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UNIDAD 3 MODALIDAD DE CAPITAL VARIABLE

Sean CortesExamen18 de Septiembre de 2017

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UNIDAD 3 MODALIDAD DE CAPITAL VARIABLE

Es una modalidad en las sociedades capitalista porque puede ser o no adoptada por ellas, salvo en los cao de las cooperativas en donde para facilitar el ingreso y el retito de los socios de los socio se hace constar en que cuando una sociedad mercantil adopta la modalidad partiendo de un capital mínimo podrá llegar a cabo aumentos o disminuciones del monto. Tiene que contemplar diversas formalidades.

Rodríguez Rodríguez

Los primeros antecedentes se encuentran en la ley francesa del 24 de julio de 1867 emitidos para suprimir las gravísimas restricciones que la legislación civil habla impuesto a la organización de sociedades cooperativas, también se incluye la modalidad para las sociedades cooperativas por la ley de 1867 se extendió a las sociedades estipuladas por los tipos establecidos por la ley.

• En España, real decreto legislativo del 2 de julio de 2010 se aprobó la ley de sociedades de capital, a España desde su primer código de comercio la modalidad de capital variable no se presenta como una opción para las sociedades capitalistas, así como las normas regulatorias e las denominadas sociedades europeas, no hace especial referencia a la modalidad de capital variable no se presenta como una opción para las sociedades capitalistas.

• Los vestigios de la modalidad de capital variable en España los encontramos en la llamada SICAV, o sociedad de intervención de capital variable, reguladas en la ley de 35/2003, la de noviembre que regula a las instituciones de inversión es una figura de inversión colectiva se trata de un instrumento financiero que permite invertir dinero y diferir el pago anual de impuestos

• Instituciones de inversión colectiva de carácter financiero en el artículo 29 párrafo tercero las sociedades de inversión deberán adoptar la forma de sociedad anónima y su capital social será susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites del capital máximo o mínimo figados en sus estatutos.

• La modalidad de capital variable en España se encuentra reservadas para las sociedades anónima y específicamente aquella que cumple un fin social de carácter financiero.

• En México la modalidad de capital variable se incorpora en el código de comercio de 1884 y también en el de 1889 en relación con las sociedades cooperativas. Se incorpora esta modalidad en la ley de instituciones de crédito de 1934

• La transformación de la sociedad solamente se presenta cuando, una vez cumplidos los requisitos legales, el ente abandona la estructura de un tipo social para adoptar otro, dentro de los reconocidos por la ley, de tal manera de que el capital variable puede ser adoptado o no por las sociedades; lo tipos regulados por la ley pueden transformarse e sociedades de capital variable.

• El articulo 216 LGSM señala que todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.

• Las sociedades de capital variable, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevo socios y de disminución de dicho capital artículo 213.

PATRIMONIO SOCIAL

El patrimonio de la sociedad mercantil es el conjunto de bienes y derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, que inicialmente se integra con las aportaciones de los socios y se confunde con el capital social.

• VÁZQUEZ DEL MERCADO: es la cifra en que se estima la suma de las obligaciones de dar de los socios, el patrimonio es el conjunto de bienes materiales dentro de los cuales se comprende el capital social, que cambia constantemente y de acuerdo con las operaciones que realiza la sociedad.

• El patrimonio: es el conjunto general de obligaciones y derechos de una persona.

• El activo patrimonial: es el conjunto de bienes que esa persona posee como propios.

• FRISCH PHILLIP: se debe distinguir dos esferas ; una coincide con el monto del capital social:

1.- Que la primera sea el mínimo del patrimonio social en el momento del pago total de las acciones suscritas de donde resulta que todas las otras prestaciones de accionistas o terceros no pueden ser atribuidas a dicha esfera.

2.- el monto del capital social en su calidad de mediador de una esfera patrimonial que solo puede ser constituida por su forma original por medio de la exhibición de aportaciones hasta el valor nominal de las acciones.

RESERVAS LEGALES

La ley establece que las sociedades deberán separar el 5% de las utilidades repartibles de cada ejercicio social hasta alcanzar la quinta parte del capital social y así entregar el fondo de reserva que puede ser legal o bien estructural.

• Pina dice que son aquellas inmovilizaciones de las utilidades, impuestas por la ley (reservas legales) o por los estatuto de la sociedad (reservas estatutarias), o que eventualmente acuerdan los socios (reservas voluntarias)

• El propio autor establece como notas características de las reservas:

a.- que se trata de valores patrimoniales del activo

b.- que deben provenir de las utilidades y por tanto se trata de incrementos al patrimonio como resultado de la actividad de la empresa

c.- que no forma parte del capital social, sino una adición al mismo

d.- que representa valores repartibles ya que al ser parte del patrimonio, corresponde en propiedad a la sociedad de los que está disponible libremente y no existe derecho de los accionistas sobre ella.

e.- que la reserva legal es la que manda formar la ley; la estatutaria es la prescripta en los estatutos y las eventuales son las ordenadas por acuerdos de asamblea.

RESERVAS LEGALES

Las sociedades mexicanas son las que, con independencia de la participación o no de capital extranjero, se constituye de conformidad con las leyes mexicanas al adoptar cualquiera de los tipos o estructuras que la misma reconocen(a contrario sensu), son extranjeras aquellas que se constituyen de conformidad con el derecho del país del que son originarias.

• El artículo 8° de la ley de nacionalidad señala que son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan con forme a las leyes mexicanas y tenga territorio nacional su domicilio legal.

• FRISCH PHILLIPP diferencia del domicilio estatutaria, las leyes modernas del derecho internacional privado reservan la aplicación del domicilio societario al domicilio efectivo y no al estatutario y agrega que el efectivo es el lugar en donde se toman las decisiones relativas a la actuación de la sociedad.

• Las sociedades extranjera aquellas que se constituyen de acuerdo con la leyes del país del que provienen e interesan a nuestro derecho en la medida en que realicen actos de comercio en territorio nacional.

RELACIONES SOCIALES Y RESPONSABILIDADES ENTRE LA SOCIEDAD, LOS SOCIOS Y TERCEROS ACREEDORES

La poetad de socio provoca la necesaria interrelación con la sociedad y con los terceros con los que el ente de que forman parte establecer relaciones de diversa naturaleza. En el caso de la sociedades de personas ello resulta evidente por la responsabilidad solidaria de los socios ante los terceros acreedores por las deudas sociales, no es así en metería de sociedades con responsabilidad limitada a la aportación porque salvo en los supuestos de que cumplan funciones de administración, los socios podrán ser ajenos a los negocios cotidianos de la sociedad hasta que en la asamblea deban revisar el estado de tales operaciones , además debe ser considerada la responsabilidad fiscal y subsidiaria que solos socio tiene respecto de las obligaciones fiscales de la sociedad en ciertos supuestos.

RESPONSABILIDAD FISCAL

Los socios tienen responsabilidad fiscal, solidaria, y subsidiaria respecto a los gravámenes fiscales de la sociedad de conformidad con la fracción X del artículo 26 del código fiscal de la federación.

DERECHOS DE LOS SOCIOS

En todas las sociedades mercantiles encontramos dos grupos de derechos:

1.- Se encuentran los derechos de carácter patrimonial que son ir los que se traduce en el derecho que tiene los socios para participar proporcionalmente a su inversión.

2.- En segundo lugar se encuentran los derechos administrativos o de índole corporativo en los que destacan desde luego el ejercicio del derecho al voto y el de participación en la gestión social o bien de vigilancia.

La ley reconoce diversos supuestos en los que se conceden a las minorías que representan determinados porcentajes del capital social, ciertos derechos como referimos a continuación:

1.- el derecho que tiene los socios que representen el 25% del capital social para designar un miembro dentro del consejo de administración, cuando tenga tres años o más miembros y en aquellas sociedades que cotice la bolsa el porcentaje será del 10% así como para designar un comisario.

2.-el derecho que tiene los socios que representan el 25% del capital social para solicitar emplazamiento para la celebración de las asambleas generales ordinarias, extraordinarias y especiales sin necesidad de nueva convocatoria.

3.- los socios que representan el 25% del capital social para oponerse judicialmente a las decisiones de las asambleas generales.

4.- los socios que representen el 33% del capital social para solicitar a la administración o bien a la vigilancia que convoquen a los socios a la celebración de las asambleas.

5.-los socios que representan el 25% del capital social para ejercitar la acción de responsabilidad civil en contra de los administradores o bien de los comisionistas.

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