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Infraccion


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  164 Visitas

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JUAN S. MILLÁN LIZÁRRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, con fundamento en las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I y XXIV, de la Constitución Política Local; 1º, 2º, 3º y 9º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 170 y 171 de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa y 192 de su Reglamento General, y

C O N S I D E R A N D O

Que una de las tareas prioritarias de la actual Administración Pública Estatal correspondiente al ejercicio constitucional 1999-2004, consiste en la revisión permanente del marco jurídico local, a fin de adecuar la norma a las circunstancias actuales, para mejorar las relaciones institucionales de gobernantes y gobernados.

Que la constante incidencia de accidentes ocurridos en las vialidades urbanas y en las rúas de comunicación regional de la Entidad, provocados entre otros casos, por la actitud negligente por parte de algunos ciudadanos, constituyendo violaciones a las normas contenidas en la Ley de Tránsito y Transportes del Estado y su Reglamento, hacen que se adopten medidas tendientes a obtener un cambio en la conducta infractora antes aludida, así como en la concientización de los particulares de cumplir con las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales que regulan la vialidad.

Que por tanto, las disposiciones normativas que rigen la materia, deben constituir el medio más eficaz de prevención general, al mismo tiempo que cumplan con una función orientadora de la conducta de los ciudadanos, para que éstos se ajusten permanentemente al marco legal instituido.

Que uno de los rubros para el logro de lo anterior es precisamente el relacionado con la actualización y revisión del monto de las sanciones, independientemente de las medidas de educación vial y el mejoramiento de la vigilancia por parte de las autoridades del ramo. Las multas establecidas por el tabulador respectivo, dadas las condiciones aludidas y la situación económica inflacionaria, hacen que las mismas no cumplan en la actualidad con la finalidad de la sanción, para la que originalmente fueron establecidas.

Que el Legislador al atribuir facultades sancionadoras a la autoridad administrativa, aplica el criterio de que la sanción que se imponga, sea precisamente para reprimir transgresiones que se han producido en un campo cuya competencia y cuidado ha sido previamente encomendado a la administración pública, la que debe tener cuidado de que la misma no sea excesiva ni desproporcionada y por ende, violatoria del artículo 22 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Que para la modificación de las multas en el tabulador respectivo, se ha atendido a la disposición constitucional anterior, y además, a la experiencia y a la técnica legislativa en el ámbito de las sanciones económicas, la que ha demostrado que éstas deben establecerse sobre la base del salario mínimo general vigente para esta zona económica, con un mínimo y un máximo, para que la autoridad administrativa regule dentro de esos extremos, la sanción, conforme a la importancia de la infracción concreta de que se trate, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad o condiciones económicas del causante, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva, y de aquellas otras circunstancias que sirven de base para individualizar la misma.

Que de esa manera se abandona el criterio de las multas fijas y se adoptan los principios de equidad y proporcionalidad, evitándose con ello el que sean aplicadas a todos por igual, de manera invariable e inflexible, lo que propiciaba un tratamiento desproporcionado a los particulares, por ello, el monto de la sanción debe estar en relación directa con la causa que originó la infracción y con el momento en que debe cubrirse, estando así en posibilidad la autoridad sancionadora, de determinar y valorar por sí misma, las circunstancias que se presenten en cada caso en que existan infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y vialidad.

Que por virtud del convenio de colaboración celebrado entre el Estado y los Municipios, algunas atribuciones en materia de tránsito, fueron conferidas a éstos, así pues, su participación en la elaboración de este documento en los renglones de su competencia, se plasmaron en propuestas a través de consultas y reuniones con la Comisión Permanente de Tesoreros Municipales y Funcionarios Fiscales del Estado, que es el órgano de aglutina y representa a todos los municipios del Estado en este ramo, habiendo existido consenso en lo que aquí se plantea, mismos eventos que fueron debidamente organizados y convocados por la Comisión Coordinadora de Capacitación y Asesoría Fiscal (COCCAF).

Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, he tenido a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O

QUE ESTABLECE EL TABULADOR DE INFRACCIONES Y SANCIONES

DE LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE SINALOA

Y SU REGLAMENTO GENERAL

ARTICULO PRIMERO. Se establece el tabulador de infracciones y sanciones a la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Sinaloa y a su Reglamento General mediante la determinación del grupo y tipo de infracción, la referencia legal correspondiente y el monto de la sanción por días-multa, para quedar como sigue:

CIRCULACIÓN 100 D.S.M.G.V.

MIN. – MAX.

101.- Conducir en zona prohibida para el tipo de vehículo. L 9, 85, 125, R 105.

6 8

102.- Conducir en estado de ebriedad, bajo la influencia de drogas o sustancias tóxicas. L 88, R 107, 191, F I.

25 30

103.- Conducir sin llevar ambas manos en el volante. R 108.

2 4

104.-

Conducir llevando personas o bultos entre las manos, permitir el control de dirección del vehículo a otra persona. R 108.

6 8

105.- Conducir en plataforma circular en sentido opuesto a la circulación. L 101. 8 10

106.-

Circular

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