ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los términos jurídicos de derecho de familia

geoglez84Tutorial22 de Enero de 2015

9.681 Palabras (39 Páginas)530 Visitas

Página 1 de 39

ABANDONO NOXAL: En latín, noxa datio. Facultad de quien ejercía la patria postestad o el dominio, de entregar o abandonar el autor material de un delito, bien fuera el hijo o el esclavo en manos del ofendido quien en virtud del delito, se convertía el creador del primero. La expresión proviene de noxa, en latín sinónimo de delito.

ACCESIÓN: En latin, accessio. Constituía un modo adquisitivo de la propiedad, que consistió en la reunión de dos cosas muebles o inmuebles como consecuencia de una fuerza natural o por voluntad de las personas.

Acción de deslinde: En latín, actio finium regundorum. Se utilizó para pedir que se fijaran los límites o linderos.

Acción de división de cosas común: En latin, acto communi dividendo. Las tenían los propietarios para pedir la división de la cosa común.

Acción de la ley por aprehensión corporal: En latín, legis actio per manus iniectionem. Es una de las dos acciones ejecutivas del procedimiento de acciones de la ley. Tuvo rasgos de la venganza privada o justicia por la propia mano.

Acción de la ley por apuesta sacramental: En latín, legis actio sacramento. Una de las tres acciones declaritivas del procedimiento de acciones de la ley. Su nombre deriva de una apuesta de dinero (sacramentum) que las partes afectuaban cualquiera fuera el objeto del litigio. La cantidad variaba entre 500 y 50 ases, según el valor del objeto litigio fuera de 1000 ases o inferior.

Acción de la ley por emplazamiento o notificación: En latín, legis actio per condictionem. Es una de las tres acciones declarativas del procedimeiento de acciones de la ley. Su nombre deriva de una palabra latina condicere, que quiere decir notificar o emplazar. Fue una acción especial que se podía ejercer para reclamar una determinada suma de dinero o una cosa determinada, esto es, individualmente designada.

qqq

ACTOR: Ejerce una acción.

ADOPCIÓN: Cuando no e hijo pero lo admite en su domus.

ADROGACIÓN: Cuando un Sui Iuris volvía a regresar a la calidad de Aliena Iuris.

ADSERTOR LIBERTATIS: Se presentaba ante el magistrado y desenvolvía un simulacro de proceso en el cual afirmaba que el esclavo era libre, el amo no contradecía tal afirmación.

AEQUIAS: Es el principio que consiste en la igualdad.

AGNACIÓN: Solo se reconoce el linaje del padre, relación que tienen todos los sometidos a la voluntad del pater familias.

AGNOMEN: sobre nombre, apodo.

ALIENA IURIS: Depende de un pater familias, tutor o curado.

ALIENI IURIS: Eran personas que estaban sometidas a la autoridad de un jefe o al poder familiar.

ADROGATIO: Era el acto Por el medio del cual adquirirá la patria potestad.

ANIMUS: Es El ánimo o intención el elemento consistente en la voluntad que debe tener el poseedor.

ACCESION: Casos de la adquisición de la propiedad a partir de la idea que el propietario de una cosa principal.

ACCIPIENS: Era la persona que tenía la intención de recibir la cosa de manos de manos de tradens

ACTIO IN PERSONAM: Acción personal. Acción personal o contra una persona: Acción de enriquecimiento sin causa.

ACTIO IN REM SCRIPTIA: Acción Real.

ACTIO LIBERA IN CAUSA: Lo común es que el autor, para ser sometido a pena, goce de plena capacidad mental en el momento de la consumación del delito.

APUD IUDICEM: Nombre con que se designa la segunda fase del procedimiento ordinario.

ACTIO DE IN REM VERSO: Acción de enriquecimiento sin causa. Loc Lat. Acción para devolución de la cosa.

ACTIO METUS CAUSA: Acción pretoria de miedo o violencia, creada por el pretor Octavio a fines del siglo II a. de C

AB INTESTATO.- Sin testamento; intestado; sucesión legitima

ABALIENATO.- Enajenación o venta de bienes muebles conforme a ciertas reglas del derecho romano.

ABDICATIO. Abdicación o renuncia, Renuncia voluntaria a un cargo público

ABSOLUTIO. Absolución. Liberar a una persona condenada jurídicamente

ACEPTILATIO. Acetilación Renuncia o remisión en términos solemnes, que hace un acreedor a su derecho de cobrar una deuda, es decir, a no reclamar la a su deudor.

ACCENSI VELATI. Cierta clase de ciudadanos que integraban la ultima centuria militar romana por poseer una fortuna inferior a once mil ases.

ACTIO CIVILIS IN FACTUM.- Tipo de acción romana concedida al acreedor que intervienen en los contratos innominados.

ACTIO COMMODATI.- Acción derivada del contrato de comodato o “préstamo de uso”. Se divide en actio commodati contraria y actio comodati directa.

BONA INTELLIGENTUR DEDUCTO ARRE ALIENTO.- “Se consideran bienes los que quedan después de pagadas las deudas”.

BONORUM CESSIO.- En la época de Augusto se introdujo este procedimiento consistente, como la “bonorum venditio”, en el embrago de todos los bienes del deudor insolvente, para pagar a sus acreedores, pero que ofrecía, con relación a ésta, las siguientes ventajosas diferencias: no traía aparejada la nota de infamia y no admitía, posteriormente, el ejercicio de otra acción personal en contra del deudor.

BONORUM CESSIO EX LEGE JULIA.- Cesión de bienes autorizada por la Ley Julia a favor del deudor que quisiera hacerlo voluntariamente a favor de sus acreedores, en pago de lo que adeudase y así librarse

BONORUM DISTRACTIO.- Venta en detalle de los bienes del deudor insolvente hecha por ministerio de ley a través de un curador. Esta venta tenía como finalidad evitar la nota de infamia contra el deudor.

BONORUM EMPTOR.- Comprador o adquirente de todos los bienes concursados de un deudor insolvente que en vida no pagara a sus acreedores, o que depuse de su muerte no dejara heredero alguno que lo hiciera.

BONORUM POSSESSIO.- Sucesión pretoriana del conjunto del patrimonio del difunto.

BONORUM POSSESSIO EX EDICTO CARNONIANO.- La concedida al impúber cuya filiación se discute.

BONORUM POSSESSIO PETITO.- Petición hecha al pretor por la persona que se sentía con derecho a la posesión de los bienes de un difunto, para que éste le fuera conferido legalmente.

BONORUM POSSESIO UNDE VIR ET UXOR.- Ordinaria ab intentato a favor del cónyuge sobreviviente (no divorciado) cuando el difunto no dejaba cognados y se tratara de un matrimonio justo y sin que mediara separación alguna en el momento de la muerte.

BONORUM SEPARATIO.- Beneficio que el pretor romano concedió al esclavo instituido heredero necesario en virtud del testamento del amo, para que no se confundieran los bienes heredados con aquellos que el esclavo hubiera podido obtener después de liberado

BONORUM SECTIO.- Venta en subasta del patrimonio de una persona, en caso de confiscación total o parcial de los bienes por parte de la autoridad. Por extensión también alude a la venta pública de los bienes pertenecientes al Estado, que éste adquirió a través de conquistas o por razones de condenas criminales que llevaran consigo la confiscación, o, aún más, en caso de sucesiones recogidas por el tesoro público.

BONORUM VENDITIO.- Venta en bloque de la totalidad de los bienes del deudor insolvente para satisfacer a la masa de acreedores con el precio obtenido. El comprador se llamaba “bonorum emptor”. Dicha venta podía realizarse viviendo el deudor, o después de su muerte, si no había dejado heredero alguno que pagara a los acreedores. La operación llevada consigo la tacha de infamia.

BREVIARIO DE LARICO. Ley romano de los Visigodos.- Promulgada por dicho monarca visigodo, esta ley, considerada la más importante publicada por los pueblos bárbaros que invadieron Toma, rigió a los hispanos-romanos y a los galos-romanos, aclarando al propio tiempo la legislación romana de su época. Perduró hasta el siglo IX de las Galias, aunque su destacada influencia en Europa alcanzó hasta el siglo XI, mientras que fue conocido el derecho de Justiniano.

Censores: Realizaban el censo de población ubicando a los ciudadanos en las clases establecidas.

Centuriadas: Leyes que surgen de los comicios por centurias.

Ciudadano: Por nacimiento, por reconocimiento.

Código: en el año 528, se nombra una comisión

CAPITIS DEMINUTIO: Máxima por ende perdían sus derechos de libertad

CONNUBIUM: Consiste en la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil

COLONUS Representaba en la época clásica y al propietario que cultivaba en el suelo de roma

CONFAERRATIO: Para los patricios consistía en una ceremonia que acompañaba el matrimonio y tenía carácter religioso

COEMPTIO: Consistía en una época en una aplicación derivada del manicpatio

CORPURS IURIS CIVILIS .-Cuerpo del derecho civil

CONFESSIO: Era la manifestación de una de las partes en un determinado en sus propias instituciones

COLONARIOS .-Romanos que habían establecido una colonia en alguna parte de Italia.

CONSENSUS Acenso consentimiento

CONTUBENIUM Lugar donde habitaban los esclavos

CORPUS: Es la cosa material que tenemos

CUM MANU: No podía ser heredera de su esposo

CONDUCTIO: Del latín, ducere, conducir. En el derecho antiguo se denominó conductor al arrendatario en general.

COERCITIO al de castigar los delitos

CANON.- Norma, renta o contribución anual establecido por el Estado para determinados poseedores de bienes por él concedidos.

CAUSA DATA, CAUSA NON SECUNDA.- “no se pude juzgar dos veces la misma causa”. Sentencia romana.

CENSOR.- Funcionarios que, en número de dos, tenían el cargo de levantar los censos en Roma.

CENSU.- Censo Registro o lista de número de habitantes de un país.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (64 Kb)
Leer 38 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com