Derecho Individual
Pepita Bazán Rivadeneira10 de Julio de 2015
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DERECHO LABORAL I - INDIVIDUAL
2014-1 Docente: DRA. TEÓFILA T- DIAZ AROCO Nota:
Ciclo: VIII Módulo I
Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN:
Apellidos y nombres:
BAZAN RIVADENEIRA PEPITA Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su curso
Código de matrícula
2011202284
Uded de matrícula:
JAEN
Fecha de publicación en campus virtual DUED LEARN:
HASTA EL DOM. 15 JUNIO 2014
A las 23.59 PM
Recomendaciones:
1. Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual antes de confirmar al sistema el envío definitivo al Docente.
Revisar la previsualización de su trabajo para asegurar archivo correcto.
2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académicos 2014-1 por lo que no se aceptarán trabajos extemporáneos.
3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse, servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.
Guía del Trabajo Académico:
4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).
5. Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso.
Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta 4 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico:
Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según naturaleza del curso:
1 Presentación adecuada del trabajo Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. 2 PUNTOS
2 Investigación bibliográfica: Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.
3 Situación problemática o caso práctico: Considera el análisis de casos o la solución de situaciones problematizadoras por parte del alumno.
4 Otros contenidos considerando aplicación práctica, emisión de juicios valorativos, análisis, contenido actitudinal y ético.
Dirección Universitaria de Educación a Distancia
EAP DERECHO
TRABAJO ACADÉMICO
Estimado(a) alumno(a):
Reciba usted, la más sincera y cordial bienvenida a la Escuela de DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS de Nuestra Universidad Alas Peruanas y del docente DOCTORA TEÓFILA T. D´´IAZ AROCO tutor a cargo del curso.
En el trabajo académico deberá desarrollar las preguntas propuestas por el tutor, a fin de lograr un aprendizaje significativo.
Se pide respetar las indicaciones señaladas por el tutor en cada una de las preguntas, a fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura.
DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES PASOS AL CARGAR EL TRABAJO ACADÉMICO EN EL CAMPUS VIRTUAL DUED LEARN:
1. INGRESAR A LA PLATAFORMA ACADÉMICA EN LA OPCIÒN CURSOS
2. DESCARGAR EL TRABAJO ACADÉMICO Y RESOLVERLO
3. INGRESAR A LA OPCIÓN TRABACAD
4. ENVÍO DE ACTIVIDAD – LUEGO “EXAMINAR” PARA CARGAR EL TRABAJO Y QUEDE PUBLICADO EN LA PLATAFORMA
5. VERIFICAR QUE EL NOMBRE DEL ARCHIVO A CARGAR SEA CORRECTO Y ENVIAR
Esperamos que usted tenga los mejores éxitos académicos.
IMPORTANTE:
El presente trabajo tiene carácter aplicativo. Para poder desarrollarlo adecuadamente es necesario, primero, leer y comprender los temas relacionados a las preguntas que encontraran en material del curso, luego de ello podrán resolver con mayor facilidad y rapidez las situaciones de aprendizaje planteadas. Tenga presente así mismo la bibliografía del libro de la materia y Artículos novedosos relativos al tema de las preguntas-
Se tomará en consideración para la evaluación: La redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato.
PREGUNTAS:
1. (2P) Realice el análisis crítico de un fallo jurisprudencial en el que se haya aplicado el principio de la ESTABILIDAD LABORAL en función a la legislación vigente, precise en forma concreta:
EXP. N. 04532-2012-PA/TC
JAEN
CARMEN TORRES LAZO
A) El fundamento de la aplicación del principio en relación al hecho.
La estabilidad laboral, significa en sí la permanencia en el empleo, que el contrato de trabajo que una persona tiene con su empleador, esta se mantenga en el tiempo, que no termine de un momento a otro sin motivo.
El Tribunal Constitucional ha resuelto que la mera invocación de las reglas de contratación por obra o servicio específico no puede ser un supuesto amparable desde la Constitución pues la licitud de una conducta no se obtiene con el sólo hecho de invocar una disposición legal, dado que ésta no puede utilizarse de forma aislada ni en desconocimiento de los principios constitucionales, en particular, la estabilidad laboral y la protección contra el despido arbitrario.
El Colegiado advierte que, en los contratos de trabajo que obran en el expediente, denominados para obra determinada o servicio específico y sus ampliaciones, suscritos por las partes, no precisa si la trabajadora habrá de realizar una obra determinada o prestar un servicio específico. Por otro lado, asumiendo la versión del empleador, en el sentido de que contrató a la recurrente para que preste un servicio específico, no se observa tampoco, que haya cumplido con la exigencia legal de precisar en qué consiste el servicio para el cual se contrata a la trabajadora, por el contrario solo se ha limitado a consignar que le contrata, en algunos casos, como Auxiliar A y, en otros, como Técnico C y D, para desempeñarse en cualquier sector del ámbito del Proyecto cuando así se le requiera.
En tal orden de ideas, concluye que en realidad el empleador utiliza la mencionada modalidad contractual como una fórmula vacía, con el único propósito de simular labores de naturaleza permanente como si fueran temporales, incurriendo, de este modo, en el supuesto de desnaturalización del contrato por simulación o fraude, lo cual acarrea que el contrato de la demandante se haya convertido en uno de duración indeterminada.
El Colegiado explica que estas conductas, frecuentes entre los empleadores, no pueden ser avaladas por el Derecho ya que demuestran una práctica que recae en el abuso del derecho y en el fraude a la ley, figuras proscritas por el párrafo final del artículo 103 de la Constitución.
Los principios de la estabilidad en el empleo son básicamente los mismos del derecho laboral, sin embargo, a ellos hay que adicionar básicamente el principio de dar estabilidad en el empleo, que proporciona tranquilidad, sentimiento de pertenencia, experiencia laboral y seguridad jurídica, que difícilmente pueden ser arraigados del pensamiento del hombre trabajador. Como se dijo, la estabilidad debe de ampliarse a todas las actividades que presumen subordinación y dependencia económica.
El principio de estabilidad implica también el principio de seguridad para el trabajador. Ello es así, ya que evita que el trabajador se encuentre en un estado constante de riesgo de perder su empleo, de lo contrario, se ocasionaría en el trabajador y su familia de manera inmediata un cambio constante de su régimen de vida y, lugar de residencia. Sin estabilidad, los trabajadores vivirían con la inseguridad y la psicosis del presente y del mañana.
B.-Fundamente su posición en relación a fallo
El Tribunal Constitucional se ha valido del abuso del derecho y del fraude a la ley, figuras proscritas por nuestro ordenamiento jurídico, para expresar que los contratos por obra o servicio específico que obran en el expediente resuelto, dialogan con ellas y que por tanto resultan desnaturalizados. No obstante si creemos preciso incidir en el carácter excepcional de la contratación sujeta a modalidad o a plazo fijo.
Es indudable que la excepción en la contratación laboral ha pasado a ser la regla en los hechos. La contratación a tiempo indeterminada, que debería ser la regla de contratación laboral, es mínima en el mercado laboral peruano. Se constata, por el contrario, que las preferencias de las partes han desplazado a la misma naturaleza permanente de la labor objeto de la relación contractual.
En el fundamento 5 del Expediente N,. 04532-2012-PA/TC el Tribunal Constitucional señala”...El recurrir al tipo de contrato laboral a plazo determinado por obra o servicio específico cuando se ejecutan en realidad actividades propias de las labores regulares de la entidad empleadora resulta ser una medida que contraviene las disposiciones y principios laborales que protegen la estabilidad laboral (artículo 2, inciso 15 de la Constitución) y tutelan al trabajador del despido arbitrario (artículo 27). El Decreto Supremo N. º 003-97-TR
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