Locuciones.
Alejandra CasanovaEnsayo2 de Octubre de 2016
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IN DUBIO PRO REO. - Dentro de la actuación penal, toda duda insuperable deben ser resuelta en pro del imputado. Frente a la existencia de prueba se habla de certeza positiva; y ante su inexistencia de certeza negativa, cuando la certeza es positiva, entonces condena, y si es negativa absuelve.
El grado de certeza camina de la mano de los requerimientos probatorios, lo guía la certeza, entonces, de la concurrencia objetiva-subjetiva de la prueba mínima para iniciar investigación, de la prueba un poco mayor para encarcelar, de la prueba más fuerte para acusar y
de la prueba plena para condenar.
FAVOR REI
Se refiere a la tutela o al privilegio que en razón de la constitución, de la jurisprudencia, de los principios generales del derecho y de la equidad se otorga a la persona que padece la intervención del Estado debido a la comisión de un hecho lícito. Ante la pugna entre los derechos del hombre y las pretensiones persecutorias y sancionatorias de la sociedad y del Estado, imperan aquellas.
FAVOR LIBERTATIS
Su fundamento es el respeto a la libertad o potestad de desplazamiento libre. La limitación a la libertad a título de captura o detención se encuentra sometida a varios requisitos, como legalidad, determinación, taxatividad, subsidariedad, judicialidad y motivación.
El poder judicial debe estar atento para cuidar la libertad, los
legisladores suelen entregarle varias herramientas por ejemplo: Habeas corpus, control de legalidad o de garantías, cancelación de las órdenes de aprehensión o de detención, libertad bajo condición, su otorgamiento se deberá garantizar con fianzas normales ajustadas a la realidad del acusado, reconocimiento de libertad provisional etc.; libertad inmediata, medidas desprisionalizantes o desprisionantes: probation, semilibertad, amonestación con reserva de pena, trabajo correccional, dispensa de pena, trabajo de utilidad común, suspensión de fallo.
PROHIBICION DE LA REFORMATIO IN PEIUS
Cuando el procesado, o su defensor, apela la sentencia de primera instancia interpone revisión o casación, el juez de segunda instancia, el de casación o de revisión no pueden empeorar la situación que le ha sido deducida en el fallo material de impugnación o de acción. La prohibición es total, no puede el juez de la segunda instancia, aumentar las penas principales y accesorias, cuantitativa y cualitativamente, ni agregar otra pena principal o accesoria, así como tampoco deberá revocar el reconocimiento de la libertad o cualquier otro mecanismo liberatorio etc.
Con un criterio puramente defensista originario cabría pensar en la posibilidad de empeorar la situación del procesado, pues se haría en pro de la sociedad, del Estado, es decir del interés general.
El principio de legalidad penal y criminal es el aspecto formal del principio de legalidad. El material va mas allá, comprende los dos mencionados e igualmente el total de garantías que deben ser cumplidas dentro del rito penal y con el cumplimiento total de todas las garantías legales y constitucionales.
NON BIS IN IDEM
El principio de cosa juzgada, nadie puede ser averiguado, investigado ni sometido a juicio dos o más veces por la misma conducta, después de que esta haya sido definida por medio de sentencia ejecutoriada.
Es la verdad pragmática contenida en una decisión inimpugnable, producto de un proceso realizado como es debido.
Los elementos extrínsecos son la preexistencia de un procedimiento judicial, el desarrollo del mismo según las reglas legales, la conclusión del mismo mediante resolución ejecutoriada, y la inimpugnabilidad de ésta.
El elemento intrínseco es uno, terminación del proceso con sentencia absolutoria o condenatoria, o mediante resolución de cesación del procedimiento o sobreseimiento.
Locus regit actum.- La ley del lugar rige el acto. | |
|Lex rei sitae.- La determinación de la ley aplicable a los bienes depende de dónde se encuentran situados. | |
|Mobilia sequntur personam.- Los bienes "siguen" a lapersona. | |
|Lex fori.- La ley aplicable al procedimiento es la del tribunal | |
|Da mihi factum, dabo tibi ius.- Dame los hechos yo te daré el derecho | |
|Do ut des.- Doypara que me des | |
|Dura Lex sed Lex.- Dura es la Ley pero es la Ley | |
|Ignoratia legis neminex excusat.- La ignorancia de la Ley no excusa a nadie de su cumplimiento| |
|In dubio pro reo.- En caso de duda se debe absolver al reo | |
|In fraganti.- En flagrancia | |
|Non bis in idem.- No dos veces en el mismo asunto| |
|Pacta Sun Servanda.- De lo pactado somos esclavos | |
|Prima en Tempore Prima en iure.- Primero en tiempo primero en derecho | |
|Quid Quid Latine Dictum Sit, Aitum Videtur.-Cualquier cosa que se diga en latín suena mas profunda |
A contrario sensu.- interpretación en sentido contrario (A.G.)
A fortiori.- Argumento por razón del más fuerte.
Agere non valenti non currit praescriptio.- No corre la prescripción contra quien no tiene virtud (está legitimado) para actuar
A limine litis.- Expresión latina que significa la inadmisión de una demanda por carecer de los requisitos legales o adolecer de defectos formales.
A pari.- Argumento fundado en razones de semejanza e igualdad
A posteriori.- Argumento según las consecuencias
A priori.- Argumento de lo que precede
Ab intestato.- Sin haber hecho testamento. 2.-Sucesión hereditaria regulada por la ley cuando una persona fallece sin testamento válido. 3.- Procedimiento para distribuir los bienes de esa persona
Ab origine.- Desde el origen (A.G.)
Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
Accesorium sequitur principale: Lo accesorio depende de lo principal y sigue la suerte de éste.
accessoritum cedit principali: lo accesorio sigue a lo principal.
acessorium sequitur principale: las cosas accesorias deben sacrificarse y seguir el destino de las principales.
Actio: medio jurídico utilizado por el particular para poder entrar en un proceso determinado con el fin de proteger sus intereses.
Actio ad exhibendum.- Facultad que tiene todo el que pretende entablar demanda sobre una cosa mueble, de pedir a su poseedor que se la muestre con el fin de identificarla debidamente.
Actio damni infecti.-Acción por daños y perjuicios
actio doli: Acción infamante utilizada, para exigir una indemnización, por el contratante que ha sido víctima de dolo o fraude.
Actio de in rem verso.-Acción de enriquecimiento sin causa
Actio in personam.-Acción personal
actio furti: Acción penal infamante ejercitable por el dueño o responsable de la cosa robada contra el ladrón de ésta y circunscribiéndose a sus cómplices y fili en casos de ser “paterfamilias”. (Dos variantes: manifesti y nec manifesti).
actio iniuriarum: Acción penal intransmisible e infamante, ejercitable contra el causante de una lesión moral o corporal a un sujeto.
actio libera in causa: Conducta delictiva realizada en estado de inimputabilidad a la que se ha llegado de forma voluntaria siendo la causa del resultado delictivo.
actio negatoria: Acción real concedida al propietario con el fin de anular la pretensión de ejercer ciertos derechos sobre su propiedad por parte de otro.
actio pauliana: Acción “Por la que se revoca lo enajenado en fraude de acreedores”.
actio praejudicialis: Acción de ejercicio previo a un juicio, por un sujeto, con el fin de aclarar supuestos o situaciones necesarias para el ejercicio de otras acciones propiamente procesales.
actio pro socio: Acción ejecutable por un socio concreto para hacer cumplir las obligaciones propias de los socios miembros de una “societas”.
actio serviana: Acción ejercitable por el acreedor en una hipoteca, a partir de la cual tiene prioridad sobre la prenda frente a la persona que la posea y exigiéndola en virtud de ello.
actiones perpetuae: Acciones ejercitables sin limitación temporal, imprescriptibles o perennes.
actiones personales: Acciones dirigidas contra persona concreta y determinada.
actiones privatae: Acciones ejercitadas para amparar el interés de un particular.
Actore non probante, reus absolvitur.- Si el actor no prueba, el reo es absuelto
Actori incumbis onus probandi.- El actor tiene la carga de la prueba
ad cautelam: tipo de testamento ( por si acaso).
Ad hoc.- Argumento referido al caso que se considera
ad impossibilia nemo tenetur: nadie esta obligado a lo imposible.
ad interin: provisionalmente.
Ad pedem litterae.- Al pie de la letra
Ad referéndum.-A condición de ser aprobado por otro sujeto
ad solemnitatem: requisito formal.
Ad litteram (pedem).- al pie de la letra (A.G.)
Ad pedem litterae.-Al pie de la letra
Ad quem.- Hacia quien (Traducción literal) En la práctica se refiere al Magistrado (que conoce de la apelación) (Gracias Enrique)
Affirmanti incumbit probatio.- A quien afirma, incumbe la prueba
Alieni iuris.- Estar sometido al poder de otro
Animus confidenti.-Voluntad de confesar
Animus laedendi.- Intención de lesionar
animus necandi: intención de matar.
EXPRESIONES CON B
Bis de eadem re ne sit actio.- No se repita la acción por un mismo asunto
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