DERECHO INDIVIDUAL
NOZRAG01105 de Octubre de 2014
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DERECHO LABORAL INDIVIDUAL (TALLER)
FRANCISCO FORERO
DANIEL GODOY
JHONATHAN GARZON
PILAR RANGEL
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
SEDE VILLAVICENCIO
28 DE AGOSTO DEL 2013
META
CUESTIONARIO 1
1. Cuál fue el origen de la Organización Internacional del Trabajo- OIT?
OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.
Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.
La Constitución contenía ideas ya experimentadas en la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901. Las acciones en favor de una organización internacional que enfrentara temas laborales se iniciaron en el siglo XIX, y fueron lideradas por dos empresarios, Robert Owen (1771-1853) de Gales y Daniel Legrand (1783-1859) de Francia.
La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...”
Había un verdadero reconocimiento a la importancia de la justicia social para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de los trabajadores en los países industrializados de ese momento. Había también una comprensión cada vez mayor de la interdependencia económica del mundo y de la necesidad de cooperación para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los países que competían por mercados.
2. Que es la Organización Internacional del Trabajo-OIT?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la única agencia de las Naciones Unidas cuyos mandantes son representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. Esta estructura tripartita hace de la OIT un foro singular en el cual los gobiernos y los interlocutores sociales de la economía de sus Estados Miembros pueden libre y abiertamente confrontar experiencias y comparar políticas nacionales.
3. Como está estructurada la OIT- funciones generales de sus órganos principales?
La Conferencia Internacional del Trabajo La conforman todos los Estados miembros. Se reúne generalmente una vez al año y toma decisiones que se denominan convenios y recomendaciones, las que se someten a consideración de los gobiernos de los Estados miembros.
El Consejo de Administración El cual posee facultades de dirección y ejecución de los programas de trabajo de la organización, supervigila las actividades realizadas por la Oficina Internacional del Trabajo, se reúne varias veces al año y entre sus principales tareas se encuentra la de fomentar la celebración de las conferencias regionales.
La Oficina Internacional del Trabajo Es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo. Es responsable por el conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General.
Tribunal Administrativo de la OIT El Tribunal examina las quejas oficiales relacionadas con el empleo de la Oficina Internacional del Trabajo y de otras organizaciones internacionales que reconocen su jurisdicción.
El Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo es el sucesor del Tribunal Administrativo de la Sociedad de las Naciones, el cual fue competente desde 1927 hasta 1946 para examinar las quejas contra la Secretaría de la Sociedad de las Naciones y contra la Oficina Internacional del Trabajo. Desde 1947 el Tribunal ha examinado quejas de funcionarios en servicio o jubilados de la Oficina Internacional del Trabajo y de otras organizaciones internacionales que reconocen su jurisdicción. En la actualidad está abierto a cerca de 46.000 funcionarios internacionales empleados o jubilados de unas sesenta organizaciones.
El Tribunal está compuesto por siete jueces que deben pertenecer a diferentes nacionalidades, como era el caso del Tribunal de la Sociedad de las Naciones. Son elegidos por la Conferencia Internacional del Trabajo por recomendación del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo por un período renovable de 3 años. El Tribunal se reúne dos veces al año, en primavera y otoño, por un período de 3 semanas, en la sede de la OIT en Ginebra. En cada reunión pronuncia cerca de cincuenta sentencias.
El Tribunal cuenta con un Registro, que comprende la Secretaria del Tribunal y un pequeño grupo de juristas. La secretaría del Registro recibe los documentos presentados en el curso de los procedimientos y responde a las solicitudes de información.
4. Cuál es la función principal de la OIT?
Organización Internacional del Trabajo (OIT) está consagrada a promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos a nivel internacional, la Organización, prosiguiendo su misión fundadora: la paz laboral es esencial para la prosperidad.
La misión de la OIT está agrupada en torno a cuatro objetivos estratégicos:
Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos.
Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos.
Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.
5. Como se clasifican los Convenios Internacionales del Trabajo?
Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen en convenios, que son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendaciones, que actúan como directrices no vinculantes. En muchos casos, un convenio establece los principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una recomendación relacionada complementa al convenio, proporcionando directrices más detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es decir, no vinculadas con ningún convenio.
Convenios fundamentales Estos abarcan temas que son considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo: la libertad de asociación y la libertad sindical, y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Estos principios también están incluidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). En 1995, la OIT lanzó una campaña para lograr la ratificación universal de estos ocho convenios. Existen en la actualidad más de 1.200 ratificaciones de estos convenios, lo que representa el 86% del número posible de ratificaciones. (Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, el derecho de sindicación y de negociación colectiva, el trabajo forzoso, la abolición del trabajo forzoso, la edad mínima, las peores formas de trabajo infantil, la discriminación (empleo y ocupación)).
Convenios de gobernanza Impulsa a los Estados Miembros a su ratificación, en razón de su importancia para el funcionamiento del sistema de normas internacionales del trabajo. Desde 2008, estos convenios están calificados de Convenios de gobernanza, ya que fueron identificados por la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una mundialización equitativa como las normas que revistan mayor importancia en relación con la gobernanza.
6. Como se configuran las Normas Internacionales del Trabajo?
Las normas internacionales del trabajo se desarrollan a partir de una creciente preocupación internacional en torno a que debe hacerse algo para afrontar determinados problemas, como proporcionar protección de la maternidad a las trabajadoras, o garantizar condiciones seguras de trabajo a los trabajadores agrícolas. El desarrollo de las normas internacionales del trabajo de la OIT es un proceso legislativo único, que incluye a representantes de los gobiernos, de los trabajadores y de los empleadores de todo el mundo. En primer lugar, el Consejo de Administración acuerda poner
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