Sociedad Anonima Cerrada
ricardo98722 de Mayo de 2013
954 Palabras (4 Páginas)729 Visitas
Sociedad Anónima Cerrada, ¿en qué consiste?
Los emprendedores y las Pymes deben tratar con este tipo de sociedad, por lo que es necesario saber qué es y las desventajas que tienes.
En esta columna trataremos otro de los tipos de sociedades más comunes: la sociedad anónima, y, en particular, la sociedad anónima cerrada, en contraposición a la abierta, que es aquella cuyas acciones se encuentran inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, cuyas normas aplicables tienen ciertas diferencias de importancia. Cuando se use la expresión “sociedad anónima” o “sociedad” debe entenderse por “sociedad anónima cerrada”.
La sociedad anónima es una sociedad de capital por excelencia, en dónde la persona de los socios -llamados accionistas- no importa. Lo anterior, se traduce en que los accionistas pueden transferir libremente sus acciones, salvo que su transferencia se encuentre restringida en los estatutos de la sociedad o en un pacto de accionistas.
Otra característica clásica de las sociedades anónimas es que existe una clara distinción entre su propiedad versus su administración, sin perjuicio que en sociedades de pocos accionistas eventualmente ambas puedan recaer en las mismas personas. Veamos este último tema en mayor detalle.
Foto: Emol
La sociedad anónima.
Directorio y gerente general
El directorio está a cargo de la administración de la sociedad. Sus miembros son designados por la junta de accionistas, son esencialmente revocables y deben ser al menos tres. El cargo de director es compatible con el hecho de ser accionista y puede ser remunerado o no en sus funciones, según establezcan los estatutos de la sociedad.
Los directores ejercen sus funciones en forma colectiva, en las llamadas sesiones de directorio, respecto de las cuales se levanta un acta que debe ser firmada por los directores. La excepción se da cuando se celebra un acto o contrato en forma unánime por todos sus miembros y el mismo consta por escritura pública.
El directorio es quien designa y substituye al gerente general y a los demás gerentes de la sociedad, fijando su atribuciones y deberes.
Ahora bien, en el mundo práctico del día a día el directorio otorga poderes, especificando en detalle las facultades, a una o más personas para que actúen en representación y en nombre de la sociedad. Dichos poderes se otorgan, por lo general, en el primer directorio de la sociedad, cuya acta se reduce a escritura pública, y se pueden otorgar a favor de una o más personas, sean o no directores, y, desde luego, se suele incluir al gerente general.
Juntas de accionistas
Las accionistas se reúnen en juntas de accionistas ordinarías o extraordinarias. Las ordinarias se celebran una vez al año durante el primer cuatrimestre, y versan sobre el examen de los estados financieros del año anterior, la distribución de dividendos y la designación de directores, entre otras materias.
Las juntas extraordinarias se celebran cuando lo convoque el directorio, ya sea porque lo justifique el interés de la sociedad o a solicitud de accionistas que representen al menos el 10% de las acciones, y deben cumplirse con ciertas formalidades de citación, salvo que concurra la unanimidad de los accionistas. Son materias de juntas extraordinarias, entre otras, cualquier modificación de estatutos, caso en el cual debe concurrir un notario público a la junta respectiva y certificarlo en el acta que se levante para tales efectos.
Las juntas de accionistas se constituyen, salvo que los estatutos señalen algo diferente, en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones, y en segunda, con las presentes, y los acuerdos se adoptan con la mayoría de las acciones presentes
...