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Crítica de la razón práctica pura

andreschlInforme11 de Mayo de 2015

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eva el título de Crítica de la razón práctica pura, sino

simplemente de la razón práctica, a pesar de que el primero parece exigido

por el paralelismo de esta razón con la especulativa? Lo explica

suficientemente este estudio. Su, propósito es exponer que existe una razón

práctica pura, y con este designio critica toda su facultad práctica. Si lo logra,

no necesita criticar la facultad pura con el objeto de ver si la razón no va con

esa facultad más allá de una mera presunción (como seguramente sucede con

la especulativa), pues si como razón pura es realmente práctica, demuestra su

realidad y la de sus conceptos mediante hechos, y en vano será todo sutilizar

contra la posibilidad de que sea real.

A la vez que esta facultad, consta también en lo sucesivo la libertad

trascendental, y por cierto que tomada en aquella acepción absoluta en que la

razón especulativa la necesita en el uso del concepto de causalidad para

salvarse contra la antinomia en que cae inevitablemente cuando quiere

pensar lo absoluto en la serie del enlace causal, concepto que sólo podía

formular problemáticamente -como no imposible de pensar-, pero sin

asegurar su realidad objetiva, antes bien únicamente para no ser impugnada

en su esencia y precipitada en un abismo de escepticismo porque se

pretendiera que es imposible lo que por lo menos debe considerarse como

concebible.

El concepto de libertad, en la medida en que su realidad pueda demostrarse

mediante una ley apodíctica de la razón práctica, constituye la coronación de

todo el edificio de un sistema de la razón pura, aun de la especulativa, y

todos los demás conceptos (Dios y la inmortalidad) que en ésta carecen de

apoyo como meras ideas, se enlazan con este concepto, y con él y gracias a él

adquieren existencia y realidad objetiva, es decir, que su posibilidad se

demuestra por el hecho de que la libertad es real, pues esta idea se revela

mediante la ley moral.

Pero, además, de todas las ideas de la razón especulativa, la libertad es la

única de la cual sabemos a priori la posibilidad, aunque sin inteligirla, porque

es la condición1 de la ley moral que sabemos. Pero las ideas de Dios e

1 Para que en esto no se pretenda ver inconsecuencias considerando que ahora denomino

a la libertad condición de la ley moral y luego sostengo en este estudio que la ley moral es

la condición bajo la cual adquirimos por vez primera conciencia de la libertad, me limitaré

a recordar que la libertad es en todo caso la ratio essendi de la ley moral y la ley moral la

ratio cognoscendi de la libertad. En efecto, si no pensáramos previamente la ley moral en

inmortalidad no son condiciones de la ley moral, sino solamente condiciones

del objeto necesario de una voluntad determinada por esta ley; es decir, del

uso meramente práctico de nuestra razón pura; por lo tanto, tampoco de esas

ideas podemos sostener que conocemos e inteligimos, no diré solamente la

realidad, sino ni siquiera la posibilidad. Y, no obstante, son las condiciones de

la aplicación de la voluntad moralmente determinada a su objeto que le es

dado a priori (el bien supremo). Por consiguiente, en este aspecto práctico

puede y debe suponerse su posibilidad, aunque no conocerla ni inteligirla

teóricamente. Para el último requisito es suficiente, en el aspecto práctico, que

no contengan ninguna imposibilidad intrínseca (contradicción). Aquí hay

solamente un motivo para el asentimiento, motivo que es meramente

subjetivo en comparación con la razón especulativa y, sin embargo,

igualmente válido

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