OBLIGACIONES
yasi19 de Octubre de 2013
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INDICE
Introducción
1. Obligaciones pecuniarias
2. Obligaciones naturales
3. Obligaciones condicionales
4. Obligaciones a termino
5. Obligaciones conjuntivas
6. Obligaciones alternativas
7. Obligaciones facultativas
8. Obligaciones solidarias
9. Efectos y extinción de las obligaciones:
• El pago la novación
• La delegación
• La compensación
• Remisión de la deuda
• La confusión
• La prescripción
10. Análisis crítico y reflexivo de las obligaciones:
• Concepción capitalista de las obligaciones
• Enfoque social de las obligaciones.
INTRODUCCION
Sin duda alguna el tema más importante dentro del derecho civil es el tema referente a las obligaciones, de ahí se desprende la gran importancia de esta materia dentro del estudio del derecho. Pues bien se ha dicho por diferentes autores a lo largo de la evolución de esta ciencia que las obligaciones son la base del derecho.
1. OBLIGACIONES PECUNIARIAS
La palabra Obligación proviene del latín Obligatio, compuesta de las palabras ob que significa a causa de y Ligatio que significa ligar, atar, ligo etc. Obligare significa alrededor de, etimológica mente no hay duda que su significado se encuentra ligado al concepto de atadura, ligamen o compromiso. De esto podemos definir que la obligación es un vínculo de derecho formado según nuestro derecho civil que nos obliga a pagar alguna cosa por un compromiso contraído. Para que exista una obligación desde el punto de vista del derecho deben existir tres elementos importantes:
Los sujetos: Son las personas naturales o jurídicas, de quienes uno se constituye en el sujeto activo, es decir el titular del crédito y/o deudor, y el sujeto pasivo, quien es la que presta o hace la prestación del servicio al deudor, a quien denominaremos acreedor.
La prestación, constituye el contenido de la obligación, la cual consiste en dar un bien o varios al acreedor, prestarle un servicio o abstenerse de hacer algo, todo ello en beneficio del acreedor y el Vínculo jurídico, que es la protección que brinda la ley al acreedor para que pueda asegurarse que el deudor ha de cumplir con la prestación con que se ha comprometido.
De tal manera podemos decir que la OBLIGACIÓN PECUNIARIA, es aquella cuyo objeto es la prestación de un servicio donde el dinero sirve como instrumento de intermediación, el cual es uno de los más importantes objetos de las obligaciones.
Entre las obligaciones pecuniarias tenemos:
Deudas de moneda individual:
Tiene como objeto de la obligación monedas individuales contempladas como bienes muebles preciosos. Art. 1294, Código Civil Venezolano.
Deuda de especie monetaria:
Son pagos de sumas de dinero por concepto de la obligación contraída, con especificación de las piezas monetarias en que debe efectuarse el pago. Art. 1290 del Código Civil Venezolano.
Deuda de suma de dinero:
Es una obligación de una suma de dinero cualquiera que sea la especie monetaria en la que esta se materialice, lo cual implica que el cumplimiento es siempre posible y que su incumplimiento ocasiona un daño perfectamente medible que se puede establecer y liquidar automáticamente. Art. 1494. Código Civil Venezolano.
Deuda de dinero:
El dinero opera como medio de cambio de cosas o servicios. La prestación del deudor consiste en una determinada cantidad de dinero a cambio de un servicio. Art. 1284 del Código Civil Venezolano.
Deudas de Valor:
El dinero opera como medida de un valor, este es el equivalente de otros bienes o servicios queridos o habidos por el acreedor desde el momento en que estos no pueden ser entregados al mismo o éste se ve privado de ellos. Art. 1493 del Código Civil Venezolano.
2. LAS OBLIGACIONES NATURALES
Son aquellas obligaciones en donde el acreedor está desprovisto de una acción para exigir el cumplimiento de la prestación, pero en el supuesto que el deudor pague voluntariamente, el acreedor puede retener lo que se le ha pagado como cumplimiento de la obligación.
Cuyos cumplimientos no son obligados por la Ley, sino atribuidos a principios morales, es decir, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que una vez cumplidas por el deudor autorizan a retener lo que se haya dado a razón de ella, ya que existe un compromiso moral de cumplir. Ejemplo: Una deuda de juego.
Las obligaciones naturales no estaban legisladas durante el imperio romano, sino que se resolvían cada una en particular, lo que traía con ellas ciertas dificultades en la práctica. Muy poco o casi nada se habla en nuestra legislación sobre esta materia, por lo que el Código Civil de Venezuela en cuanto a obligaciones naturales sólo hace referencia a que el juego y la apuesta han planteado problemas difíciles al legislador, debido a que dichas actividades favorecen la holganza al alentar la esperanza de obtener grandes riquezas en corto tiempo y con poco esfuerzo y crean hábitos que ponen en peligro la economía de quien juega y apuesta, así como la de su familia.
Por otra parte, el respeto a la palabra empeñada y a la libertad de contratación parece oponerse a soluciones legislativas extremas, a la vez que se sabe que poco logra el legislador con establecer sanciones directas o indirectas contra el juego y la apuesta.
En el artículo 1801 de nuestro Código Civil, se habla de la prohibición de reclamar lo que se haya ganado en juegos de envite y azar, sin embargo la obligación moral del deudor hacia el acreedor es tácita y por lo general se crea el compromiso del pago obtenido.
De igual manera el artículo 1803, no obliga a retribuir lo perdido en juegos de esta naturaleza, ya que de acuerdo al artículo 1178, indica que todo pago supone una deuda y el código es claro en este artículo al indicar que no se puede reclamar lo que se debe por concepto de obligaciones naturales.
De igual manera un error involuntario de un contrato legal de acuerdo al artículo 1148 del Código Civil de Venezuela puede generar una nulidad del mismo, por lo cual, por razones morales se puede generar una obligación natural entre las partes, generándose el pago del deudor hacia el acreedor y creando la oportunidad de un nuevo contrato.
Ejemplo: Un deudor debe capital, más intereses al acreedor. Se ponen de acuerdo para ya no pagar intereses.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NATURALES.
El origen de esta institución se encuentra en la época romano clásica donde ciertas personas sometidas a potestad como los hijos de familia y los esclavos, no obstante su falta de capacidad jurídica para realizar actos jurídicos, solían de hecho hacerlo con terceras personas, por ejemplo un contrato de préstamo o una compra venta.
Esta situación trajo como consecuencia que las obligaciones naturales se clasificaran así:
1. Obligaciones naturales propias.
2. Obligaciones naturales impropias.
3. OBLIGACIONES CONDICIONALES
Una obligación condicional nace de un hecho futuro e incierto, si no se cumplen estas apremiantes que son indispensables la obligación no nace. De ahí que se desprenda el hecho de que una condición es establecida en el contrato solo para garantizar ciertos aspectos que protegen a las partes, pero que no son la parte central del contrato. Las obligaciones condicionales deben de ser posibles y licitas para que se den.
Tanto las características como las diferentes posibilidades fueron abordas de manera muy concisa y coherente durante la presentación. La información es clara y al grano. A manera de complemento a continuación se agregan unos conceptos más especificados, que es de importancia poder tomar en cuenta:
Características de una obligación condicional:
• Hechos positivos o negativos: la clasificación de las condiciones positivas dependen de hechos que tienen posibilidad de suceder o no, sucedan; y los negativos en viceversa, que hechos que pueden o no suceder, no sucedan.
• Embargo de derecho condicional: si bien en el trabajo que es objeto de análisis se considera la figura del embargo, es importante destacar tres aspectos que son de vital importancia en el caso de las obligaciones condicionales:
En el caso que se embargue el bien, no se afectan los intereses del acreedor. Por ser un derecho pleno es del titular mientras no se realice la condición.
Si el bien se remata o se adjudica, el derecho de propiedad estará supedito a que pase el hecho futuro o incierto, en el caso de que el hecho sucediera el dueño titular actual, ya sea por embargo o adjudicación, tendrá que responder por la obligación.
Si no llegara a ocurrir el bien no tendrá que ser devuelto ya que la obligación no nacería.
4. OBLIGACIONES A TERMINO
Las obligaciones a término se tratan de un plazo establecido para el cumplimiento de estas, y no podrán exigirse antes de ese día cierto y determinado, si bien puede anticiparse el vencimiento de la obligación, por renuncia al plazo por el beneficiario del mismo, por convenio de las parte o por presentarse determinadas circunstancias. El término ha de ser necesariamente un día cierto, esto es, un día que ha
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