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OBLIGACIONES


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  2.116 Palabras (9 Páginas)  •  203 Visitas

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Concepto legal de contrato

La mayoría de los Códigos civiles contienen una definición de "contrato". Muchos de ellos, siguen los lineamientos del Código civil francés, cuyo artículo 1101 expresa que "El contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa".

El Código civil alemán prescribe que "para la formación de un negocio obligacional por actos jurídicos, como para toda modificación del contenido de un negocio obligacional se exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que la ley disponga de otro modo". Mientras el Código civil suizo señala que "hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad recíproca; esta manifestación puede ser expresa o tácita".

El Código Civil soviético solo expresaba que "Los actos jurídicos, esto es, los actos que tienden a establecer, modificar o extinguir relaciones de Derecho Civil, pueden ser unilaterales o bilaterales (contratos)".-

Los contratos se dividen en verdaderos y cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en en consentimiento expreso de las partes y los cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto. Cuasicontratos. Son aquellos que se basan en el consentimiento presunto de las partes.

A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre especifico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos innominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos innominados es que en ellos no intervenía el dinero contado.

En el derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).

La cosa en los contratos en Roma

La cosa presente de la cual se deriva la obligación puede ser:

Entrega de la cosa, que equivale a los contratos reales: mutuo, comodato, depósito y prenda.

Palabras solemnes, que equivale a los contratos verbales, por derecho antiguo eran: el señalamiento de la dote y la promesa jurada de obras; por derecho nuevo únicamente quedó la estipulación.

Instrumentos, que equivale a los contratos literales, del cual el que se conocía era el vale.

Consentimiento, que equivale a los contratos consensuales que son: la compraventa, locación y conducción, enfiteusis, sociedad y mandato.

Concepción amplia:

Contrato es un acuerdo unánime entre dos o más personas para constituir, reglar, modificar o extinguir un vínculo jurídico.

Según el Código Italiano de 1942

Contrato, es un acuerdo entre dos o más partes para constituir, regular o disolver entre ellas una relación jurídica patrimonial (art.1321)

Para la doctrina francesa

El Contrato es una especie de convención que presenta como característica fundamental el crear obligaciones.

La convención sería todos aquellos negocios jurídicos bilaterales destinados a regular, modificar o extinguir vínculos jurídicos u obligaciones

Según el Código Napoleón (art.1101)

El Contrato es una convención por la cual una o varias personas se obligan hacia una o varias otras personas a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

El contrato es, pues, considerado como una especie de convención destinado solo a crear obligaciones.

Definiciones del término contrato en Venezuela.

En Venezuela nuestros dos códigos civiles (1862 y 1867) definían el contrato0 de manera similar al del Código de Napoleón. Dichos códigos establecían:

Contrato o Convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Según el Código Civil Venezolano (1942) Art, 1133

El Contrato en una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

En la reforma del 1942 de nuestro Código Civil se le añadió el concepto "transmitir" un vínculo jurídico; que efectivamente es uno de los efectos del contrato.

Elementos del contrato

1.- El Contrato es una convención.

Involucra el concurso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico.

2.-El Contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorado desde un punto de vista económico. (Carácter pecuniario).

3.- El contrato produce efectos obligatorios entre las partes (Es de obligatorio cumplimiento).

4.- El Contrato es Fuente de obligaciones.

5.- El Principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato.

CONDICIONES PARA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO O ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

Art. 1141 C.C.

Las condiciones requeridas para la existencia de un contrato son:

1. Consentimiento de las partes

2. Objeto que pueda ser materia de contrato; y

3. Causa lícita.

(Capacidad entre las partes)

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO:

Consentimiento: es la coincidencia de dos

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