Locuciones
jamesach26 de Junio de 2014
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LOCUCIONES LATINAS MAS USUALES
PRESENTACIÓN
Se habla del latín como una lengua muerta. Sin embargo, a pesar incluso de haber sido excluída de las ceremonias religiosas por la Iglesia Católica, el latín sigue manteniendo su vigencia. En el campo de las ciencias biológicas toda clasificación de especies se expresa con dicha lengua y, a través de axiomas (principios o sentencias tan claras que no necesitan explicación), aforismos (sentencias breves o doctrinales) o locuciones (grupo de palabras que forman sentido, frase), mantiene su vigencia en el campo jurídico, contribuyendo muchas veces como fuente, a la debida conceptualización de un principio, a la clarificación de conceptos o como sustento de una disposición, una resolución o una interpretación normativa. Adicionalmente muchos términos siguen plenamente vigentes como parte del léxico técnico del derecho y aún en el lenguaje coloquial suelen introducirse vocablos latinos que, muchas veces mal expresados y peor invocados, sirven de sustento a los aspavientos con que más de un rábula trata de impresionar a su auditorio.
El derecho pretorio (que se esforzó por explicar y modificar las leyes civiles atendiendo más a la equidad natural que al rigor de la letra), las Doce Tablas o derecho consuetudinario romano y el Digesto o Pandectas tuvieron al latín como lengua expresiva, y, a través de ella, se han ido desprendiendo los diferentes derechos positivos; por lo que muchos vocablos y expresiones latinas casi son de uso imperioso par una mejor interpretación de las normas jurídicas.
Con bastante frecuencia, aunque no siempre con justo acierto, aforismos latinos son empleados en escritos elaborados por litigantes o administradores de justicia, invocando su principio de autoridad para respaldar una aseveración o fundamentar una sentencia, sin que se logre el propósito deseado, a veces por ignorancia de tales locuciones por parte del usuario o intérprete y otras ante la ausencia de un manual que, al menos rudimentariamente, permita la consulta correspondiente.
Este compendio de locuciones latinas ha sido elaborado por Editores ATAMIRI S.A. para ser distribuído en forma gratuíta entre los lectores de las publicaciones de la editorial, sin imponer limitación alguna con respecto a sus posibilidades de reproducción o copiado. Tiene el propósito de servir como texto de consulta y fue recopilado a partir de locuciones contenidas en vocabularios jurídicos y en algunos sitios de Internet referidos al tema. En algunos casos nos hemos dejado llevar por el entusiasmo que despierta la materia para analizar temas que mejor lugar ocuparían en un texto sobre derecho romano u otros, convencidos de que su lectura, cuando se busca el sentido de un aforismo, no resulta obligada y bien puede ser omitida por el que carezca de interés en ellos. Conscientes de las limitaciones de un trabajo de esta naturaleza estamos prontos a recepcionar aportes y críticas para hacerlo cada día más provechoso, las que podrán hacerse a través del apartado postal 974-1002, Paseo de los Estudiantes o mediante el correo electrónico bustabur@racsa.co.cr.
Julio Alberto Bustos Valderrama
Compilador
Letra "A"
A contrariis: Se aplica al argumento fundado en la oposición de dos hechos.
A contrario sensu: En sentido contrario. Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.
A fortiori: Su significado es:"con mayor fuerza o razón”, se emplea para referirse a los argumentos. Así, si alguien ha sido absuelto de la acusación como cómplice, a fortiori, se entiende que lo ha sido también cual autor de ese mismo delito, si nada se dice en la sentencia. Si no se debe una cantidad, a fortiori no corresponderá tampoco exigir interés alguno por la supuesta mora.
A limine: Desde el umbral. Se emplea para expresar el rechazo de una demanda, o recurso,cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho.
A nostro conspectu: A nuestra vista.
A novo: De nuevo. Se usa esta expresión para referirse sobre todo a la remisión de un asunto ante un nuevo tribunal.
A posteriori: Es lo contrario de a priori. Se aplica a las argumentaciones o juicios basados en las necesarias consecuencias de una proposición anterior. En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente.
A priori: Previamente, con antelación.
A quo: Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recurso de queja; también el juez inferior cuando su resolución ha sido recurrida ante el superior Se aplica, asimismo, al día desde el cual empieza a contarse un término judicial.
Ab aliquo summam gratiam inire: Lograr de otro el más alto favor.
Ab intestato: Sin testamento, Se refiere a la sucesión del que muere sin haber hecho testamento o con testamento nulo o ineficaz
Ab eo flumine collis nascebatur: Sobre el borde de ese río se erguía una colina.
Ab re frumentaria: En el abastecimiento de trigo.
Ab universo populo: Entre todo el pueblo.
Ab urbe: De la ciudad.
Ab urbe condita: Fundación de la ciudad. Los romanos solían dar a cada año el nombre del cónsul que regía la ciudad hasta que arreglaron la cronología partiendo del año 753 antes de Cristo, que correspondía a la fundación de Roma. Teniendo en cuenta estos datos, para hacer el cómputo de un año determinado con el correspondiente de la era cristiana había que saber en qué año dominó el cónsul que se cite para reducirlo al de ab urbe condiga y éste (753) restarlo del año cristiano. Si el año a ab urbe condiga (de la fundación) es mayor de 753, al restar esta cifra quedar en el año correspondiente de la era cristiana.
Ab utroque latere: Por ambos lados; lado o línea de parentesco.
Aberratio delicti: Error en el delito. Esta figura penal se produce cuando, con propósito de atacar o agredir a una persona, por inadvertencia se atenta contra otra.
Aberratio ictus: Según Mezger se habla de "aberratio ictus" (acto o golpe erróneo) cuando "el acto contra un determinado objeto de la acción no produce su eficacia sobre él, sino sobre otro equivalente."
Aberratio juridicialis: Aberración jurídica. Error jurídico. Desvío de lo tenido por justo y normal.
Absurdum: Absurdo, necedad, tontería, disparate, desvarío, despropósito, impertinencia, estravagancia, ridiculez.
Absurdus homo: Hombre inepto.
Abusus: Consumo por el uso, referido a cosas que se gastan o agotan con el primer uso, como, en general, la comida y la bebida.
Accedat huc oportet: A esto hay que añadir.
Accessorium sequitur principale: Lo accesorio sigue a lo principal. Principio que gobierna la teoría de la accesión.
Acheron, ontis: El infierno || La muerte.
Acherontis pabulum: Tizón del infierno.
Acheronteus: Cosa del Aqueronte, del infierno, de la muerte.
Acheronticus senex: Viejo que está con un pie en la sepultura.
Acta: Hechos, hazañas, cosas tratadas, actos públicos.
Actio ad exhilbendam: Acción para obligar a exhibir o mostrar. Se daba para que presentare un objeto quien lo hubiese ocultado, hecho desaparecer o destruido de mala fe.
Actio ad futurum: Acción para lo futuro o por venir. Corresponde a quien tiene interés en evitar un daño inminente o poner un derecho amenazado al abrigo de una contestación ulterior.
Actio auctoritatis: Acción de garantía.
Actio certa: Acción cierta. Significa que el objeto de la pretensión del actor estaba determinado de manera concreta.
Actio de dolo: Acción de dolo.
Actio de in rem verso: Acción para devolución de la cosa.
Actio fiducice: Acción de fiducia. La establecida para sancionar una enajenación mediante la mancipatio o la in jure cessio, a la que se añadía un pacto de fiducia. En los primeros tiempos romanos, la acción sólo correspondía contra el adquirente que, faltando a su palabra, no restituía la cosa recibida. Ulteriormente, transformada la anterior en acción directa de fiducia, se reconocía al adquirente una contraria, para el reembolso de los gastos hechos en el cumplimiento de la convención.
Actio in factum o actio in factum concepto: Acción basada en hechos.
Actio in jus o actio in jus concepto: Acción fundada en el derecho. La acción, de origen pretorio o civil, cuya fórmula contenía una intentio que planteaba al juez una cuestión exclusivamente de Derecho, al mismo tiempo que exponía el pretendido por el demandante.
Actio in personam: Acción personal o contra una persona: la del demandado
Actio in rem: Acción real o sobre una cosa. Aquélla en la que el actor se limita a sostener que es propietario de una cosa o que tiene sobre ella un derecho real, que puede intentar contra cualquier poseedor o tenedor y por el título que invoque.
Actio injuriarum: Acción de injurias.
Actio judicati: Acción derivada del juicio.
Actio jurisjurandi: Acción de juramento.
Actio legis: Acción de la ley.El procedimiento judicial para la efectividad de un derecho reconocido legalmente o para efectuar un negocio jurídico con la intervención del magistrado y empleando las exactas palabras solemnes del texto de la ley.
Actio locati: Acción del arrendador.
Actio mandati contraria: Acción contraria
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