ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TURISMO RECEPTIVO

jventosilla11 de Agosto de 2013

27.010 Palabras (109 Páginas)445 Visitas

Página 1 de 109

PRONUNCIAMIENTO N° 665-2013/DSU

Entidad: Seguro Social de Salud- ESSALUD

Asunto: Licitación Pública Nº 002-2013/ESSALUD/GCL (LP Nº 1399L00021) convocada para la “Contratación del Suministro del Material Médico para las Redes Asistenciales de ESSALUD por un Periodo de Doce (12) meses”.

1. ANTECEDENTES

A través de Carta Nº 012-CE-LP-Nº 1399L0021, recibida el 04.07.2013 y subsanado a través Carta Nº 012-CE-LP-Nº 1399L0021, recibida el 09.07.2013, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las observaciones presentadas por los participantes DROFAR E.I.R.L, TECNOLOGÍA INTELIGENTE S.R.L.,AMERICAN SUPPLIERS COMPANY S.A.C., 3 M PERÚ S.A., MULTIMEDIAL SUPPLIES S.A.C., LABORATORIO TEXTILES LOS ROSALES S.A.C., LANESA S.A.C., FERCO MEDICAL S.A.C., LABORATORIOS AMERICANOS, DISTRIBUIDORA CONTINENTAL 6 S.A., DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C, L & M LABORATORIO E.I.R.L., CARDIO PERFUSION E.I.R.L, UNILENE S.A.C., MEDIC GOODS S.A., SIGNOMED S.A.C, AHSECO PERU S.A. así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa y siempre que se hubiere registrado como tal hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Cabe indicar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio.

Sobre el particular, debemos señalar que:

- Si bien el participante DROFAR E.I.R.L presentó ocho (8) observaciones y dos (2) cuestionamientos, sus Observaciones Nº 7 y Nº 8 son en estricto consultas y sus cuestionamientos se encuentran referidos a observaciones no acogidas de otros participantes, supuestos no previstos en el precitado artículo 58 del Reglamento para la emisión de pronunciamiento. Adicionalmente, en su solicitud de elevación cuestiona la pertinencia de adjuntar a su propuestas técnica copia de las normas nacionales y/o internacionales sobre las cuales se basan las especificaciones técnicas de los productos requeridos; sin embargo, al no haberse realizado dicha observación en la etapa pertinente para ello, esta deviene en extemporánea; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

- Si bien el participante TECNOLOGÍA INTELIGENTE S.R.L.presentó seis (6) observaciones, las Observaciones Nº 10 y Nº 11 fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas

- Si bien el participante AMERICAN SUPPLIERS COMPANY S.A.C presentó dos (2) observaciones, su observación Nº 15 es en estricto una consulta; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

- Si bien el participante 3 M PERÚ S.A. presentó cinco (5) observaciones y tres (3) cuestionamientos, se advierte que la Observación Nº 26 fue acogida, y que su Cuestionamiento Nº 1 se encuentra referido a las Observaciones Nº 3, Nº 4 y Nº 5, no acogidas y presentadas por otro participante, supuesto no previsto en el precitado artículo 58 para la emisión de pronunciamiento.

- Si bien el participante MULTIMEDIAL SUPPLIES S.A.C presentó ocho (8) observaciones, se advierte que las Observaciones Nº 27, Nº 30, Nº 31, Nº 32 y Nº 33 fueron acogidas; por lo tanto este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas

- Si bien el participante LABORATORIO TEXTILES LOS ROSALES S.A.C. presentó cinco (5) observaciones y dos (2) Cuestionamiento, se advierte que la Observación Nº 42 es en estricto un consulta; por lo tanto este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella. Adicionalmente, su primer cuestionamiento se encuentra referido al acogimiento de su Observación Nº 41; por lo tanto, se emitirá pronunciamiento al respecto. Respecto a su Cuestionamiento Nº 2, cabe precisar que si bien en él se hace referencia a la Observación de otro participante, del texto de su solicitud de elevación se advierte que en realidad cuestiona un aspecto que no fue materia de observación por dicho participante (certificación ISO 13485); por lo tanto, se trata de una observación extemporánea, supuesto no previsto en el precitado artículo 58 del Reglamento para la emisión de pronunciamiento.

- La empresa LANESA S.A.C. presentó tres (3) Observaciones y un (1) Cuestionamiento.

- Si bien el participante FERCO MEDICAL S.A.C presentó tres (3) observaciones, se advierte que las Observaciones Nº 65 y Nº 66 son en estricto consultas; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

- Si bien el participante LABORATORIOS AMERICANOS presentó ocho (8) observaciones, y su Observación Nº 68 fue acogida, en su solicitud de elevación cuestiona dicha absolución; por lo tanto, en adición a las observaciones no acogidas de dicho participantes, este Organismo Supervisor emitirá pronunciamiento respecto del referido cuestionamiento.

- Si bien el participante DISTRIBUIDORA CONTINENTAL 6 S.A. presentó cinco (5) observaciones, la Observación Nº 76 es en estricto una consulta; por lo tanto, supuesto no previsto en el precitado artículo 58 del reglamento para la emisión de pronunciamiento.

- Si bien el participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C presentó cinco (5) observaciones, la Observación Nº 87 fue acogida; por lo tanto, este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento respecto de ella.

- Si bien el participante L & M LABORATORIO E.I.R.L. presentó tres (3) observaciones y dos (2) cuestionamientos, su Observación Nº 93 es en estricto una consulta y el cuestionamiento referido la Observación Nº 74 del participante Laboratorios Americanos S.A. no podrá ser objeto de pronunciamiento, en tanto se trata de una observación no acogida por el Comité Especial, supuestos no previstos en el precitado artículo 58 del reglamento para la emisión de pronunciamiento.

- Si bien el participante CARDIO PERFUSION E.I.R.L presentó tres (3) observaciones, la Observación Nº 96 fue acogida; por lo tanto, este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento respecto de ella.

- Si bien el participante UNILENE S.A.C presentó ocho (8) observaciones, las Observaciones Nº 99 y Nº 103 fueron acogidas y su Observación Nº 100 es en estricto una consulta; por lo tanto, este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento respecto de ellas. Adicionalmente, cabe precisar que, si bien en su solicitud de elevación, el participante hace referencia a una serie de observaciones formuladas por otros participantes, al no indicar en qué medida estas habrían sido absueltas contrariamente a la normativa, no se emitirá pronunciamiento respecto de ellas.

- Si bien el participante MEDIC GOODS S.A. presentó cinco (5) observaciones, las Observación Nº 110 fue acogida; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

- La empresa SIGNOMED S.A.C presentó (7) Observaciones

- La empresa AHSECO PERU S.A. presentó tres (3) Observaciones

2. OBSERVACIONES

2.1. Observante: DROFAR E.I.R.L

Observaciones Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Contra la documentación requerida

Nº 5 y Nº 6

El participante cuestiona la documentación requerida en el literal f) de la relación de documentos obligatorios a presentar en la propuesta técnica, señalando que no se indica detalladamente qué especificaciones técnicas deben ser sustentadas con “técnicas analíticas propias del fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales” y cuáles con un “Análisis Organoléptico”. Asimismo, precisa que no sería posible acreditar las especificaciones técnicas de los productos, entendiéndose como tales a los estándares de calidad que son propuestos y justificados por el fabricante y aprobadas para su desempeño bajo normas nacionales e internacionales, con un análisis organoléptico, sino que estas necesariamente deberían sustentase con “Técnicas Analíticas Propias del Fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales”. En ese sentido solicita lo siguiente:

- Que, respecto del ítem 67, se precise que para acreditar los puntos “empaque”, “instrucciones de uso en español”, “de fácil manejo”, “que no requiera aditamentos especiales” y “unidad de medida” bastará un análisis organoléptico y que para acreditar el resto de especificaciones técnicas se debe indicar y adjuntar las “Técnicas Analíticas Propias del Fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales”.

- Que,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (177 Kb)
Leer 108 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com