Teoria De La Ley
moris123421 de Marzo de 2013
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TEORÍA DE LA LEY Y LAS PERSONAS.
CAPITULO I
Ordenamiento Jurídico:
a) Introducción y Concepto.
-Las Normas Jurídicas se pueden analizar separadamente y a ello apunta la teoría de la norma jurídica y también pueden formando parte de una unidad o conjunto en la que concurre y se articula toda la norma jurídica, en un lugar y tiempo determinado y a ello apunta la teoría del Ordenamiento Jurídico.
De lo señalado puede concluirse que toda norma jurídica puede estudiarse aisladamente o en forma conjunta, no obstante, para la adecuada comprensión del fenómeno normativo, siempre hay que considerar ambas perspectivas, es decir, tanto como la individual o conjunto. Incluso más, constituye una realidad evidente que nunca las normas aparecen aisladas ni no que siempre aparecen en el marco de un conjunto de normas que determinan su contexto normativo y con ello un conjunto de relaciones mutuas sean de fundamentación, derivación o coordinación.
Suelen emplearse indistintamente 3 elementos que es necesario precisar.
1. Orden Jurídico:
Conjunto de relaciones de vida, reguladas por el Derecho en una sociedad y momento determinado, es decir, dice relación con una realidad social.
2. Ordenamiento Jurídico:
a) Squella: Conjunto unitario y coherente de normas que rigen en un momento dado y en un ámbito espacial determinado.
b) Williams: Conjunto Unitario, jerárquicamente estructurado, dinámico, coherente y pleno de normas jurídicas que rigen en un territorio determinado y durante un tiempo dado.
c) Hibers: Es un sistema orgánicamente articulado de normas de Derecho Positivo de un ámbito determinado.
3. Sistema Jurídico:
Conjunto ordenado de conocimiento que a cerca del Derecho nos provee la ciencia jurídica, dice relación con una realidad cognoscitiva (Hecha por los Tratadistas)
b) Características del Ordenamiento Jurídico.
Las características fundamentales son:
- Jerárquico
- Unidad
- Dinamismo
- Plenitud
- Coherencia
c) Principio de Jerarquía.
El Ordenamiento Jurídico no es un conjunto de normas yuxtapuestas o descoordinadas sino que forma un sistema estructurado jerárquicamente y todas sus normas se distribuyen en determinados estratos o escalones.
Hans Kelsen desarrollo esta característica pero su iniciador fue Adolf Markl.
Kelsen postulo que el Derecho tiene estructura piramidal invertida que cada norma se ubica en un estrado determinado y las normas de Jerarquía inferior encuentran su fundamentación en la norma jerárquicamente superior, y esta fundamentación es en cuanto a forma y fondo.
Forma: Norma Jerárquicamente inferior solo puede ser creada por el órgano y procedimiento que señala la norma superior.
Fondo: El contenido de la norma inferior viene determinado de alguna forma o medida por el contenido de la norma superior. Esta determinación, es decir, la norma superior en cuanto a contenido representa un marco o esquema para la norma inferior, pero no le señala el contenido. De esta manera por ejemplo la ley, La constitución no señala todo su contenido, solo establece un marco.
Además cada paso de una norma superior hacia una norma inferior, constituye tanto aplicación de la norma superior pero también la creación de una norma jurídica nueva.
De esta manera toda concretación de una norma jurídica, es una mescla de creación y aplicación del Derecho, salvo el establecimiento de la primera norma constitucional (creación pura) y salvo el último acto más particular, es la aplicación pura.
b) Principio de Unidad.
El problema de la unidad deriva de una constatación, cual es la existencia, de una pluralidad y variedad de normas eximentes en cualquier Ordenamiento Jurídico, en efecto, el O.J está compuesto o integrado por una infinidad de normas que emanan de distintos órganos y se ubican en distintos grados o estratos según la jerarquía, no obstante, lo indicando de igual forma puede sostenerse en el principio de unidad del Orden Jurídico (Fija fronteras del O.J)
En la doctrina, tanto las corrientes IUS naturalistas y IUS positivistas afirman este principio de unidad, aunque con fundamentos distintos, así las corrientes IUS naturalistas consiguen la unidad del O.J, desde un punto de vista material o de contenido (fondo) en que unas normas se deducen o derivan lógicamente de otra hasta llegar a una norma general del sistema, que constituye en un principio moral autoevidente y las corrientes positivistas conciben la unidad desde un punto de vista más formal, es decir, la unidad no radica en que una norma se deduzca de otra , porque proceden de un mismo órgano o autoridad y todas pueden ser reconocidas a una misma fuente originaria constituida por el poder legitimado para producir normas.
De esta manera, la unidad o sistematización del O.J viene dada o determinada porque cada una de las normas pertenecientes a él tiene como fundamento el último una misma norma o principio.
Para Hans Kelsen no basta con llegar a la Constitución vigente para afirmar la unidad del O.J, por cuanto, si bien la constitución se encuentra en la cúspide de la pirámide normativa puede de igual forma plantearse la duda de donde procede la validez de la Constitución, de esta manera Kelsen, sostiene que no basta con recurrir a las anteriores Constituciones históricas, porque la búsqueda no puede ser infinita y debe de igual forma culminar en una Norma Jurídica.
Tal es, la Norma Hipotética Fundamental, que sirve de fundamento a la totalidad del O.J y atreves de la cual se logra la unidad del O.J. Esta norma no es una norma positiva (No se encuentra en ningún código), es decir, no es una norma puesta por el legislador, sino supuesta. Es una hipótesis de conocimiento que permite al jurista delimitar los ámbitos o fronteras de un O.J determinado.
Para Kelsen la Norma Hipotética Fundamental, se encuentra en la vértice del sistema, confiere carácter jurídico a la Constitución o primera norma positiva, de la cual derivan formal y materialmente todas las restantes.
Hart dice: La unidad del O.J se apoya en la denominada, Regla de Reconocimiento, en efecto, para él, una norma es válida y pertenece a un O.J cuando cumple con los criterios de la regla de reconocimiento radica en que la primera es la norma supuesta, en cambio, la regla de reconocimiento, es una norma positiva, de esta manera la unidad del O.J viene definida por la regla del reconocimiento.
Regla Primaria:--------Recae sobre la Conducta
Regla Secundaria:--------Recae sobre las reglas primarias
--- de Cambio
--- de Reconocimiento (Cuando una norma pertenece al O.J)
--- de Adjudicación.
Ronald Dworkin: La calidad del sistema está garantizada por los principios de unidad, son los valores y principios del O.J, los que dotan de validez a las normas y de unidad del sistema.
Estos principios son entendidos como practicas, usos, convicciones políticas aceptadas por los tribunales, por los generadores jurídicos y ciudadanía.
Estos principios deben ser ponderados por el JUEZ para su correcta aplicación al sistema y coherentes con los conceptos de moral pública reinante.
Principio de Dinamismo.
El Ordenamiento Jurídico es un conjunto de normas Dinámicas no constituidas por normas fijas, preestablecidas o invariables, sino que constantemente van ingresando a él y egresando de él normas en un influir constante y permanente.
Este Dinamismo significa además que el O.J regula el mismo su propia creación de nuevas normas, es decir, autoregula su creación, señalando los órganos y procedimientos, facultadas para crear normas (Reglas de Cambio).
Principio de Plenitud el problema de las lagunas.
1.- Principio de Plenitud: La visión del Derecho como un O.J lleva a contemplarlo como un sistema capaz de dar solución a todos los problemas del campo jurídico, pero es obvio que el legislador no ha previsto ni ha podido prever todos los casos a fin de darle una solución o respuesta normativa.
El principio de Plenitud del O.J por lo indicado, no afirma que el Derecho contiene una norma para cada caso, sino, precisamente, que todos los casos posibles deben tener una solución en el O.J, en otros términos, ninguna debe imponer una Respuesta para cada hecho de la vida real cuya naturaleza requiera de un O.J (Regulación)
De esta manera, el concepto de Plenitud debe entenderse que el Derecho es Pleno y Hermético, porque el O.J puede no obtener una norma legal aplicable en caso concreto que se plantee.
Dicho en otros términos, un caso o situación puede no encontrar una Respuesta a la Ley, pero siempre debe haber lagunas en la Ley pero no en el O.J.
2.- El problema de las Lagunas: El principio de Plenitud en el O.J se encuentra vinculado en el problema de las lagunas. Se habla de las lagunas cuando un caso o situación no ha sido previsto por el legislador, el cual las normas vigentes no le otorgan una regulación normativa.
De esta manera la expresión “Laguna” dice relación
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