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Las Obligaciones


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  3.686 Palabras (15 Páginas)  •  194 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACION MISION SUCRE

ALDEA UNIVERSITARIA VICENTE SALIAS

MUNICIPIO GUAICAIPURO – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PFG ESTUDIOS JURIDICOS

SECCION “C”

(REGULACION JURIDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS)

LAS OBLIGACIONES

FACILITADOR:

VILORIA, Judith

PARTICIPANTES:

OLIM, Agustín CI V.- 3.884.845

PURROY, Víctor CI V.- 6.457.636

GONZALEZ, María CI V.- 10.279.055

VARGAS, Yamile CI V.- 10. 814.103

LOS TEQUES, SEPTIEMBRE DE 2013.

CONTENIDO

OBLIGACIONES

1.- INTRODUCCION

2.- CONCEPTO DE OBLIGACIONES.

3.- CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL CÓDIGO

CIVIL DE VENEZUELA.

4.- CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

5.- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

6.- CONCLUSION

INTRODUCCION

En este trabajo tratamos el tema sobre las obligaciones, las cuales no son más que un vínculo derecho por el cual una o varias personas están obligadas a dar hacer o no hacer una cosa, además trataremos las características, la clasificación y las fuentes, definiéndolas a cada una de ellas para un mejor entendimiento de las mismas, además de su comparación y sustento dentro del Código Civil de Venezuela

1.- CONCEPTO DE OBLIGACIONES:

Obligación es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa, de valor económico o de valor moral.

.

(Henri Capitant) La obligación es un vínculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas están obligadas a dar, hacer o no algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley.

(Louis Josserand, en su obra de Derecho Civil) La obligación es una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otra, que desempeñan el papel de acreedores y respecto de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes:

.- El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un crédito.

.- El deudor para el cual la obligación resulta una deuda.

Otra acepción en el aspecto notarial, mediante la cual considera como obligación el escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del contrato.

(Diccionario Enciclopédica Larousse 2010) Deber que impone la ley, la moral, las convenciones sociales, etc.

Etimología de la palabra Obligación:

Una obligación o deber es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo. La etimología de la palabra obligación proviene del Latín, ob-ligare, que significa atar, dejar ligado. El término puede referirse a:

• Obligado, como abastecedor de mercancías a una ciudad.

• Obligación jurídica: En Derecho, una obligación es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona llamada deudor, queda unida a otra llamada acreedor, para que de una prestación que puede ser dar algo, realizar una acción o mantener una abstención.

• Obligación moral: se define como la presión que ejerce la razón sobre la voluntad, enfrente de un valor.

En el sentido amplio, una obligación es el resultado de una relación entre dos sujetos, uno de los cuales puede exigir a otro determinada conducta que en definitiva afectara a su patrimonio. El sujeto activo (acreedor) tiene un derecho de crédito y el sujeto pasivo (deudor) una obligación a favor del primero.

En el sentido restringido, la obligación es el deber del deudor respecto al acreedor. Esa relación, por tanto, importa al sujeto activo o acreedor, un derecho de crédito que entra en su patrimonio, y para el sujeto pasivo o deudor una obligación, una deuda, que debe satisfacer a favor del primero.

2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA

Características: de las obligaciones

a- Obligatoriedad y exigibilidad: Esto significa que se puede hacer cumplir en caso que el deudor no cumpla con sus obligaciones de manera voluntaria. Lo normal es que dos personas NO están ligadas por vínculos jurídicos.

Por ello la obligación es excepcional y corresponde probarla al que alega su existencia, artículo 1698. Esto se justifica, porque quien afirma que otra persona le está obligada invoca una situación de excepción en el Derecho y debe acreditarla.

2- Representan un interés de carácter privado y exclusivo, es decir son de Derecho Privado.

3- Se trata de un vínculo transitorio o temporal. El deudor debe contraer su obligación dentro de un plazo.

4- Las obligaciones son un vínculo excepcional, porque lo normal es que nadie esté obligado.

3.- CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

Las obligaciones se clasifican según sus

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