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¿Son las gasolineras una actividad de servicios a los efectos de la Ley 17/2009?


Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  349 Visitas

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CASO PRÁCTICO

REQUISITOS GASOLINERAS LOW COST

Una vez leída la noticia de prensa que se acompaña y buscada la legislación citada en este cuestionario, responda razonadamente a las siguientes preguntas:

1.- ¿Son las gasolineras una actividad de servicios a los efectos de la Ley 17/2009?

        A efectos de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, las gasolineras son una actividad de servicios ya que esta ley se aplica a los servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro, es decir, en el caso de la gasolinera, el cliente puede contratar sus servicios (gasolina, bebidas, comida,…) a cambio de un pago económico correspondiente al servicio.

        (Art. 3 – art. 50)

2.- Según el art. 5 de la Ley 17/2009, ¿cuáles son las condiciones que tienen que concurrir para que el acceso a una actividad de servicios pueda estar sometido a una autorización administrativa? Analice también el art. 17 Ley 20/2013.

        Analizando el art. 5 de esta ley, no ha de concurrir ninguna condición para poder acceder o ejercer una actividad de servicios, aunque puede existir autorización, la cual debe ser no discriminatoria, necesaria y proporcional. Esto es una forma de simplificación del procedimiento, al que menciona el art. 17, el cual será revisado por las Administraciones Públicas y para llevarlo a cabo tendrán que acreditar los requisitos que debe cumplir para el acceso a la actividad de servicios.

3.- ¿Están las estaciones de servicio destinadas a la venta de gasolina sometidas a una autorización administrativa? Para responder a esta pregunta deben efectuar el siguiente análisis:

- ¿A qué procedimiento de control ambiental están sometidas las estaciones de servicio destinadas a la venta de gasolina según el Anexo III del Decreto-Ley 5/2014 de la Junta de Andalucía (punto 13.54)?

Según el anexo III del Decreto-Ley 5/2014 de la Junta de Andalucía (punto 13.54), las estaciones de servicio destinadas a la venta de gasolina están sometidas a una calificación ambiental. Se trata de una autorización (procedimiento mediante el cual se analizan las consecuencias ambientales de la implantación, ampliación, modificación o traslado de las actividades que así recoja el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,  al objeto de comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, siéndole aplicable el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental).

- Según el Anexo I del Decreto-Ley 5/2014, el tipo de control ambiental mencionado en la pregunta anterior, ¿tiene naturaleza autorizadora? (punto 84). En caso afirmativo, analice dicha exigencia a la luz del art. 5 Ley 17/2009.

  • Según dicho anexo, este tipo de control ambiental tiene naturaleza autorizatoria dado que su principal misión es la de comprobar la adecuación a la normativa ambiental vigente y determinando las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar los efectos negativos que puedan tener estos establecimientos (tercera característica de una autorización que cumple la calificación ambiental). Como podemos observar de la definición de este tipo de control ambiental, éste posee un carácter preventivo, característica esencial de las autorizaciones administrativas (segunda característica de una autorización que cumple – carácter previo). Y la primera característica que es un acto administrativo ya que esta dictado por la Junta de Andalucía.
  • Por otro lado, como indica el artículo 5 apartado b): La normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios o del ejercicio de la misma no podrá imponer a los prestadores un régimen de autorización, salvo excepcionalmente y siempre que concurran las siguientes condiciones, que habrán de motivarse suficientemente en la ley que establezca dicho régimen.

b) Necesidad: que el régimen de autorización esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública, protección del medio ambiente (motivo de interés público), o cuando la escasez de recursos naturales o la existencia de inequívocos impedimentos técnicos limiten el número de operadores económicos del mercado.

  • Por tanto, ahora sí podemos responder a la pregunta inicial sobre la sumisión de estas gasolineras a una autorización, y en este caso concreto, la respuesta es afirmativa, dado que cumple con los requisitos conceptuales y las características de la autorización administrativa.

4.- En el presente supuesto, ¿en qué aspecto se centra el conflicto entre las gasolineras low cost y las Comunidades Autónomas? Según el art. 5.1 Ley 20/2013 para que una autoridad competente pueda exigir el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, ¿qué condiciones debe cumplir?

El conflicto entre las gasolineras low cost y las Comunidades Autónomas se centra fundamentalmente en la imposición de una serie de restricciones para la apertura de estos establecimientos, que según las gasolineras viola el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se añade además el incumplimiento por parte de algunas autonomías de las Leyes 17/2009 y 20/2013, que regular el libre acceso a mercados de servicios.

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