimiento Si bien el supuesto más recurrente dentro de esta infracción es cuando se determina y declara una menor base imponible que origine un tributo omitido se pueden producir otras variantes, en especial en el Impuesto a la Renta. 2.1. Impuesto a las Transacciones Financieras Si al declarar este impuesto, se omite parte de la base imponible (1), se incurrirá en la infracción del numeral 1 del artículo 178° del CT. 2.2. Impuesto a la Renta Este impuesto presenta una variedad de supuestos en que se incurre en esta infracción, los cuales detallamos: a. Tributo omitido: De modo similar a lo descrito en el ITF, al determinar un menor impuesto al que le corresponde al contribuyente, se genera este tipo de infracción. Adviértase que en este supuesto no se

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