ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DIGNIDAD HUMANA


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  1.126 Palabras (5 Páginas)  •  541 Visitas

Página 1 de 5

El trabajo subordinado y dependiente es aquel que se presta en virtud de un contrato de trabajo [1] por un trabajador asalariado a un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y bajo la autoridad de este o su representante, durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha comprometido a ejecutar, y privado de su libertad que sólo lo recobra cuando concluye la jornada de trabajo.

El trabajo subordinado, cuya contraprestación capital se halla en el salario, incluye el trabajo objeto del contrato de igual nombre. El trabajo autónomo es la figura laboral opuesta.

El vínculo de dependencia es sólo funcional, es decir, la ejecución de trabajo no puede ir más allá de lo pactado. No puede ordenarle afiliarse o no a un partido político o sindicato [2].

El Empleador da únicamente directivas:

en función del trabajo,

en función de la naturaleza de su labor y,

en tareas derivadas del contrato de trabajo.

Trabajo asalariado

Trabajo asalariado. Es aquel que se presta en virtud de un contrato de trabajo a un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y bajo la autoridad de este o su representante, durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha comprometido a ejecutar, y por el cual recibirá como contraprestación, un emolumento económico llamado salario [3].

Sus características son:

Siempre se ejecuta bajo contrato verbal o escrito.

Dependiente y subordinado al mando del empleador.

Obligatoriedad de recibir un salario.

Trabajo realizado sólo en la jornada laboral u horas extras pagadas.

Trabajo independiente y/o autónomo

Trabajo independiente y/o autónomo. Consiste en el trabajo realizado por cuenta propia, con instrumentos propios, directamente para el público y sin relación de dependencia ni horario de trabajo.

Por ejemplo gerentes, administradores, cooperativistas, gastronómicos. No están protegidos por el Derecho del Trabajo.

Sus características son:

El trabajo es realizado por cuenta propia, no hay dependencia.

Los instrumentos de trabajo son del trabajador.

El bien producido es directamente para el público.

No existe horario de trabajo.

Trabajo temporal y eventual

Trabajo temporal. El que sólo se realiza en ciertas ocasiones, sea en las industrias de trabajo continuo o en las industrias de temporada que generalmente tiene origen en un contrato colectivo de trabajo (Barassi). Por ejemplo la zafra de caña de azúcar.

Trabajo eventual. O provisional. Trabajo físico o intelectual con contrato de trabajo a plazo determinado que se realiza sin estar necesariamente en las planillas de pago de salarios de la empresa.

Algunos autores señalan que esa modalidad es distinta de la del trabajo eventual, pues, mientras para aquéllos es obligación patronal utilizar cada temporada los mismos trabajadores que prestaron sus servicios en la anterior, para éstos tal obligación no existe.

La doctrina y la jurisprudencia no coinciden respecto a ciertos problemas fundamentales; por ejemplo, el relativo a si en el lapso que va de una temporada a la siguiente se rompe o suspende la relación de trabajo, o si únicamente se produce un período de inactividad, similar a los que transcurren entre una y otra jornada de labor en los contratos de trabajo comunes.

Tampoco la doctrina y la jurisprudencia mantienen un criterio uniforme respecto a la manera de computar la antigüedad en el trabajo de esa clase de trabajadores; es decir, si sólo se deben sumar los períodos de actividad o también los de inactividad.

Trabajo intermitente

Trabajo intermitente. Es aquel que no exige una actividad constante del trabajador durante todo el tiempo de permanencia en el lugar del trabajo. Como esa modalidad supone una menor fatiga en quien lo realiza, se admite una mayor duración de la jornada hasta completar un trabajo real de 8 horas diarias o 48 semanales. La fijación de los trabajos que son intermitentes queda atribuida a la ley o a la autoridad de aplicación.

Trabajo nocturno

Trabajo nocturno. Se entiende que es trabajo nocturno el que se realiza entre las 21 y las 6; no puede exceder de 7 horas diarias. Alternándose horas nocturnas y diurnas, cada una de las horas trabajadas entre las 21 y las 6 valdrá a los efectos de completar la jornada de 8 horas como una hora y ocho minutos.

Trabajo peligroso

Trabajo peligroso. El que en su ejecución implica un serio riesgo para la integridad corporal del trabajador, ya sea por las condiciones del lugar, como las de minería a gran profundidad (por la contingencia de los desprendimientos de tierra o emanaciones de gases), ya por la índole de las materias (explosivos, inflamables) o de las instalaciones (centrales eléctricas).

Aparte una mejor retribución por lo común para tales tareas, la peligrosidad lleva casi siempre a jornada legal menor, a prohibición del empleo de mujeres y menores y al más amplio despliegue de los dispositivos y equipos de seguridad y salvamento.

Trabajo por equipos

Suele entenderse por equipo: a) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comience y termine a una misma hora en trabajos en que, por su naturaleza, no admitan interrupción; b) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea esté en tal forma coordinada que el trabajo de unos no pueda realizarse sin la cooperación de los demás.

El trabajo por equipos tiene como principal repercusión la que se refiere a la duración del trabajo, ya que puede ser prolongada más allá de las 8 horas diarias y las 48 semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo, sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de las 8 y de las 48 precitadas, y sin que en ningún caso el trabajo semanal exceda de 56 horas.

Tratándose de trabajo nocturno por equipos, la jornada podrá ser de 8 horas entre las 21 y las 6, pero, en compensación por cada 7 días de trabajo nocturno, se concederá al trabajador un descanso equivalente a una jornada.

____________________

[1] Contrato de Trabajo. Es una convención por el cual una persona llamada trabajador (obrero y empleado) se obliga a poner su actividad profesional al servicio de otra persona llamada empleador, y a trabajar bajo la subordinación y dependencia de este, mediando una remuneración denominada salario.

[2] El sindicato. Unión libre de personas que ejerzan la misma profesión u oficio, o profesión y oficios conexos, que se constituya con carácter permanente y con el objeto de defender interese profesionales de sus integrantes o para mejorar sus condiciones económicas y sociales.

[3]Salario. ( Del latín salarium, pago simbólico en moldes de sal por el amo al servicio doméstico) Remuneración que percibe el empleado o trabajador (obrero) en dinero, en pago a su trabajo, incluyendo en esta denominación las comisiones y participación en los beneficios, cuando estos envisten carácter permanente (DR, 39). Todo servicio dependiente debe ser remunerado en dinero y no en especie. Las remuneraciones pueden por Hora (EUA), por Día (jornal), por Semana, por Mes (sueldo), por realización de Obra; o seguir las costumbres como ser la aparcería, el apartido (entregar la mitad de la reproducción del ganado o de una cosecha).

...

Descargar como  txt (7 Kb)  
Leer 4 páginas más »