ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Introducción al Derecho Procesal - Resumen


Enviado por   •  7 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  10.147 Palabras (41 Páginas)  •  383 Visitas

Página 1 de 41

MARINETE

VIVA LA RODA

t.1: concepto y fuentes del derecho procesal

1. Definición derecho procesal

Finalidad Derecho Procesal: resolver conflictos y controversias. Para ello es muy útil conocer su ámbito de actuación, instituciones…

Jueces y Magistrados tienen potestad jurisdiccional: juzgan y hacen ejecutar lo juzgado. Son los llamados a resolver la controversia.

Nociones de Derecho Procesal: regulan la Jurisdicción (art. 117 CE), protegen la Acción (derecho a recibir tutela judicial), normativizan el Proceso (actos a seguir para aplicar el Derecho).

2. Rasgos característicos del derecho procesal

Es Derecho Público: prima el interés común, y es aplicado por Jueces y Magistrados del Poder Judicial. Aplican el Derecho a la tutela solicitada, que puede ser privada o pública.

Es autónomo: no sigue el mismo ámbito de aplicación que el Derecho sustantivo. Se vale por sí mismo para estructurar y organizar órganos y procesos judiciales.

Es instrumental: un instrumento para el Derecho Material. Permite a los Jueces y Magistrados aplicar el Derecho.

Es imperativo: no tiene en cuenta la autonomía de la voluntad privada ni acuerdos entre partes. Es de carácter vinculante e irrenunciable enmarcado en el imperio de la ley. Puede haber alguna excepción, como la competencia territorial de los tribunales civiles.

3. Eficacia normas procesales

3.1. Eficacia temporal

Irretroactividad disposiciones sancionadoras no favorables: vital para la seguridad jurídica.

Normas en vigor a los 20 días de la publicación en el BOE: sin efecto retroactivo.

Distintos parámetros entre Derecho Material y Procesal: el Material se rige por la comisión de un supuesto de hecho; el Procesal por actos y procesos que contempla. No se determina por el tiempo del conflicto, aunque hay excepciones (la determinación del juez ordinario en el proceso penal vinculado a fecha comisión del delito).

Proceso regido por ley vigente: una nueva norma sustituye a la anterior. Hay que concretar el momento de vigencia para saber si nos afecta. Puede suceder que libere a una parte en el proceso, esto no respetaría la igualdad de armas.

Reconocido problema para el legislador: las soluciones han sido incluir un régimen de transitoriedad que divida el proceso en fases (declarativa, recursos, ejecutiva) con efectos procesales que mueren con cada etapa. Las reformas en una fase no afectarán a la otra. Otra solución es mantener la norma derogada vigente hasta el final del proceso. Ninguna de estas soluciones se reconoce legalmente.

3.2. Eficacia espacial

Procesos iniciados en España siguen normas procesales españolas.

Competencia exclusiva del Estado en legislación procesal: llevada a cabo por Cortes.

Objetivo, unidad y uniformidad del Derecho: certeza de que los actos procesales españoles se regirán por normas procesales españolas. Incluye supuestos de colaboración internacional con España. Si España sigue procesos en el extranjero, se seguirán las normas procesales del país extranjero.

Excepción autonomías: CCAA pueden dictar normas procesales si se derivan de su Derecho Sustantivo y se requiere un régimen procesal específico. No puede ampararse en regulaciones del Derecho Sustantivo, si no especiales particularidades de este.

4. Fuentes del derecho procesal

4.1. La Constitución

CE abarca materia procesal: tanto en el marco de reconocer Derechos para el justiciable como en cuestiones orgánicas referidas a Tribunales y Administración de Justicia.

Derechos del justiciable: prohibición tortura, plazo máximo detención 72h, inviolabilidad domicilio, secreto comunicaciones…

Perspectiva orgánica: Jueces y Magistrados sometidos únicamente al imperio de la ley, ley instrumento para regular Jurisdicción Militar, potestad jurisdiccional para Juzgados…

Remisiones a Ley Orgánica (LOPJ): para regular Juzgados y Tribunales.

Otros:  Estatuto Jueces y Magistrados de carrera, personal al servicio de la Administración de la Justicia, incompatibilidades CGPJ…

4.2. Tratados internacionales

Parte del ordenamiento interno: una vez se hayan celebrado y publicados en España, muchos tienen contenido procesal. Algunos confieren Derechos fundamentales, vertebran Tribunales de garantías (TEDH) o crean un órgano de enjuiciamiento (CPI).

Convenio para la Protección de los DDHH y LLFF: (Roma, 1950) consagra el Derecho del justiciable a ver oída su causa razonablemente dentro de un plazo juzgada por un Tribunal independiente e imparcial. Vertebra el Tribunal de DDHH, que vela por el cumplimiento de este convenio tras agotar la vía judicial de los Estados.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: consagra Derechos de orden procesal. El culpable puede someter su sentencia a un Tribunal superior.

4.3. La ley

Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): organiza territorialmente la potestad jurisdiccional, establece atribuciones y composición CGPJ, determina la Carrera Judicial, regula al Personal no Juzgador del PJ, reitera sometimiento Jueces a CE y al imperio de la ley, consagra vinculación de leyes, sentencias, reglamentos… con los valores constitucionales.

Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): aprobada por Real Decreto 1882. Sometida a muchas reformas, es la única norma procesal que no ha sufrido reforma integral. Determina competencias del poder penal, fases de los procesos, medios y recursos de investigación… No puede imponerse pena si no es de acuerdo con esta ley (u otras especiales).

Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): ley procesal común de aplicación supletoria junto con LOPJ. Establece disposiciones generales sobre jurisdicción y competencia, sujetos del proceso, actos y diligencias, resoluciones y recursos… Consagra principio de legalidad procesal, siempre ha de actuarse con arreglo a esta ley.

Ley reguladora de lo Con-Ad: regula legalmente a la Administración sujeta al Derecho Admón.

Ley reguladora de lo Social.

Más normas de contenido Procesal: de la Jurisdicción Militar, de Lo Mercantil, de Propiedad Horizontal…

4.4. Otras fuentes del Derecho

Costumbre y principios generales del Derecho: También son fuentes del ordenamiento español, pero se requieren precisiones y matices.

La costumbre no se puede considerar fuente: puede tener vigencia en el Derecho Privado, pero no en el Público. El Derecho Procesal es de carácter imperativo, no cabe la voluntad de las partes en él (requiere previsibilidad y seguridad jurídica). La costumbre tiene alcance local.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (72 Kb)   pdf (354 Kb)   docx (359 Kb)  
Leer 40 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com