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ACUERDO LABORAL CON LA ESE ALVARADO Y CASTILLA 08 AGOSTO 2014


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2017  •  Monografías  •  5.119 Palabras (21 Páginas)  •  210 Visitas

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ACUERDO LABORAL PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA ESE JAIME ALVARADO Y CASTILLA, FIRMADO ENTRE LA REPRESENTACVION DE LA ESE Y LA ASOCIACION NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PUBLICOS DE LA SALUD, LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA ANTHOC.

En Arauca en las instalaciones de la dirección de ESE Jaime Alvarado y castilla, siendo las 3:30 P.M  del día 08 de agosto de 2014, previo acuerdo con la comisión negociadora de la parte de la ESE Jaime Alvarado y Castilla, nos reunimos por una parte, los integrantes de la  administrativa de la ESE Doctor LEIDER YESID DAZA TAVERA,  DOMINGO ALEXIS PARALES VARGAS Y OLGA BEATRIZ LATORRE BOTERO, el Dr. CARLOS ALFONSO PADILLA SUÁREZ, este último en calidad de asesor jurídico laboral por parte de la administración y la comisión negociadora por parte de la organización sindical ANTHOC integrada por EDELMIRA CORREA ARANDA, MARIA ELENA VELEZ DOMINGUEZ, ALEJANDRO MORENO, RUTH JIMENEZ Y WILLIAM VANEGAS este último en su calidad de asesor y representante nacional del sindicato de ANTHOC y por consiguiente.

Hemos llegado concertadamente a los siguientes acuerdos:

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

El presente pliego de solicitudes para el ejercicio de la negociación colectiva de los empleados públicos, vinculados a la ESE Jaime Alvarado y Castilla en el Departamento de Arauca, se fundamenta en la declaración Universal de los derechos Humanos, la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 1, 2, 23, 38,  39, 53, 55, 56 y 58 los convenios internacionales de la OIT 135, de 1971, 151 de 1978, y 154 de 1981 relativos a las relaciones de trabajo  en la administración publica y al fomento de la negociación colectiva, incorporados en la legislación nacional mediante las Leyes 411 y 524 de 1997, y 1999 respectivamente, en la condición de Estado social de Derecho y las disposiciones del decreto 160 del 05 de febrero de 2014 publicado en el diario oficial No. 49055 de la misma Fecha.

1. ACUERDOS PRELIMINARES

1.1. PARTES Y CAMPO DE APLICACIÓN

Son partes en el presente acuerdo laboral, por un lado la ESE JAIME ALVARADO Y CASTILLA de Arauca-Arauca  o como en el futuro se llame, que en adelante se denominara simplemente la entidad (el empleador); y por el otro lado la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, la Seguridad Social y Servicios complementarios de Colombia ANTHOC Seccional municipal Arauca, organización sindical de primer grado y de industria, debidamente constituida, con personería jurídica No 0489 de  febrero de 1973, y que en delante se denominará ANTHOC.

El presente acuerdo laboral beneficia a los trabajadores que durante su vigencia presten sus servicios en la ENTIDAD, a la que se refiere el presente acuerdo laboral, vinculados como empleados públicos de carrera administrativa y provisional.

1.2 REPRESENTACION DE LAS PARTES Para efectos de la negociación y celebración del acuerdo laboral, la ENTIDAD estará representada por (3) tres negociadores con sus respectivos suplentes por ésta designados con plenos poderes para tal efecto y la facultad de igualar en numero a los negociadores a los representantes del sindicato, y  ANTHOC estará representado por cuatro (4) negociadores con sus respectivos suplentes designados para este mismo propósito.

1.3. ACOMPAÑAMIENTO EN LAS DELIBERACIONES. Las partes convienen en invitar a cada reunión a dos (2)  asesores, por cada una de ellas, de su libre designación, para que los acompañen en las deliberaciones como veedoras y facilitadores del dialogo y la concertación.

2.- GARANTIAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACION

2.1 REPRESENTANTRE SINDICALES En los términos del artículo 39 de la Constitución Política y el convenio 135 de la OIT, son representantes sindicales los miembros de las asambleas generales, asamblea departamental de delegados, Asambleas nacionales de delegados, asambleas Institucionales, Junta Directiva Nacional, Subdirectivas Seccionales departamental y municipal, de los comités seccionales y municipales de las comisiones de reclamos nacional, Seccionales y de entidad, las comisiones estatutarias negociadoras y accidentales que se creen en ANTHOC.

2.2 FUERO SINDICAL. Gozan de fuero sindical, en los términos del artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º del Decreto 204 de 1957, todos los representantes sindicales durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de terminado su período; El fuero sindical ampara a todos los empleados  públicos  vinculados a la ENTIDAD  que suscribe el presente Acuerdo Laboral, con idénticos alcances y consecuencias, desde el momento que se deposite el acuerdo laboral en el Ministerio de Trabajo,  hasta un (1) año después de haberse celebrado el nuevo Acuerdo.

2.3 PERMISOS SINDICALES. La ENTIDAD, concederán los siguientes permisos sindicales  remunerados:

2.3.1 Un permiso sindical parcial por 10 días hábiles al mes,  para un  integrante de la Subdirectiva Departamental designado por ANTHOC, el cual podrá ser rotado, Solicitado con 3 días hábiles de anticipación         y debidamente soportado en caso que se realice fuera del municipio de Arauca.

2.3.2 Para los integrantes de la Subdirectiva Departamental, Comisiones de Reclamos Seccional y Estatutarias, por tres (3) días al mes para reuniones periódicas,  solicitado con 3 días hábiles de anticipación y debidamente soportado en caso que se realice fuera del municipio de Arauca.

2.3.3 Durante el período de negociación a los integrantes de las Comisiones Negociadoras del Acuerdo Laboral que modifique el presente y a los empleados que asesoren a las mismas.

2.3.4 Durante el tiempo que duren las Asambleas Generales o Delegatarias Municipales, Institucionales y/o de Entidad, las cuales se informarán con cinco (5) días calendarios  de anticipación a su realización.  

2.3.5 Durante el tiempo que dure la reunión a los miembros de la Asamblea General Delegataria Departamental  1 día antes y  1 día después a la realización de la misma, en el caso de la Nacional, desde dos (2) días  antes y hasta dos (2) días posteriores a la realización de la misma, solicitado con 3 días  de anticipación y debidamente soportado en caso que se realice fuera del municipio de Arauca.  (Se entiende que dichos días son calendario).

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