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Práctica “Intimidad de personas famosas – el Tribunal Constitucional como última instancia de protección de derechos”


Enviado por   •  23 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  2.110 Palabras (9 Páginas)  •  287 Visitas

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PRÁCTICA Nº5

“Intimidad de personas famosas – el Tribunal Constitucional como última instancia de protección de derechos”

Comentario a la STC 186/2001 (Caso Preysler II)

Exposición del “iter” jurisprudencial mediante los cuales Isabel Preysler trató de defender su intimidad

En primer lugar, Isabel Preysler presentó una demanda en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid contra la redactora de la revista Lecturas, Alejandra Martín Suárez; el director Julio Bou Gibert; el también redactor Enrique Suero Llera y por último a la empresa El Hogar y la Moda, SA., debido a que consideraba que el reportaje aparecido en el número 1942 de la revista Lecturas bajo el título “La cara oculta de Isabel Preysler” era una intromisión ilegítima en su honor, intimidad personal y familiar y en la propia imagen. La cantidad que pedían en concepto de indemnización fue de 50 millones de pesetas.

El Ministerio Fiscal decidió que fuera finalmente el Juzgado de Primera Instancia número 32 de Barcelona el encargado de este proceso. El 23 de mayo de 1991 estimó que sí se había cometido una intromisión ilegítima en los derechos fundamentales recogidos en el artículo 18.1 de la Constitución Española, por lo que se condenaba a los demandados a abonar 5 millones de pesetas.

Los condenados recurrieron la sentencia a Apelación y la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, el 12 de enero de 1993 también consideró que se había producido una vulneración del derecho a la intimidad, teniendo que indemnizar a Isabel Preysler con 10 millones de pesetas. No obstante, sí prosperó el recurso de Enrique Suero Llera que fue absuelto en esta nueva sentencia.

Tanto Julio Bou Gibert como El Hogar y la Moda, S.A. presentaron un recurso de casación. En esta situación, la Sala Primera del Tribunal Supremo, el 31 de diciembre de 1996 anuló la anterior sentencia, por lo que desestimó la demanda y todos los acusados fueron absueltos. El Supremo expone que los datos vertidos en la revista, no se pueden catalogar como atentatorios graves a la intimidad, aunque son afrentosos, molestos o desmerecedores.

Tras esta sentencia contraria a los intereses de Isabel Preysler, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo. En este caso, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 115/2000, contradice a la sentencia del 31 de diciembre de 1996 y reconoce que se ha lesionado el derecho a la intimidad personal y familiar, por lo que se decide anular la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Los motivos que expone el Tribunal Constitucional para realizar esta sentencia es que se ha invadido de forma ilegal la esfera de la intimidad personal y familiar de Isabel Preysler, además que se debe exigir el secreto profesional a las personas que conviven en el hogar de una persona, por lo tanto, la empleada del hogar que filtró las informaciones sobre Isabel Preysler estaría cometiendo un delito.

El criterio que siguen para determinar si una publicación se ha entrometido en la intimidad de una persona no es la veracidad, sino la relevancia que esta publicación obtiene, asimismo tampoco se puede calificar la gravedad de las informaciones como un motivo para establecer si esta actuación es legal o no.

El 8 de junio de 2000 la representación procesal de El Hogar y la Moda, S.A. y de Julio Bou Gibert solicitaron al Tribunal Supremo que dictara una nueva sentencia para resolver los motivos de casación no examinados en la anterior sentencia. Por otra parte, Isabel Preysler pidió una nueva sentencia en la que se desestimara el recurso de casación y se confirmara la pena propuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona en 1993.

Por todo esto expuesto, se sometió al Tribunal Supremo a una nueva votación y fallo, en la que se declara que la intromisión ilegítima a la intimidad de Isabel Preysler por parte de la revista Lecturas, por lo que se condena a los demandados a indemnizarla con 25.000 pesetas, puesto que no se consideran acusaciones de graves, por referirse a las intimidades de la demandante como los “granos” o la “ropa”. Además, se obliga a la revista a publicar la sentencia de manera íntegra en el siguiente número.

Tras esta sentencia, Isabel Preysler plantea la indebida ejecución de la STC 115/2000, en la que habría incurrido la Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de julio de 2000, por lo que presentó un nuevo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En este caso, en la Sentencia del Tribunal Constitucional 186/2001 de 17 de septiembre, reconoce que se ha vulnerado el derecho a la intimidad personal y familiar, además de declarar la nulidad de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2000. En cuanto a la indemnización, se decreta la cantidad acordada en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de enero de 1993.

El Tribunal Supremo, en la Sentencia de 5 de noviembre de 2001 se muestra contraria a la sentencia del Tribunal Constitucional, asimismo se atreve a juzgar la calidad del trabajo del mismo, al que considera como “negligente”. Además, el Supremo acusa al Constitucional de “no respetar y transgredir la legalidad al irrumpir abruptamente en la cuestión indemnizatoria”. El Supremo cree que el Constitucional no tiene potestad para imponer las penas económicas, ese trabajo corresponde al Supremo. Por último, concluye que es un error mayúsculo inexcusable el de hacer valer una sentencia de la Audiencia de Barcelona por encima de la decisión del Tribunal Supremo.

¿Por qué llega el asunto de la Señora Preysler 2 veces al Tribunal Constitucional?

La STC 115/2000 concluye en que se ha cometido una infracción en el derecho a la intimidad personal y familiar de Isabel Preysler, así como anular la Sentencia 157/1996 del Tribunal Supremo, en la que se consideraba inocentes a los acusados y habían sido absueltos.

Sin embargo, El Hogar y la Moda, S.A. presentó un recurso de casación por segunda vez contra la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional. En esta ocasión, el Tribunal Supremo coincide con el Constitucional en que se ha cometido una lesión en la intimidad personal y familiar, al mismo tiempo que condena a una indemnización de 25.000 pesetas, muy lejos de los 10 millones con los que se les había condenado anteriormente, debido a que aprecian que la valoración pecuniaria está determinada por la gravedad atentatoria de dicho ataque y la publicación de la sentencia en la siguiente edición de la revista Lecturas.

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