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ANALISIS DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DOCENTE

JuanCabello196028 de Octubre de 2012

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ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE.

Así como el lenguaje muchas veces puede no ser claro, las normas jurídicas, en este caso El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, por tener que valerse del elemento lingüístico para expresarse, no escapan a esta posibilidad, a lo que contribuye la diversidad de los hechos. Este Manual, en concordancia con la Ley Orgánica de Educación, es casi unánime en considerar que al interpretarlas no estamos solamente ante una mera posibilidad de falta de claridad en el texto de la norma, puesto que la interpretación de esta Normas siempre está presente al momento de aplicar el derecho; por más que la norma que va ser objeto de interpretación no revista mayor complicación para desentrañar su significación y sentido.

En el Título I, Capítulo I, en la cual trata de las Disposiciones Generales, se establece las normas y procedimientos que regulan el ejercicio de la Profesión Docente, relativos a ingreso, reingreso, retiro, traslados, promociones, ubicación, ascensos, estabilidad, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización, licencias, jubilaciones y pensiones, vacaciones, previsión social, régimen disciplinario y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes. Este Reglamento se aplicará a quienes ejerzan la profesión docente en funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración, en el campo educativo, las cuales están señaladas en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación, (El personal docente estará integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, panificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos…) bien sea en la condición de personal ordinario o de personal interino. Por otro lado ampara a quienes posean títulos profesionales docentes obtenidos conforme al régimen de la Ley de Educación anterior. Se exceptúan los Docentes del nivel de educación superior.

En el Título II, Capítulo I del Ejercicio de la Profesión Docente, referente al Personal Docente, establece que el ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, integrada por el cumplimiento de funciones, en las condiciones, categorías y jerarquías establecidas en el Reglamento, refiere también a las condiciones mínimas que debe tener el Docente las cuales deben ser personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas del título profesional respectivo. En relación al personal docente que actúe con carácter de ordinario o de interino se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Educación, por este Reglamento y demás disposiciones legales relativas al ejercicio profesional docente.

Por otro lado establece que son deberes del personal docente: Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la República; cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas oficiales, actividades de Evaluación, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes; Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida; asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo, así como otras actividades propias de su profesión la cuales están plasmadas en el Reglamento y las demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

Señala también que garantiza a los profesionales de la docencia, el derecho a: Participar en los concursos de méritos o de méritos y oposición para ingresar como docente ordinario; ser promovido o ascender en jerarquía y categoría, ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción o cuando cese la licencia que se le haya otorgado; percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la jerarquía y categoría; la participación y realización de cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización, maestría y doctorado; Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural, científico; goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización y postgrado; goce de beneficio de becas para sus hijos; solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean justificadas; solicitar traslados o cambios mutuos; beneficios del régimen de jubilaciones y pensiones; recibir honores y condecoraciones; Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación, entre otras.

Las autoridades educativas correspondientes garantizarán al personal docente, el desempeño de su labor considerando los distintos elementos de efectiva influencia en las condiciones de trabajo, tales como: número de alumnos por aula, recursos humanos, material didáctico, empleo de medios y recursos pedagógicos modernos, dotación, horarios, condiciones ambientales del plantel y otros factores que directamente influyan en la determinación del volumen e intensidad del trabajo, tanto en el aula como en actividades de coordinación y de dirección, también mantendrá una política de edificaciones escolares que haga posible el funcionamiento de los planteles de su dependencia en locales ad-hoc. Igualmente, cuidará de que exista mobiliario, equipos y servicios indispensables para el cumplimiento de los fines básicos de la educación.

En relación a la determinación de la antigüedad para el derecho al goce de jubilación y pensiones, se tomaran en cuenta hasta un máximo de seis (6) años, siempre y cuando no sean simultáneos a los ejercicios en planteles del sector oficial y sin incidencia en las prestaciones sociales.

En el Capítulo II, del Sistema de Escalafón señala que éste, está basado en jerarquías y categorías. En este capítulo comprende, además, los requisitos de cada categoría y jerarquía. La clasificación se hará considerando, los antecedentes académicos y profesionales, la antigüedad en el servicio. Todo docente debe tener una Categoría Académica.

En su Sección Primera, señala la Clasificación y Ubicación de los Profesionales de la Docencia, las cuales se realizará de acuerdo con la Tabla de Posiciones de la Carrera Docente, que comprende jerarquías y categorías.

La Sección Segunda, trata de las Condiciones de Ingreso al Ejercicio de la Profesión Docente y es la autoridad educativa competente que expedirá el nombramiento correspondiente y el acta de toma de posesión del cargo personal docente y en los mismos se hará constar el carácter con el cual ha sido incorporado al servicio docente, dicho ingreso al servicio de la docencia en la condición de ordinario, se hará mediante la aprobación del concurso de méritos.

También se especifican las condiciones y las formas que se dará ingreso al personal Docente Interino, la cual no excluye de la obligación de desempeñarse con idoneidad y capacidad profesional comprobadas.

En la Sección Tercera, De la Dedicación en los Cargos de la Carrera Docente se establece que la dedicación es el tiempo asignado al personal docente para la prestación del servicio, de acuerdo con su cargo y jerarquía. Estas vienen dadas en Tiempo Completo, Tiempo Integral Diurno, Tiempo Integral Nocturno y Tiempo Convencional,

La dedicación en cargos de la carrera docente se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios: el cargo de Docente de Aula de Educación Preescolar y Educación Básica de 1º a 6º grados, en horario diurno, tendrá una Dedicación a Tiempo Integral; el cargo de Docente de Aula diurno de Educación Básica de 7º a 9º grados, y de Media Diversificada y Profesional, podrá ser ejercicio a Tiempo Convencional, Medio Tiempo y Tiempo Completo.

En la Sección Cuarta, trata de las Promociones y Ascensos de los Profesionales de la Docencia. Las promociones procederán como reconocimiento y estímulo, en atención a la calificación eficiente de la actuación profesional y los ascenso es el pase progresivo del profesional de la docencia en las jerarquías administrativas y categorías académicas de la carrera docente, en virtud de la calificación eficiente de su actuación y desarrollo profesional, los cuales se dan según los siguientes elementos de juicio como Años de servicio Títulos, certificaciones y constancias de estudios realizados. Los profesionales de la docencia a los que se refiere el artículo 139 de la Ley Orgánica de Educación (Quienes posean títulos profesionales docentes obtenidos de conformidad con la ley anterior, conservarán el derecho a ejercer la docencia en la misma forma y condiciones...) que ejerzan en los niveles de Educación Preescolar y Básica de 1º a 6º grados, serán exceptuados del requisito de aprobación de los cursos de postgrado.

Las Juntas Calificadoras Zonales tendrán, entre otras, las siguientes funciones: Evaluar al personal docente y clasificar a los profesionales de la docencia; Registrar en la Hoja de Servicio todos los aspectos de la actuación, desarrollo y eficiencia docente, de los profesionales de la docencia; Atender, resolver y dictaminar sobre las consultas que le sean formuladas, en materia de evaluación del personal docente

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