Normas Que Rigen El Ejercicio De La Profesión Docente
sairet25 de Abril de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio
Núcleo Bolívar
Profesor: Integrantes:
José Gregorio Garrido María Becerra
C.I. 8.877.287
Carmen Silva
C.I. 11.170.452
Marilys Farías
C.I. 10.574.816
ÍNDICE
Pág.
Introducción………………………………………………………………… 4
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y DE LA INSTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES
1. Defensa……………………………………………………………………..6
2. Instrucción de los expedientes para averiguar y determinar
Faltas………………………………………………………………………..8
3. Procedimientos…………………………………………………………...11
4. Citación………………………………………………………………….. 14
5. Lapso Probatorio……………………………………………………….. 16
6. Informes…………………………………………………………………. 17
7. Sanciones……………………………………………………………….. 20
8. Recursos………………………………………………………………….23
FUNCIÓN ORIENTADORA DEL DOCENTE DIRECTIVO CON RESPECTO AL PERSONAL DOCENTE
1. Definición de Orientación…………………………………………………24
2. Fundamentos de la Orientación………………………………………….27
3. Objetivos de la Orientación……………………………………………….29
4. El Orientador como Consultor- Asesor………………………………….30
5. Funciones del Director…………………………………………………….31
6. Funciones del Directivo como…………………………………………….33
• Como Educadores…………………………………………………………33
• Como Animadores pedagógicos…………………………………………33
• Como Informadores y Comunicadores………………………………….34
• Como Gestores de recursos…………………………………………..…34
• Como Responsables administrativos……………………………………35
• Como Gestores de la política institucional………………………………35
7. El Director como Líder…………………………………………………….36
8. Tipo de Liderazgo………………………………………………………...38
Conclusión…………………………………………………………………….40
Bibliografía…………………………………………………………………….41
INTRODUCCIÓN
La profesión docente con sus denominaciones, con las que se ha definido esta práctica: maestro, profesor, enseñante o docente, existe una amplia evidencia del interés por analizar esta práctica aún antes de que se conformara el sistema educativo del estado nacional. Es por ello que la docencia abarca una infinidad de retos, de los cuales todos y cada uno de ellos se nos van dando a lo largo de la vida. Así pues es necesario crear un ambiente de confianza y seguridad, pero sobre todo que sea agradable para los niños, esto no quiere decir que se sean permisivos, es necesario crear disciplina y fomentar Educación, cohesión social, y valores positivos en nuestros educandos.
El tema de la formación docente, en los actuales momentos, constituye una prioridad básica tanto para el Estado venezolano, como para las universidades de las cuales egresan profesionales que se dedicarán al trabajo de índole pedagógica, Un acontecimiento no atendido suficientemente, es el referido a la formación docente en Venezuela.
El ejercicio de la Profesión docente estará fundamentado en un sistema de normas y procedimientos relativos a ingresos, reingresos, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneración, previsión social, jubilaciones y pensiones, sanciones y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes, todo lo cual se regirá por las disposiciones de la presente ley, de las leyes especiales y de los reglamentos que al efecto se dicten.
Del docente se espera que evidencie actualidad didáctica, comunicación asertiva, creatividad, capacidad para reflexionar sobre su hacer y constituirse en aprendiz permanente, por lo que debe ser un investigador de su propia acción, de tal manera que pueda generar transformaciones en la realidad en la que intervenga. Además, debe controlar sus emociones, sentimientos y afectos de tal forma que pueda equilibrar la subjetividad e íntesubjetividad propia de la dinámica del aula y de la escuela.
Estas exigencias sociales sobre el papel del docente, sin duda se proyectan en las del estudiante practicante, por lo que obligan a volver la mirada sobre la Práctica Profesional y la función que ésta realmente cumple en el proceso de formación docente.
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y DE LA INSTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES
1.-Defensa
El derecho de defensa tiene un contenido complejo; su respeto exige un Conocimiento suficiente y oportuno de lo que pueda afectar a los derechos Intereses legítimo de las partes en el proceso.
En el caso de Venezuela, el derecho a la defensa se encuentra establecido En el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual transcrito señala: El debido proceso se aplicara´ a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia (art. 49):
• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
• Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
• Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
• Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las Jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en estas Constitución y en la Ley.
• Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino, o concubina, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
• Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fuesen previstos, serán sancionados disciplinariamente conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, el presente Reglamento y demás normativa jurídica sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de la sanción que le correspondiere por efecto de otra leyes. (Art.143)
Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el (Art .104) establece que la educación quedara bajo responsabilidad de Personas con reconocida moralidad y comprobada idoneidad académica; y el Estado estimulara su actuación permanente y garantizara la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente.
En el marco del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, se entiende por persona docente tanto a quien tenga la condición de personal ordinario como a quienes ostente el carácter de personal interino.
El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera y, como tal, está supeditada al cumplimiento de funciones determinadas en las condiciones, categorías y jerarquías que establece el Reglamento y estará a cargo de persona moralidad y de idoneidad docente comprobada. Son algunos, deberes del personal docente:
1) Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios constitucionales.
2) Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en la programación oficia
3) Planificar el trabajo docente
4) .Cumplir con las disposiciones de caracteres pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dictaminen las autoridades educativas
5) Oriental y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes.
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