ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Personas jurídicas, Sociedades civiles y comerciales

ladylawyrTrabajo31 de Agosto de 2017

3.456 Palabras (14 Páginas)344 Visitas

Página 1 de 14

Personas jurídicas,

Sociedades civiles y comerciales

Integrantes:

Lady Laura Orozco

Valentina Vives

Docente: Ricardo Bolaño

Asignatura: teorías del derecho privado

Universidad del magdalena

24 de agosto del 2017

Santa Marta

Personas jurídicas

  • Sociedades conyugales: la sociedad conyugal es una figura jurídica del régimen patrimonial del derecho en Colombia, que se encuentra constituida por la unión matrimonial de dos personas.

La sociedad conyugal se encuentra reglamentada por el Código Civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes, en los cuales se señalan disposiciones generales sobre la constitución y características de dicha sociedad.                                                                                                       Uno de los aspectos más importantes que hay que determinar, y sobre el cual se generan con frecuencia confusiones, es sobre los elementos que hacen parte de la sociedad conyugal; se pueden señalar:

1.        Salarios devengados durante el matrimonio.

2.        Los resultados, réditos, pensiones, intereses y lucros generados por los bienes sociales e individuales siempre que se devenguen durante el matrimonio.

3.        El dinero que los cónyuges aportan al matrimonio, obligando a la sociedad a la restitución de igual suma.

4.        Las cosas fungibles y muebles que los cónyuges aporten al matrimonio, la sociedad se obliga a la restitución del valor.

5.        Los bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio a título oneroso.

6.        Los bienes raíces que los cónyuges adquieran durante el matrimonio.

Frente a la participación de los bienes raíces y de los bienes muebles como patrimonio unificado de la sociedad conyugal, existe un recurso denominado Capitulaciones, las cuales se definen como la oportunidad de proclamar la exención de algunos bienes para formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal, en dicho documento se debe expresar cuáles son los bienes que no participarán en el patrimonio social y debe estar firmado por ambos cónyuges; también existe la opción de ejecutar dichas capitulaciones por medio de instrumento público conferido al tiempo del aporte, designándose el valor; en lo demás, se procederá como en el contrato de venta de bienes raíces.

Frente a los bienes o recursos que se constituirán como parte de la sociedad, existen casos fortuitos como, por ejemplo, el descubrimiento de una mina, para lo cual  la norma ha determinado que independientemente si dicha mina ha sido descubierta por uno o por ambos cónyuges el bien debe reconocerse como parte de la sociedad conyugal.

  • Patrimonio autónomo: Es un conjunto o masa de bienes, sometido al régimen establecido por la ley, independiente del patrimonio de quien lo transfirió (fideicomitente), de quien es su titular para efectos de su administración (fiduciario), y del patrimonio del beneficiario, libre de las acciones de sus acreedores y de los acreedores del patrimonio que le dio origen. Está llamado a ser transferido a otro titular, el beneficiario al vencimiento del contrato de fiducia.

La masa de bienes que compone el patrimonio autónomo tiene un titular, el fiduciario quien la ostenta para efectos de su defensa aún contra actos del mismo fideicomitente, propiedad que está afecta al fin determinado en el contrato fiduciario, salvo que se anule el contrato o se revoque el acto de enajenación.

 La creación del patrimonio autónomo es de origen legal y no simplemente contractual.

Que, si el patrimonio autónomo de la fiducia mercantil es o no un sujeto de derechos, es debate común entre los usuarios del contrato de fiducia mercantil.

  • Copropiedad: Es una comunidad de sujetos que tienen la propiedad de un bien específico. Cuando el derecho que se tiene en común es distinto del derecho real de dominio existe una comunidad, y si la pluralidad de sujetos se presenta sobre un objeto y el derecho ejercido es el dominio, el fenómeno se denomina copropiedad. Puede ser voluntaria, fruto de un negocio jurídico, o por ocurrencia de un hecho jurídico como la sucesión por causa de muerte.
  • Herencia yacente: Es la herencia durante el período que puede transcurrir entre la apertura de la sucesión y la adquisición de la herencia por los herederos mediante la aceptación. Los supuestos de hecho en que más habitualmente aparece la situación de yacencia hereditaria son: cuando el testador instituyó heredero a un concebido que todavía no ha nacido o a uno todavía no concebido; cuando se instituyó heredero una fundación que ha de constituirse; cuando el heredero ha sido instituido bajo condición; cuando el heredero es una persona desconocida; y cuando el heredero no ha manifestado aún su aceptación o repudiación de la herencia. Esta expresión se aplica mayormente al último supuesto. Toda vez que la yacencia hereditaria puede prolongarse es preciso nombrar un administrador de los bienes hereditarios que cuide de su conservación.
  • Liquidación: El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.  El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.

LEY 1116 DE 2006

(Diciembre 27)

El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

Sociedades civiles

La sociedad civil se puede definir como el contrato que hacen dos o más personas, invirtiendo dinero, bienes o industria. Esto con el fin compartir las ganancias, o en el peor de los casos, perdidas.

A pesar de denominarse “sociedad”, la sociedad civil carece de personalidad jurídica propia. Por lo tanto, no es considerada una sociedad mercantil. Sin embargo, la sociedad sea civil o mercantil, se forma para emprender una o varias actividades económicas organizadas que se enuncian clara y específicamente en el objeto social, siempre con el ánimo de obtener utilidades líquidas de cada ejercicio social.

Características:

• Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales.

• Mínimo de dos socios.

• La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.

• La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.

• Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.

• Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además, responden por los daños o perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente a sus socios por las cantidades aportadas y las obligaciones que se hayan podido contraer.

• La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla.

• Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.

Constitución de sociedad civil:

Las sociedades civiles se constituyen mediante un contrato privado firmado entre los socios. Es esencial que este contrato de constitución incluya como mínimo, los datos de los socios, sus aportaciones y quien ostentará la representación de la sociedad. No obstante, también es conveniente que se incluyan otras cláusulas que traten aspectos internos y que serán útiles durante la vida de la sociedad, como el modo en el que se tomarán decisiones y se resolverán los conflictos en caso de que los haya.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb) pdf (77 Kb) docx (20 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com