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Sociedad Anonima Cerrad


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  1.666 Palabras (7 Páginas)  •  326 Visitas

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S.A.C.

Sociedad Anónima Cerrada

INTEGRANTES

INDICE

Titulo 1

Integrantes 2

Introducción 4

Antecedentes 5

Concepto 6

Denominación 6

Órganos de la sociedad 6

Disposiciones de importancia 7

Características 8

Órganos de la empresa 9

Constitución 9

Diferencias entre S.A.C. y S.A.A. 10

Ventajas y Desventajas 10

Dato 11

Ejemplos 11

Conclusión 13

Sugerencias 14

Bibliografía 15

Anexos 16

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo sobre Sociedad Anónima Cerrada es el resultado de un proceso de investigación en distintos tipos de fuentes. Es información sobre lo que nosotros debemos saber cómo futuros administradores que seremos. Esperamos poder contribuir por medio de esta, al mejor conocimiento y difusión de lo que sucede en el panorama del mundo empresarial, y aprovechamos la oportunidad para agradecer a nuestro maestro y mentor que nos enseña día a día muchas cosas para ampliar nuestros conocimientos. Arequipa, Setiembre del 2014.

1. ANTECEDENTES:

La sociedad anónima cerrada surgió después y como consecuencia de la conocida sociedad anónima, la cual se desarrolló sobre todo durante los siglos XIX y XX como vehículo del progreso e instrumento apropiado para las grandes obras públicas y empresas industriales o comerciales, hasta adquirir una importancia muy superior a la de cualquier otra forma social, que hoy conserva por muchas razones, a pesar de que sea mucho mayor el número de sociedades limitadas que se constituyen. La razón del éxito de la sociedad anónima radica en los dos grandes rasgos que la caracterizan: la división del capital en acciones que son fácilmente transmisibles y permiten la división del riesgo y la no responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad.

Aunque existen instituciones más antiguas –en la época romana y en la Edad Media en las que se encuentran rasgos, como la limitación de responsabilidad, característicos de la sociedad anónima, su origen se suele situar en las compañías coloniales que se constituyen a partir del siglo XVII porque en ellas aparece ya el dato de la división del capital en acciones y de la limitación de responsabilidad, si bien como una solución práctica y no como principio jurídico, que no será afirmado hasta la codificación. Tras la Revolución francesa, la sociedad anónima se va ha convertir en un instrumento de la economía privada. El Código de comercio francés de 1807 consolida la limitación de responsabilidad pero somete en consecuencia a la sociedad a un control público consistente en la necesaria autorización administrativa. En el Código español de 1829 el sistema es más flexible, pues sólo se exige la autorización de los Tribunales de comercio.

La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad. Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma.

2. CONCEPTO:

Se considera sociedad anónima cerrada, aquella que se constituye con no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro, de las acciones de una sociedad anónima cerrada.

3. DENOMINACION:

La denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada”, o las siglas S.A.C.; puede utilizar además un nombre abreviado. Debe tenerse presente que no se puede utilizar una denominación completa o abreviada, al igual o semejante a la de otra sociedad preexistente, cualquiera que sea su forma social.

4. ORGANOS DE LA SOCIEDAD

a) La Junta General de Accionistas es el órgano supremo

b) La Administración recae en la Gerencia: Estas sociedades pueden o no tener un Directorio, el mismo que resulta facultativo. En todo caso en aplicación de lo dispuesto en el Art.247 de la ley, deberá establecerse en el pacto social o en el estatuto, que la sociedad no tiene Directorio, cuando se determine la no existencia del Directorio, todas sus funciones serán ejercidas por el Gerente General.

5. DISPOSICIONES DE IMPORTANCIA

a. Convocatoria a junta de accionistas: La Junta General es convocada por el Gerente General, mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto. La convocatoria debe ser comunicada a los accionistas con la anticipación establecida por el artículo por el artículo 116 de la ley y no requiere de publicación de avisos en el periódico.

b. Juntas no presenciales: La voluntad social se puede establecer por cualquier medio, sea escrito, electrónico, o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad.

c. Juntas generales obligatorias: Será obligatoria la Junta General cuando lo soliciten

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