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LA TENTATIVA EN LA LEGISLACION DE MEXICO


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  Trabajos  •  3.884 Palabras (16 Páginas)  •  211 Visitas

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INTRODUCCION

La tentativa es una forma imperfecta de ejecución del delito. Existe tentativa cuando el sujeto da comienzo a la ejecución del delito y éste no llega a consumarse. En nuestra legislación Federal define la tentativa punible: cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. En el Código Penal para el Estado Libre y soberano de Oaxaca define a la tentativa en la fracción II del artículo 10 que establece: Existe tentativa, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían evitarlo si por causas ajenas al agente, no hay consumación pero sí puesta en peligro del bien jurídico. Podemos deducir que la tentativa es la no consumación de un delito por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo. Al no consumarse el delito por causas ajenas a la voluntad del agente quiere decir que sólo habrá tentativa tratándose de delitos dolosos ya que el agente tenía la intención y ánimo de consumarlo lo cual no logró por causas ajenas a su voluntad. Siguiendo la estructura que plantea la investigación de Floris Margadant, se puede decir que el derecho precortesiano no se advierten antecedente que permite afirmar que en esa época de los aztecas se hubiera tenido algún concepto o dispositivo legal que permitiera diferenciar la tentativa de la consumación, sino por el contrario pareciera que se trataba de derechos por los demás severos en sus sanciones, pero de lo que siempre se ocupaban de hechos que se presentaban en la forma consumada.

También hay que destacar que en dicho ordenamiento se hizo referencia a la tentativa, aun cuando él se mencionaba a la misma como un acto frustrado, sin que ello permitirá entender el reconocimiento o incursión de la figura de; delito frustrado, por lo que en todo caso se podría afirmar la existencia de una tentativa acabada o bien inacabada. En la misma línea, este ordenamiento exigía que los actos fueran de tal naturaleza que se dieran a conocer por sí mismos, o bien acompañada por algún indicio igual que el anterior y que la sanción, que en su caso corresponda al delito tentado, hubiera sido cuando menos de quince días de arresto o multa de cinco días de utilidades en el Articulo 25. Así mismo en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca en su artículo 57 establece: Al responsable de tentativa, se la aplicarán de las dos terceras partes del mínimo a las dos terceras partes del máximo de la sanción que se le debiera imponer, de haberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario. Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos, que constituyan por sí mismos delitos. También hay otra teoría que partiendo de un planteamiento subjetivo agregan algún elemento extra con el que pretende delimitar la efectividad del injusto, descartando ciertos supuestos, en el mismo sentido encontramos a la teoría del error nomológico y ontológico en este planteamiento sosteniendo entre otros por Dohna y Frank se busca una fórmula para restringir los exagerados efectos de la teoría subjetiva del injusto planteo. En la siguiente interpretación de tribunales colegiados de nuestro país , que corresponde a la octava época , se encuentra una aproximación al delito imposible o tentativa inidónea concepción que por ciertos no podemos compartir plenamente, por lo que hace a la irrelevancia penal.

LA TENTATIVA EN LA LEGISLACION DE MEXICO

La tentativa en el siglo XVI cuando se da en México la influencia de dos corrientes jurídicas que se amalgaman, por un lado, una civilización neolítica de de influencia azteca y por el otro, la hispánica con influencia de romanos, germánicos y canónicos incluso con rasgos arábigos. La influencia hispánica viene por dependencia propia de la Corona de Castilla el Virrey de la Nueva España era representante del Rey de Castilla , por lo que es el derecho castellano el que se manifiesta en nuestra tierra. La Conquista seguía siendo un cuerpo jurídico de aplicación supletoria del derecho indiano y que esta influencia ceso hasta el año de 1821, de igual forma la figura de la tentativa en nuestro país la podemos ubicar en sus inicios en las mismas siete partidas, como ordenamientos similares a los españoles, la separación real de los ordenamientos jurídicos hispánicos y los propios de nuestro país se ubica hasta el año 1821 en que Iturbide proclamo la independencia del Imperio mexicano, claro, sin dejar de reconocer intentos como los realizados por Morelos en 1813 con los “Sentimientos de la Nación”, o la Constitución de Apatzingán de 1814, y además reconocido que fue la Constitución de Cádiz realizada por las Cortes en España y promulgan en 1812 la primera que formalmente rigió a nuestro país.

Es entonces hasta el año 1822 que se tuvo un primer Congreso Constituyente en 1823 se tuvo el segundo Congreso, por el que se logró la primera Constitución Federal mexicana promulgada en 1824 hasta llegar a la de 1917, que continua rigiendo en nuestros días. El primer código del país fue presentado ante la legislatura en 1832 y que entro en vigencia el 28 de abril de 1835, y hasta que fue modificado en 1849 por decreto del gobernador interino Miguel Palacio. En este ordenamiento se contempla la tentativa a partir del art.93y hasta el 99, y se establece, aunque no con mucha precisión, su concepto, pues si bien es cierto plantea la necesidad de que exista una manifestación exterior, después señala que está bien puede dar principio a la ejecución o bien prepararlo, lo que crea sin duda un desconocimiento entre lo que sí es tentativa y lo que en todo caso se trata de un acto preparatorio. También hay que destacar que en dicho ordenamiento se hizo referencia a la tentativa, aun cuando en él se mencionaba a la misma como un acto frustrado, sin que ello permitiera entender el reconocimiento o incursión de la figura del delito frustrado, por lo que en todo caso se podría afirmar la existencia de una tentativa acabada o bien inacabada.

Este código planteo que para el caso de presentarse la tentativa en su forma inacabada operarían ciertos supuestos de atenuación obligatoria , pero también es cierto que fuera de ellos el juzgador sancionaría en forma discrecional , así se desprende del texto del artículo 95.Podemos decir que este ordenamiento no establece con claridad una distinción terminológica entre arrepentimiento y desistimiento, sin embargo, si distinguir

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