DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO
locurademivida11 de Noviembre de 2013
2.594 Palabras (11 Páginas)949 Visitas
DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE TRABAJO
¿QUÉ ES EL TRABAJO?
El Diccionario de la Real Academia Española (edición 1992) en algunas de sus acepciones lo define como el "esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza".
También es definido como el esfuerzo humano aplicado a la satisfacción de las necesidades.
Noción del trabajo como fuente de subsistencia = el hombre trabaja para mantenerse asimismo y a sus dependientes.
EL MOVIMIENTO OBRERO Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO
* Los trabajadores toman conciencia de su fuerza numérica y eso lleva al convencimiento de la utilidad de su unidad para plantear “reivindicaciones” o reclamaciones para obtener mejores condiciones.
* Estas corrientes o movimientos organizados han tenido influencia en la creación y desarrollo del Derecho del Trabajo.
DERECHO DEL TRABAJO (DEFINICIÓN)
“Derecho del Trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social”
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
• Es un derecho en el cual el orden público tiene un papel preponderante.
• Se encuentra en constante evolución.
• Su evolución está referida a factores sociales, económicos, ideológicos. (conceptos no estáticos).
• Es un derecho protector.
• Es un derecho relativamente nuevo.
FINES Y OBJETIVOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
DERECHO DEL TRABAJO: División
* Derecho Individual de Trabajo.
* Derecho Colectivo de Trabajo
* Derecho Procesal de Trabajo
DERECHO INDIVIDUAL: Características principales
1) La relación entre los sujetos es desigual
2) Como consecuencia de ello el punto de partida es la desigualdad: tendencia a la igualdad lo que determina su CARÁCTER PROTECTOR.
3) Se persigue eliminar la desigualdad a través de la legislación:
DERECHO EMINENTEMENTE LEGAL
DERECHO COLECTIVO: Características
1.- El punto de partida es la igualdad de las partes (Sindicatos, pliegos de reclamos etc)
2.- No hay necesidad de establecer muchos mecanismos de protección: los proporciona el carácter colectivo de los sujetos.
3.- Es un derecho fundamentalmente contractual más que legal.
4.- Las normas de derecho colectivo son fundamentalmente instrumentales esto es están dirigidas a crear mecanismos para que las propias partes lleguen a acuerdos.
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
1.- Es un derecho instrumental: vía de aplicación de los derechos sustantivos.
2.- En el confluye tanto el derecho individual como colectivo de trabajo.
3.- Se sustenta en la autonomía del derecho sustantivo (individual y colectivo).
4.- Como derecho sirviente está hecho para facilitar los objetivos del individual y colectivo.
DERECHO DEL TRABAJO
*DERECHO INDIVIDUAL
Normas que rigen la relación entre un trabajador y un empleador individualmente
TEORIA DEL CONTRATO DE TRABAJO
*DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
Normas que se refieren a las relaciones entre un empleador o grupo de empleadores con los grupos de trabajadores o las organizaciones que las representan
• Por los sujetos. En la relación individual son sujetos el trabajador y el empleador, sea este último una persona individual o colectiva; en las colectivas uno de los sujetos siempre es un grupo de trabajadores que actúa como representante de una comunidad de intereses, el otro aunque por lo general es un grupo de empleadores, puede ser uno solo.
• Por su contenido. La individual es esencialmente contractual, con obligaciones recíprocas contraídas siempre que no afecten los mínimos establecidos. La colectiva no impone prestaciones directas sino que consiste en una serie de compromisos y de medios encaminados a la fijación de las condiciones de trabajo.
• Por sus conflictos. El de la relación individual tiene en vista la tutela de un interés concreto del individuo, habiendo cuestiones jurídicas a resolver pues se trata de aplicar una norma preexistente. Si no se soluciona entre las partes intervendrá algún tercero. Es posible que haya un proceso con acumulación de pretensiones, pero la esencia del conflicto no varía por lo cuantitativo.
• En la relación colectiva no están en juego los intereses abstractos de categoría sino también los intereses de la profesión o de la actividad. Hay principalmente intereses económicos a satisfacer pues el conflicto radica en que una de las partes persigue modificar el derecho vigente o crear uno nuevo. Aunque la decisión la tome un tercero, tendrá eficacia para toda la categoría profesional comprendida y no como en el caso anterior, sólo para los trabajadores en conflicto.
• Por su finalidad. La de la relación individual es un intercambio económico de trabajo por salario; la de la colectiva es esencialmente normativa.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
• Es un derecho que atañe a los grupos sociales. Está inspirado en la escuela sociológica que reconoce el derecho a la existencia de grupos sociales y es en consecuencia un haz de garantías en defensa de grupos obreros.
• Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador frente al empleador y persigue lograr el equilibrio colocándolos en igualdad para la concertación de las condiciones. Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa. Procura la solución pacífica entre trabajadores y empleadores de los conflictos de intereses colectivos y por lo tanto, la consecución de un estado de paz laboral.
• Reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho, por la vía de los convenios colectivos del trabajo. Y es una garantía de libertad, porque los hombres que carecen de poder económico pierden su libertad y por otra aparece, aislados carecen también de fuera frente al Estado.
• Triangularidad. Ésta visión, que también podría llamarse “teoría de la unidad indisociable”, escinde al derecho del trabajo en tres instituciones –sindicato, negociación colectiva y huelga- que persiguen una finalidad única pero que no por ello pierden su independencia, aunque la supresión de alguna de ellas haría ineficaz al derecho colectivo del trabajo. PALOMEQUE dice que le Derecho Sindical se integra por tres centros de imputación normativa: derecho de los sujetos colectivos de trabajadores y empresarios, su relación y tutela; derecho de conflictos colectivos entre tales sujetos de las medidas conflictivas y los procedimientos para su composición; y derecho de la negociación colectiva entre los sujetos colectivos.
• ERMIDA Se trata de los tres pilares básicos al extremo de que la falta o falla de cualquiera de ellos resiente e impide el funcionamiento del sistema. Deben entonces existir y funcionar coordinadamente.
NATURALEZA DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.
La tesis de BUENO MAGANO, inspirada en parte en BURDEAU, parte de la base de que el poder de expedir mandatos jurídicos normativos de la conducta humana se distribuye entre las distintas instituciones o grupos sociales de los cuales el Estado es una de ellas. De se modo, los centros de emisión jurídica privados coexisten en posición pluralista de origen en nivel de igualdad por lo que no se admiten diferencias entre el poder de heterocomando del Estado y el de los grupos particulares. Este criterio del pluralismo originario parece peligroso en tanto puede servir para legitimar ese poder de hecho de las grandes corporaciones económicas y religiosas o profesionales castrenses. La autonomía colectiva no aparece como otra cosa más que el poder jurídico de un tipo de grupo social en concurrencia con el poder del Estado.
Autonomía colectiva [
El triunfo del racionalismo desemboca en el ideal de seguridad que va a constituir el núcleo de la ideología burguesa. La razón inspira una noción de igualdad concebida en términos de paridad jurídica abstracta recogida en el Code Napoleón, lo que pertenece extraña a la noción de negociación como fuente de poder económico y como fuente potencial de supremacía jurídica. La evolución de los trabajadores en bases solidarias contrapone al poder económico la fuerza de los movimientos reivindicatorios que van a converger en los conflictos colectivos del trabajo. El intervensionismo estatal veda y más tarde integra los cuerpos sociales intermediarios en la estructura burocrática. Dos guerras mundiales provocan profundas transformaciones, cediendo paso la concepción estática e individualista del derecho a nuevas ideas basadas en el colectivismo dinámico. Modernamente está superada la construcción histórica que veía en la autonomía colectiva una mera atribución al grupo de poderes derivados de una fuente suprema. Ya no derivará de concesión de lo alto sino que se impone como elemento esencial del derecho colectivo emergente del conflicto social.
FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:
FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO.
Desde el punto de vista etimológico el término fuente proviene de fons-fontis, que significa causa, origen y procedencia; así, entendemos por fuentes
...