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Conocimiento doctrinal del derecho asi como los actos juridicos del mismo


Enviado por   •  22 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  2.738 Palabras (11 Páginas)  •  2.231 Visitas

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2.1 Conocimiento Doctrinal del derecho

Característica

Introducción

La existencia de instrumentos jurídicos con validez absoluta en el territorio de una organización política, que contienen normas generales, obligatorias, abstractas e impersonales para una rama del derecho, las cuales se encuentran bien definidas y organizadas de manera sistemática, constituye un fenómeno relativamente reciente. El código determina et modo y el grado específico de reacción socia! a qué se hace acreedor un sujeto que contraria una proposición normativa.

El movimiento codificador constituye el grado más elevado que alcanzó la tendencia emancipadora de la normatividad respecto a la normalidad o acontecer social. Esta tendencia surge cuando la complejidad de la sociedad exige prever de manera casi absoluta las conductas de los sujetos que forman parte de determinadas relaciones sociales. Dicha necesidad conduce a racionalizar el derecho en el sentido de mantener ciertos criterios de previsión y valoración.

Los actos jurídicos los actos materiales constituyen a los fenómenos de formación y de realización del derecho: integran el aspecto dinámico de este.

El lenguaje en forma de supuesto jurídico es el eje del sistema jurídico, la unidad donde se concentra toda existencia y movimiento del derecho.

Objeto del conocimiento doctrinal del derecho

El objeto del conocimiento de la doctrina jurídica son los ordenamientos jurídicos de Estados de validez jurídica por los órganos competentes del estado, Concretamente, es posible decir que el objeto del conocimiento de las ramas que integran la doctrina jurídica son los supuestos jurídicos contenidos en los diversos textos legales.

El objeto del conocimiento de cada rama que integra la doctrina jurídica se determina con base en el contenido normativo previsto una ley o en un conjunto de leyes.

Crítica al conocimiento doctrinal del derecho

En su actividad cognoscitiva, el jurista centra su atención en los supuestos jurídicos, expresados en forma de lenguaje y que constituyen elementos de un sistema normativo que posee realidad propia con independencia del acontecer social.

Así, los conceptos jurídicos se elaboran mediante el análisis del lenguaje de las normas jurídicas y no con base en una investigación de los efectos sociales que produce la aplicación de cierta norma.

Fieles a Justiniano y Napoleón, los juristas más que tratar de comprender la realidad y ficción del derecho como sistema de normas sociales analizan su manifestación formal.

Para los juristas tradicionales, es un acto de sacrilegio hablar de realidad social, efectividad social de la norma, factores culturales que hacen posible el cumplimiento del derecho, etc. Ellos han considerado desde tales aspectos se deben ocupar los políticologos, los sociólogos, los antropólogos y otros investigadores sociales.

Para la posición tradicional, el simbolismo del pensamiento es no sólo un medio del trabajo científico, que permite representar en formas ideales comunes al entendimiento la esencia de los fenómenos sino también el objeto propio de estudio, de modo que las categorías de espacio y tiempo quedan desligadas del proceso intelectual. La posición extrema de esta tendencia fue alcanzada por Hans Kelsen, quien, en primer lugar mediante reglas de lógica formal separa el ser y el deber ser para negar todo calidad de fenómeno social del derecho convirtiéndolo en un fenómeno espiritual con total independencia de la naturaleza física y humana.

El modelo teórico que por lo general utiliza la investigación jurídica proporciona una vasta información sobre el contenido de significación de los enunciados simbólicos incluidos en los diversos documentos a los que el estado le reconoce fuerza jurídica.

El objeto de estudio del derecho es algo ideal unilateralizado, o sea lo ideal simbólico es operado de Ia realidad dentro de la que se despliega surreal significación inmanente, lo cual trae como consecuencia una deformación del objeto al que corresponde una verdad también deformada.

Para hablar sólo de uno de los problemas teóricos inherentes a la corriente tradicional, cabe referirse a la confusión que se presenta entre teoría y realidad.

De esta posibilidad práctica se ha derivado la posibilidad teórica consistente en describir y explicar parcialmente los fenómenos sociales en función de fenómenos jurídicos. Esta posibilidad se ha confundido durante largo tiempo con la posibilidad de reducir el conjunto de producción proposiciones jurídica-normativas la necesidad de que existan los fenómenos sociales.

¿Es científico el conocimiento del derecho?

Introducción

Esto se debe primordialmente hasta el término ciencia se refieren a solo a un tipo específico de conocimiento humano, sino también, y muy en especial a un nivel superior de conocimiento. Esto se explica porque el conocimiento científico es un tipo de conocimiento que, a diferencia de otros sistemas cognoscitivos, es capaz de alcanzar la verdad objetiva.

Debido a las razones aludidas, para los juristas resulte evidente que existe una ciencia jurídica y que ellos tratan científicamente su objeto de estudio: el derecho.

Análisis de la cientificidad del derecho

Para determinar la cientificidad de una disciplina cognoscitiva se han elaborado varios métodos:

a) Según la corriente del solipsismus, sólo las disciplinas tradicionalmente calificadas como científicas se deben considerar como tales.

b) El reduccionismo científico sostiene que una disciplina para ser científica, debe valerse de determinados métodos y construir teorías con base en criterios rigurosos previamente determinados y válidos como científicos dentro de la comunidad científica.

c) Por su parte, con base en la clasificación dual, los tipos de disciplina que pueden llegar a ser científica son dos: por su parte las ciencias naturales y, por otra las ciencias espirituales.

d) Jürgen Habermas ha propuesto la clasificación tripartita de tipo subjetivo según la cual las ciencias pueden ser de tres tipos: a) empírico-analíticas, b) histórico hermenéuticas y c) sistemática de la conducta.

Análisis de la cientificidad del derecho con base en el método del reduccionismo científico.

La tarea de la ciencia consiste en fijar las bases para establecer una relación auténtica entre sujeto y objeto, a fin de alcanzar su superación en una unidad común: la razón.

En este punto, el objetivo consiste en analizar si el conocimiento jurídico cumple los requisitos propios de la actividad científica.

El conocimiento jurídico, el significado constituye una abstracción o imagen de un objeto, sino la reconstrucción del sentido de una idea contenida en un significante expresado en forma de proposición normativa.

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