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Vicios de los actos voluntarios


Enviado por   •  10 de Mayo de 2018  •  Tareas  •  2.459 Palabras (10 Páginas)  •  124 Visitas

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VICIOS DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS – ACTIVIDAD 2

Voluntad de los Actos Jurídicos:

[pic 1]

                                            discernimiento[pic 2]

             elemento interno: voluntad     intención  [pic 3][pic 4]

                                            libertad

Acto

voluntario

             elemento externo: declaración

                 de la voluntad: subjetivismo jurídico[pic 5]

Teorías          de la declaración: objetivismo jurídico[pic 6][pic 7]

                 de la responsabilidad

El punto de partida del negocio jurídico consiste en la declaración de voluntad en cuya virtud una o varias personas quedan sometidas a las obligaciones dimanantes de su propio sometimiento a la regla de autonomía privada (art…………………).

Consiguientemente, la voluntad negocial debe ser exteriorizada y no una mera decisión personal cerebralmente asumida, porque mientras esa voluntad permanezca interiorizada, no puede producir consecuencias jurídicas.

Por otra parte dado que el negocio jurídico se asienta en la autonomía privada (art…………………), la voluntad debe haber sigo libre y conscientemente formada en la intención de originar precisamente el nacimiento del negocio jurídico en cuestión.

Clases de declaración de la voluntad interna:

-Expresas

-Tácitas 

-Declaraciones recepticias: son aquellas manifestaciones de voluntad que no producen efecto alguno mientras que no son conocidas o transmitidas a otras personas diferentes al declarante, que a su vez han de manifestar su aceptación. Por ej la donación.

-Declaraciones no recepticias: son exteriorizaciones de voluntad que pueden llegar a producir efectos por el mero hecho de emitirlas, sin necesidad por tanto de que su contenido sea conocido o aceptado por otras personas. Por ej el testamento.

               De la voluntad:subjetivismo jurídico (Francia)[pic 8]

Teorías        De la declaración:objetivismo jurídico (Alemania) [pic 9][pic 10]

               De la responsabilidad

Cuando pensamos que la validez del acto jurídico, su eficacia, requiere indispensablemente de la voluntad interna, de modo que la declaración que la recoge seas expresión fiel, armónica, congruente con esa voluntad interna, representa el verdadero querer del declarante: esto es la teoría de la voluntad.

Teoría de la declaración:

Ceñida a un objetivismo jurídico, esta teoría, nos dice que la declaración sin más habrá de producir los efectos jurídicos que el acto está destinado a producir, sin que importe que esa declaración sea incongruente, discordante, divergente con la realidad anímica, con la verdadera voluntad.

Ante todo, habrá de estarse a la declaración de la voluntad, pero con esta salvedad: no son pocas las concesiones que ha de hacer la teoría de la voluntad a la teoría de la declaración por exigencias ineludibles del tráfico jurídico y por la necesidad de proteger a los terceros de buena fe.

Reserva mental:

Donde el declarante declara lo que no quiere, se guarda para sí, en lo íntimo de su conciencia, lo que realmente quiere. En este caso el derecho dice que ha de estarse a la declaración aún cuando haya una contradicción entre la declaración y la voluntad interna. Debe prevalecer la declaración, porque si no fuera así el derecho estaría al servicio de la mala fe, y simultáneamente estaría reprimiendo la buena fe.

En el caso de error esencial, invalida el acto jurídico, pero debe ser excusable. Si es inexcusable, aunque la declaración por influencia del error no traduzca lo que realmente quiera el declarante, ha de prevalecer.

En cuanto al dolo recíproco, aquí también se habrá roto el equilibrio de correspondencia y armonía entre la declaración y la voluntad, ello no obstante prevalece la declaración.

En la simulación, las partes se ponen de acuerdo para mentir y frente a los terceros de buena fe que ignoran la mentira, prevalece la declaración.

Teorías intermedias:

Teoría de la responsabilidad:

Además de la declaración es indispensable otro elemento, no se exigirá que la declaración traduzca la intención íntima del declarante, pero sí será imprescindible ese otro elemento: el declarante que se obliga ante los demás debe tener conciencia del contenido de su declaración.

La declaración por la que el declarante se obliga es válida, obligará al declarante, si éste fue responsable de su declaración, es decir, tuvo conciencia de su contenido, o bien si le faltó esa conciencia, fue por culpa tan solo a él imputable (error excusable).

Si el que hace la declaración de voluntad tiene culpa en la forma como se la expresó y por esa causa hay divergencia con la intención real, tiene que sufrir las consecuencias de ese desencuentro.

Teoría de la confianza:

Da preeminencia a la declaración sobre la voluntad real, transfiere al destinatario el elemento de culpa (fue culpable en no darse cuenta).

Error:

El error es el falso conocimiento que se tiene de una cosa, mientras que la ignorancia es la ausencia de conocimiento acerca del algo.

Si en teoría la dualidad de ambos conceptos es aceptable, en la práctica la ignorancia se resume en un error, ya que tratándose de los elementos del acto, o de las circunstancias de su realización, o del régimen legal que le es aplicable, nadie por ignorante que sea puede dejar de tener alguna idea al respecto, aún cuando ella resulte enteramente disconforme con la realidad.

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