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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  13 de Junio de 2015  •  2.068 Palabras (9 Páginas)  •  191 Visitas

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I.-

Fecha: 18/05/2000

Partes: De Simone, Nicolás

Publicado en: LA LEY2001-C, 651 - DJ2001-1, 552

Cita Online: AR/JUR/1728/2000

En el Fallo se declara la nulidad de la requisa efectuada al imputado por no haber en su conducta motivos suficientes que justifiquen tal proceder.

El simple hecho de encontrarse a temprana hora de la mañana en el lugar público, no constituye motivo suficiente para justificar el proceder policial.

La requisa personal en la forma y circunstancias que se realizó viola el ámbito de intimidad personal, protegido por el art. 18 de nuestra Constitución Nacional, el imputado fue requisado sin mediar las excepciones que brinda nuestro ordenamiento. Tampoco hubo motivos de urgencia ni de flagrancia, por lo que la requisa fue desde su inicio inválida.

La requisa es una medida de coerción procesal mediante la cual se examina el cuerpo de una persona o el ámbito de custodia adherente a aquél, con el fin de secuestrar cosas relacionadas con un delito, que se sospecha están ocultas en dichos ámbitos.

Art. 230, que “el juez ordenará la requisa de una persona, mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida, podrá invitársela a exhibir el objeto de que se trate”. Esta es la “regla general”.

Es decir, que se requiere una presunción basada en datos objetivos previos que justifiquen la afectación de la libertad y el pudor de la persona, en aras del descubrimiento de la verdad.

La claridad del texto nos exime de mayores comentarios. La ley exige para proceder a una requisa personal que exista “orden escrita de juez competente” (decreto fundado) y que haya “motivos suficientes” (datos objetivos), que hagan sospechar al funcionario, que el sujeto contra quien se dirige la medida “oculta en su cuerpo –o en sus ropas-, cosas relacionadas con un delito”, no así, las cosas u objetos que la persona lleva en sus manos y por separado (por ej. portafolios, paquetes, etc.

Resolución:

Teniendo en cuenta la falta de justificación del proceder de los preventores, las normas que regulan la materia y el art. 18 de la constitución, el tribunal dicta de oficio la nulidad de accionar policial y todo lo secuestrado posteriormente. Ello, conforme el art. 168 del Cód. Procesal Penal de la Nación, que faculta a declarar de oficio una nulidad cuando se vulnere una norma de raigambre constitucional. Y sobresee a Nicolás De Simone del delito que se le imputa.

La nulidad y sus efectos en el proceso penal

Autor: Stornini, Natalia S.

Publicado en: DJ20/02/2008, 381

Sumario: SUMARIO: I. Introducción. II. Caracteres generales. III. Efectos de la declaración de nulidad. IV. Teoría del fruto del árbol venenoso. V. Saneamiento. VI. Prueba. VII. Violación a derechos y principios constitucionales.

I. Introducción

El proceso penal se encuentra formado por un conjunto de actos, concatenados entre sí y coordinados unos con otros, de manera tal que cada uno de ellos, al mismo tiempo que es la causa del que le sigue, es el efecto del anterior y todos tienden a una misma y única finalidad.

Finalidad mediata: es la justa actuación de la ley penal, la realización del derecho y el restablecimiento del orden jurídico alterado por el delito,

Finalidad inmediata: que es llegar a su culminación posibilitando la declaración de derecho material en una sentencia.

Conforme la naturaleza del juicio criminal, sus principios fundamentales y sus fines, los actos procesales deben cumplir con algunas condiciones esenciales, absolutas e indispensables que no pueden faltar, debiendo adecuarse a determinados requisitos para que tengan validez, ya que de lo contrario, su accionar sería ilegal y por ello deberá ser apartado del proceso.

Cuando en la realidad no se cumplen los requisitos mínimos establecidos en los tipos legales procesales, el legislador habitualmente estatuye sanciones.

La nulidad es una sanción o remedio establecido por la ley para aquellos actos que han sido cumplidos sin observar las formalidades pre ordenadas para su realización, privándoselo de producir sus efectos normales para garantizar el buen funcionamiento del derecho procesal

Caracteres generales

Es una SANCION: En cuanto funciona como castigo frente al incumplimiento de las formalidades previstas por la ley.

Es LEGAL: Por cuanto su fuente es siempre le ley, no se requiere que la sanción esté expresamente prevista, sino que la misma puede ser tanto expresa como tácita.

PRIVA DE SUS EFECTOS JURIDICOS AL ACTO: Al declararse nulo un acto éste pierde eficacia dentro del proceso, privándolo de los efectos a los que estaba destinado producir.

Clasificación de las nulidades.

 Absolutas en aquellos casos en que se ve afectado el orden público o alguna garantía constitucional.

 Relativas, no pueden ser declaradas de oficio, ni planteadas por aquella de las partes que ha provocado o contribuido a provocarlas, solo pudiendo ser peticionadas por quien tiene interés y resultan ser convalidables por las partes

 Parcial: es necesario en primer lugar que el acto sea divisible y los motivos de anulación se puedan referir tan solo a una parte del acto, en tal caso se podrán nulidificar una sola parte y hacer valer las restantes.

 Total: afectará al acto en su integridad, acarreando las consecuencias de su declaración.

 Específicas: nos encontramos con casos de previsión expresa, toda vez que no se deja duda alguna acerca de la nulidad del acto concretamente regulado si no se observan los requisitos exigidos bajo conminación. En estos casos la sancionabilidad es taxativa y no puede extenderse por analogía.

 Genéricas: pueden ser sistematizadas: aquéllas exigidas para el cumplimiento de todos los actos procesales, expresamente sancionados con la nulidad en su conjunto, en donde su inobservancia debe ser sancionada con la nulidad. Las no sistematizadas:

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