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Obligaciones

ALENIUSKA10 de Octubre de 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE ESTUDIOS JURÍDICOS

CATEDRA: ESTADO, INTEGRACIÓN REGIONAL Y GLOBALIZACIÓN

OBLIGACIONES

Abog: Livia Villarroel Aniuska Macuarán C.I 19.908.370

Domingo Martínez C.I 6.952.863

5to Semestre sección: 01

Marzo 2012

Obligaciones

es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, esta facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

Clasificación de las Obligaciones:

Las obligaciones han sido clasificadas desde diversos puntos de vistas a saber:

SEGÚN SU OBJETO:

 OBLIGACIONES DE DAR: son aquellas que tiene por objeto la transmisión de la propiedad o de otro derecho real (transmisión de una servidumbre, un usufructo, uso, habitación, una hipoteca entre otros). Como carácter fundamental, puede señalarse que la propiedad o derecho se transmite por efecto del consentimiento legítimamente manifestado en el Articulo 1.161 donde establece: En los contratos que tienen por objeto la trasmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se trasmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado.

 Obligaciones de hacer: son todas aquellas obligaciones en las cuales la prestación del deudor consiste en la realización de una conducta o actividad distinta de la transmisión de la propiedad u otro derecho real. Son las mas numerosas de las obligaciones (construir un edificio, entregar una cosa, entregar una suma de dinero , cuidar una casa, pintar un cuadro, manejar un vehículo, transportar una persona entre otros).tanto las obligaciones de dar como la de hacer consiste en la realización de una prestación positiva por parte del deudor, es decir consiste en una actuación de este.

 Obligaciones de no hacer: son aquellas que consiste en la realización de una prestación negativa por parte del deudor, en la no ejecución o no realización de una determinada conducta; es decir en un no hacer. El deudor se compromete precisamente a no realizar ninguna actividad o conducta, a efectuar una abstención por ejemplo (no construir una pared, no tocar piano, a determinadas horas del día y la noche).

SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO POR LA PRESTACIÓN:

 Obligaciones de resultado: son aquellas en las cuales la prestación a que se obliga el deudor es específica, precisa y determinada. La prestación es un fin en si mismo, pues el deudor se compromete a obtener un determinado resultado. La no consecución de dicho resultado seria entonces la prueba del incumplimiento del deudor. Por ejemplo: la reparación de un vehículo; si efectuada aquella el vehículo no funciona, es obvio que la obligación ah sido incumplida.

 Obligaciones de medio: son caracterizadas porque el deudor no se compromete a obtener un determinado resultado, no garantiza ese resultado, ni tampoco la prestación es precisamente determinada. El deudor solo se compromete a realizar una actividad o conducta con la debida diligencia y cuidado, se compromete a desarrollar los medios adecuados para la obtención de un fin pero no garantiza la consecución del mismo. Tal ocurre con la obligación de un medico al atender un paciente: el medico no garantiza la curación del enfermo, solo se compromete a desplegar la terapéutica aceptada por la ciencia. Si el enfermo no se cura, por este solo hecho no puede acusarse al medico de no haber cumplido su obligación.

SEGÚN EL CARÁCTER COACTIVO DE LA OBLIGACIÓN:

 OBLIGACIONES JURÍDICAS: son las obligaciones dotadas por el poder coactivo, es decir, aquellas por la cuales el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor a cumplir mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales. En ella, el deudor no es libre de cumplir o no, sino que puede ser obligado a ello. Las obligaciones jurídicas equivalen a los que los Romanos denominaban obligaciones civiles, por contraposición a las naturales, y son las obligaciones por excelencia.

 Obligaciones naturales: son denominadas así porque no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre o no de ejecutarlas. El acreedor no puede imponerle al deudor el cumplimiento forzoso mediante los órganos de Estado.

SEGÚN ESTEN O NO SOMETIDAS A MODALIDADES:

 Obligaciones puras y simples: son aquellas cuya existencia o cumplimiento no depende de la ocurrencia de ningún acontecimiento o modalidad.

 Obligaciones a término: son aquellas cuyo cumplimiento o ejecución depende de la realización de un acontecimiento futuro y cierto.

 Obligaciones a condición, o condicionales: son aquellas cuya existencia depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto que se denomina condición.

SEGÚN LA PLURALIDAD DE OBJETOS(OBLIGACIONES QUE TIENEN DOS O MAS OBJETOS):

 Obligaciones conjuntivas: son aquellas que recaen sobre varios objetos y para cumplirlas, el deudor debe de realizar las diversas prestaciones que constituyen los respectivos objetos. Ejemplo: A se compromete a pagar 100.000bsf y a entregar un vehículo. El deudor para cumplir su obligación debe de ejecutar ambas prestaciones: pagar los cien mil bolívares fuertes y entregar el vehículo. La conjunción copulativa “y” las caracteriza.

 Obligaciones alternativas: en ella existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir una determinada prestación. La obligación del deudor recae sobre varios objetos, pero él cumple la obligación ejecutando su prestación solo sobre uno de ello. Ejemplo: A se compromete a construir una casa o a pagar Bsf 60.000: A se libera o ejecuta su obligación construyendo una casa o pagando los Bsf 60.000

 Obligaciones facultativa: en esta, la obligación en principio parece tener dos objetos, pero en realidad tiene uno solo, pues el dudor tiene la facultad de cumplir la obligación cumpliendo una prestación distinta de la que contrajo, ejecutando una prestación sustitutiva de la que prometió inicialmente.

SEGÚN LA PLURALIDAD DE SUJETO (OBLIGACIONES EN LAS CUALES EXISTEN VARIOS ACREEDORES O DEUDORES):

 Obligaciones conjuntas o mancomunadas: son aquellas en las cuales existen varios deudores o acreedores y las prestaciones se dividen entre los diversos sujetos integrantes de la relación obligatoria, es decir, la obligación se divide en tantas cuotas o partes como sujetos existan y se descomponen en una serie de vínculos jurídicos con su propio objeto.

 Obligaciones solidarias: es cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno de ello puede ser constreñido al pago por la totalidad, y el pago hecho por uno solo de ellos liberta a los otros deudores frente al acreedor pagado. También hay solidaridad cuando existiendo varios acreedores cada uno de estos tienen el derecho de exigir el pago total de la creencia y el pago hecho a uno solo de ellos liberta al deudor para con todos.

SEGÚN LA DIVISIBILIDAD DEL OBJETO DE LAS OBLIGACIONES, ESTAS PUEDEN SER:

 Obligaciones divisibles: son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptibles de ejecutarse en partes. Por ejemplo: una obligación que consista en una deuda de veinte mil bolívares puede ser dividida y ejecutada en partes: en dos cuotas de diez mil bolívares, o en cuatro cuotas de cinco mil bolívares entre otras.

 Obligaciones indivisibles: son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes. Por ejemplo: un deudor que adeude un caballo o un vehículo. El deudor no podrá cumplir su obligación entregando partes del caballo o partes del automóvil, porque el objeto no es susceptible de división ni al acreedor puede interesarle tal forma de cumplirla.

SEGÚN LA FUENTE DONDE SE ORIGINA LA OBLIGACION:

 Obligaciones contractuales: son aquellas derivadas de un contrato, de la celebración por las partes de un contrato. Poe ejemplo: un arrendatario que adeuda a su acreedor 500bs es una obligación contractual porque derivan del contrato de arrendatario celebrado por las partes.

 Obligaciones extracontractuales: son las que derivan de las otras fuentes distintas a los contratos, como las originadas en un abuso de derecho, un pago de lo indebido, un enriquecimiento sin causa, una gestión de negocios, una manifestación unilaterales de voluntad o de hecho ilícito. Las obligaciones derivadas de un hecho ilícito reciben el nombre de delictuales.

SEGÚN LA RELACION VINCULATORIA CON UNA COSA; OBLIGACIONES PROPTER REM.

 Obligaciones Propter Rem: se trata de una figura objeto de fuertes controversia en las doctrinas, porque constituyen una concepción intermedia

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