Alfarjetas
hectorhrt19 de Julio de 2013
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ALFARJETAS
Se trata de pequeñas extensiones de terrenos, o bien como lo dice el legislador, de espacios francos que pueden resultar entre dos o más concesiones, de dimensiones muy limitadas para que se les pueda considerar como tales concesiones y gozan de la posición un tanto privilegiada en que las coloca la ley, cuando se trata de su otorgamiento a uno de sus colindantes: no pueden ser mayores a 5 hectáreas, en cuanto a su mayor extensión, no interesa a la ley que sean menores de una hectárea, pues se las reputara como hectárea completas para el pago de impuesto.
Tienen la doble característica que ya hemos señalado, de no necesitar el denuncio para poseerlas cuando se trata de colindantes que la solicitan, cuando se trata de un tercero. Citamos las deposiciones legales:
A- Las alfarjetas o espacios francos que resulten entre 2 o más concesiones cuando sea para la explotación de las sustancias siempre que no excedan de 5 hectáreas, se concederán por el ejecutivo nacional por órgano del Ministerio de Energía y Minas al primero de los colindante que las solicite.
B- Para obtenerlas bastara la presentación de previa del plano y la aprobación del mismo: con estos recaudos será suficiente para que se dicte la resolución correspondiente otorgándola al concesionario.
C- Puede que se trate de un tercero que es ajeno a las concesiones limítrofes de las alfarjetas: si un tercero aspira obtener las alfarjetas a que nos hemos referido, deberá seguir el procedimiento establecido para el denuncio, pero si un concesionario colindante se opusiera con el objeto de obtenerla, se le dará en preferencia esta. En el caso que fueren varios los colindantes opositores, la adjudicación se hará a favor del que posea el titulo más antiguo.
D- Del beneficio de posición privilegiada para obtener las alfarjetas, o directamente o mediante la oposición que hemos visto, solo gozaran los concesionarios cuya concesiones o concesiones colindantes con la alfarjeta, se rijan por esta ley, o de aquel que primero, junto con su petición o oposición, según el caso, solicite la adaptación de la respectiva concesión a las disposiciones de esta ley.
E- Las alfarjetas no se reputaran nunca menos de una hectárea para los efectos del pago de impuesto, pues toda fracción de hectárea pagara como una completa.
Cierta semejanza con la figura de alfarjeta de que habla nuestra ley la hallamos en otras legislaciones con el nombre de demasías: y decimos que cierta semejanza, ya que la configuración de estas demasías no es la misma que las de nuestros espacios francos.
La legislación chilena por ejemplo, al definir la que ha de entenderse por demasías nos dice: la extensión de terrenos encerrada por tres o más pertenecías mensuradas en que sea posible ubicar otra forma y cabida de mínima, indica en el articulo 2 constituye una demasía y accederá, por ministerio de la ley, en el momento de mensurarse la pertenencia que sierre el polígono, aquellas de las colindantes que hubiere sido manifestada primero
Reglamento General de la Ley de Minas
Gaceta Oficial No. 37.155 del 9 de marzo de 2001
Decreto No. 1.234 06 de marzo de 2001
Hugo Chávez Frías
Artículo 17º
Cuando la solicitud de concesión se realice sobre áreas colindantes con áreas correspondientes a derechos mineros otorgados, se podrá incluir como parte de la superficie solicitada, aquellas áreas con características de alfarjetas, entendidas como tales, los espacios francos menores a una (1) unidad parcelaria, que resultaren coma consecuencia del parcelamiento minero.
Artículo 18º
Las alfarjetas que sean colindantes con áreas correspondientes a derechos mineros vigentes, podrán ser objeto de
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