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Derecho Justo

jgebgs25 de Febrero de 2014

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Conceptualización de “Los principios jurídicos”

Principios fundamentales:

1.- La paz jurídica: La paz es, pues, no solo el fin ultimo del Derecho, sino también el presupuesto de su desarrollo, sólo predomina donde cada uno pueda contar con que el otro se comportara con arreglo a Derecho, no solo en los contratos, sino en general; donde no domina el temor sino la certeza.

Es aquel estado en el cual las relaciones entre los hombres no se rigen por el derecho del mas fuerte, sino por el principio del respeto reciproco cuyo cumplimiento queda asegurado.

2.- Estado de naturaleza: Según Hobbes, es aquel en el que no existe un poder organizado, que esté en situación de proteger el Derecho y de luchar contra el no-Derecho. En un estado así, los hombres que no reclaman nada para si a costa de los demás, los que piensan de modo conforme a derecho, son víctimas irremediables de la fuerza de los demás, que trataran de oprimirlos. De ello se tiene que derivar en la humanidad una gran desconfianza y un temor reciproco de unos frente a otros.

3.-Estado de derecho: Para Kant, es aquella relación de los hombres unos con otros, que contiene las únicas condiciones, bajo las cuales cada uno puede devenir participe de su derecho.

4.- Seguridad jurídica: Certidumbre de que se pueda contar con reglas de derecho, con su igual aplicación, y en determinados supuestos creados o calificados por el Derecho con los derechos adquiridos y su protección por los tribunales.

5.- Justicia: En sentido estricto, se entiende por justicia el procedimiento de la igualdad normativizada y consiste en que lo igual sea tratado igual y lo desigual desigualmente aunque según el criterio igual. Según Tammelo, la palabra justo significa una cualidad valorativa de carácter social, ético y positivo, que refiere a cada uno relaciones correlativas de derecho y deber y la distribución de lo conveniente.

-Justicia igualitaria:Finalidad de la justicia objetiva. El comportamiento de todos debe ser juzgado con las mismas reglas y que tiene que haber para todos el mismo rasero. Tras ello está la idea de que todos los hombres son iguales ante la ley.

-Justicia material: El resultado tras haber aplicado las leyes.

-Justicia objetual: Reclama una regulación adecuada al caso, es decir, apropiada para la relación vital que se regula. Ejemplo: Es conforme a la realidad de los hechos que un menor huérfano tenga un tutor, por que no puede ocuparse de sus asuntos. Un ordenamiento que en este punto no adoptara ninguna cautela no procedería de una manera objetivamente justa.

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6.- Principio general del respeto reciproco: Kant dice en su Teoría de la virtud y por tanto en su filosofía moral “ Todo hombre tiene una pretensión jurídica al respeto de sus semejantes y recíprocamente está obligado a respetar a los demás. “ por respeto Kant entiende, el reconocimiento de una dignidad a los demás hombres, que es de un valor que no tiene precio, ni hay equivalente, a cambio del cual pueda ser trocado el objeto de estimación.

El principio del respeto ha encontrado su formulación filosófica como principio jurídico primero en Kant y después en Hegel pero sus raíces en la historia del espíritu están mucho mas atrás. Pueden encontrarse en el cristianismo y en la idea de que todos los hombres son hijos de Dios e imagen de Dios y que por eso cada uno tiene que respetar en el otro la imagen de Dios.

7.- Libertad: En sentido moral es libre el hombre que se dicta a si mismo su ley, que se sabe vinculado por las normas éticas que el reconoce, y que actúa de acuerdo con ellas.No es libre en este sentido el hombre que sigue únicamente sus apetitos e inclinaciones momentáneas, que no se domina y que se deja arrastrar, pues es un juguete de los estímulos que actúan sobre el o de causas exteriores, a merced de las cuales queda mas o menos abandonado.

8.- Principio de autodeterminación: Que cada persona pueda tomar decisión libre de toda coacción inmediata, sin encontrarse bajo el efecto de una amenaza o de un engaño que provenga de otra persona y que su declaración exprese inequívocamente su voluntad, la cual permite que valgan los efectos jurídicos prometidos.

9.- Principio de autovinculación: Vincularse mediante un contrato puede significar producir una obligación, pero significar también únicamente que debe valer en adelante la modificación convenida de la situación jurídica Uno no puede escapar al problema diciendo que no es uno el que se vincula a si mismo, sino que es una norma de derecho positivo la que le vincula, pues entonces se desconoce el sentido del contrato. Werner flume dice que “ la idea del contrato es que lo convenido contractualmente vale porque los contratantes han convenido mediante un acto de autodeterminación que es derecho. “ porque ellos mismos se han vinculado de este modo.

10.- Promesa: La promesa es algo distinto a la declaración de propósito, a diferencia de la comunicación de propósito, es por tanto el promitente manifiesta que el se hace responsable de lo dicho en la promesa con la consecuencia de recibir un reproche moral si no lo mantiene.

11.- El principio de equivalencia en los contratos sinalagmáticos: Contratos sinalagmáticos o contratos de intercambio, los cuales cada parte recibe un contravalor de su prestación. Cada uno da algo para recibir algo del otro contratante. Surge el problema de prestación y contraprestación. El contrato es justo porque es obra de la reciproca autodeterminación de los contratantes. Un juicio jurídico sobre el contenido de una configuración derivada de la autonomía privada como algo justo o injusto seria una contradicción en los términos, pues cuanto actúa seria una contradicción en los términos, pues cuando actúa la autonomía privada no hay ninguna otra norma con la autonomía privada no hay ninguna otra norma con la cual se pueda medir la configuración de la relación jurídica, que es obra de dicha autonomía.

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12.- Precio justo: Para obtener el precio justo Engisch cita como factores que pueden jugar un papel relevante los siguientes:los costos, el trabajo empleado, la situación del mercado y la relación entre oferta y demanda.

13.- Principio de equivalencia: Evita las faltas de equidad manifiestas y cuantiosas. Hay que recordar los contratos usurarios, la laesio enormis, las medidas de regulación de precios en casos de fuerte escasez de bienes vitales y las perturbaciones de la equivalencia.

14.- Principio de confianza: Al hablar del principio de la autovinculacion hemos dicho que es un mandamiento moral no defraudar la confianza, prácticamente producida, que se ha suscitado, y hemos dicho ademas que es un principio de derecho justo. Quien defrauda la confianza que ha producido o aquella a la que ha dado ocasión a otro, especialmente a la otra parte de un negocio jurídico, contraveniente una exigencia que el Derecho tiene que ponerse a si mismo porque la desaparición de la confianza, pensada como un modo general de comportamiento, tiene que impedir y privar de seguridad al trafico interindividual.

Tiene componente de ética jurídica y otro que se orienta hacia la seguridad del trafico. Uno y otro no se pueden separar. En los casos últimamente debatidos prepondera la idea de la seguridad del trafico jurídico. El componente de ética jurídica resuena solo en la medida en que la creación de la apariencia jurídica tiene que ser imputable a aquel en cuya desventaja se produce la protección del que confió.

15.- Principio de buena fe: Consagra que una confianza despertada de un modo imputable debe ser mantenida cuando efectivamente se ha creído en ella. La suscitaron de la confianza es imputable cuando el que la suscita sabia o tenia que saber que el otro iba a confiar. En esta medida es idéntico al principio de confianza, sin embargo, va mas allá. Demanda también un respeto reciproco ante todo en aquellas relaciones jurídicas que requieren una larga y continuada colaboración, respeto al otro también en el ejercicio de los derechos y en general el comportamiento que se puede esperar entre los sujetos que intervienen honestamente en el tráfico.

16.- El principio de la culpa en el derecho penal: Es un principio del derecho vigente y que es también un principio del Derecho justo, porque la agresión a la personalidad del agente frente a el solo puede tener una justificación moral.

El hombre imputa sus acciones (y omisiones) y hasta cierto punto las consecuencias de ellas y se sabe responsable, aunque ello le sea gravoso.El hombre tiene siempre motivos suficientes de sus actos y estos pueden encontrarse en lo puramente impulsivo, en el ámbito de una elección reflexivamente realizada ponderando medios y fines o en una exigencia de deber ser que cumple libremente. Si ocurre así, se imputa con razón al acto como suyo.

17.- Negligencia: Inobservancia del cuidado, la previsión y la atención requeridos por el ordenamiento jurídico, como necesarios para la evitación de un resultado antijurídico y exigibles en el agente.

18.- Responsabilidad por daños: La responsabilidad implica la necesidad de reparación. Así, entre las consecuencias de la antijuricidad junto a la pena se coloca la obligación de

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indemnizar. Esta en primer plano el daño que alguien ha sufrido sobre sus bienes jurídicos y busca resarcir el daño causado por una conducta culposa.

19.-Responsabilidad contractual: Descansa sobre la idea de que en el contrato el deudor ha prometido al acreedor

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