Impuesto Sobre La Renta
AnaNathali5 de Enero de 2013
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Introducción
En la actualidad el régimen tributario venezolano ha ido evolucionando, madurando y cobrado gran importancia e intereses entre los contribuyentes de impuestos nacionales para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman permitiendo de esta manera cubrir las necesidades económicas del país el cumplimiento.
Por otra parte permite el cumplimiento de los deberes formales del contribuyente por las actuaciones explicitas que impone la administración tributaria, con base a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, demás leyes y reglamentos que establezca la Republica Bolivariana De Venezuela impuestos Por ultimo y que es lo que al parecer a generado más incertidumbre, el cómo se debe realizar y cuando presentar las obligaciones, generando en resumen tres interrogantes sobre el cumplimiento de los deberes formales.
En esta última década Venezuela ha ido desarrollando un método tributario más holgado permitiéndole a sus contribuyentes cumplir con los deberes que les corresponde es por ello que ha surgido ciertas interrogantes y dudas sobre los distintos tributos que conforman el sistema tributario venezolano, es por ello que debemos hacer hincapié en una de las contribuciones más importante del país el cual es el impuesto sobre la renta cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con términos en las diversas actividades que estos puedan ejercer, el cual a través de este tributo permite hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, entre otros Con el fin último de lograr el beneficio colectivo siendo este uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISRL)
Concepto:
Se considera impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o elementos de la renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre sueldos y salarios, así como los impuestos sobre la plusvalía.
El Impuesto Sobre la Renta, lo podemos definir de forma más sencilla, como aquel que se les paga al Estado Venezolano sobre las ganancias y rentas obtenidas en el año fiscal.
Características:
Es ordinario porque se produce con absoluta frecuencia.
Es directo; pues mide la capacidad contributiva del sujeto pasivo.
Es patrimonial; ya que será la ganancia de la renta neta anual.
Es tarifario; porque se produce con la tarifa establecida de acuerdo al tipo de persona y la actividad generadora de la renta.
Es progresivo; debido a que la alícuota va aumentando a medida que aumenta la base imponible (a mayor ingreso mayor es la alícuota aplicada.)
Es personal e intransferible; porque lo asume el sujeto pasivo de acuerdo a lo que establece la ley.
Es mundial por que grava los ingresos netos disponibles.
Es anual porque el periodo de imposición consta de doce meses.
Es obligatorio.
Normativa vigente:
Esta establecida en la Ley del ISLR y su reglamento y las sanciones están establecidas de acuerdo al Código Orgánico Tributario (se aplica de manera supletoria).
Hecho Imponible:
Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, es decir, para que hecho imponible en el impuesto sobre la renta ocurra, es esencial que los enriquecimientos sean efectivamente realizados, para constituir ganancias imponibles. Es necesario que estos enriquecimientos sean netos, disponibles y periódicos, obtenidos de actividades económicas realizadas en el país, bien sea en dinero o en especies.
Base Imponible:
Es la cuantificación y valoración del hecho imponible, determinando la obligación tributaria. Se trata generalmente de una cantidad de dinero, es decir, la base imponible esta constituida por el valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo, el cual se determina según el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo.
Sujetos del Impuesto Sobre la Renta:
Sujetos Pasivos
El sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto.
La Ley de Impuesto sobre la Renta enmarca tres (3) clases de sujetos pasivos, los cuales son:
1. Personas Jurídicas o Naturales, las cuales son domiciliadas o residenciadas en Venezuela: Para esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al territorio nacional.
2. Personas Jurídicas o Naturales, no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la renta la que debe generarse dentro del país para que sea gravable el enriquecimiento.
3. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el país: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija.
Sujeto Activo
En la relación tributaria la persona que exige el tributo es el sujeto activo. Se refiere al ente público que, por expresa disposición o norma legal, se hace acreedor del tributo derivado en la obligación tributaria, es decir, el Estado o el Ejecutivo Nacional. En el caso del Impuesto Sobre la Renta, será el Estado Venezolano el sujeto activo.
Principios del Impuesto Sobre la Renta:
Los principios constitucionales son normas positivas cuyos destinatarios son los poderes del Estado y ninguno de ellos puede infringirlos. De allí que dichos principios constituyen límites al ejercicio del poder fiscal, entre estos tenemos:
a) Principio de Residencia o Domicilio
b) Principio de Territorialidad o Fuente
c) Principio de Nacionalidad
d) Principio de Renta Mundial
a. Principio De Residencia O Domicilio.
Este principio establece según el artículo Nº 1 de la Ley del Impuesto sobre la renta que pagaran este impuestos todas las personas y jurídicas que tengan residencia o su domicilio este en Venezuela, sin importar la proveniencia de estos ingresos
b. Principio De Territorialidad O Fuente.
Este principio describe la obligación que tienen las personas naturales y jurídicas, las cuales obtienen ingresos por cualquier acto de comercio dentro del país, de pagar el impuesto sobre la renta así no posean residencia o domicilio fijo dentro del país, es decir, el impuesto sobre la renta grava todas las rentas obtenidas dentro del País sin importar de donde sea el titular de esa renta.
c. Principio de Nacionalidad.
Este principio establece que el Estado se considera con derecho de gravar a sus ciudadanos, por el solo hecho de que sean nacionales, es decir, este principio conecta a los ciudadanos con el Estado, bien porque ha nacido dentro de o porque algunos de sus ascendientes son titulares de ese derecho
d. Principio De Renta Mundial.
Este principio establece según el marco legal que toda persona natural o jurídica, sea ciudadano o este domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. De igual manera todas aquellas personas naturales o jurídicas que no residen en el país estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos estén u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente en la República Bolivariana de Venezuela.
Desgravámenes
Los desgrávameles son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente cuya persona natural debe estar domiciliada o ser residente en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado, es decir, el resultado obtenido después de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.
Existen dos tipos de desgravamen el único y los desgravámenes detallados. El desgravamen único equivale a 774 unidades tributarias, que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativo.
Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son educación, seguros, servicios médicos, vivienda, entre otros. Se debe destacar que estos gastos deben estar soportados.
Las personas naturales
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