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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  2.911 Palabras (12 Páginas)  •  188 Visitas

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Alumno: Luis Arturo Moreno González.

Séptimo cuatrimestre de la Licenciatura en Derecho.

Catedrático: Lic. Marco Antonio Gutiérrez Molina.

DERECHO PROCESAL PENAL.

ETAPAS DEL PROCESO PENAL.

1.- Proceso ante el Ministerio Público.

2.- Proceso ante el Juzgado de primera instancia.

3. Proceso ante el Juzgado Superior.

1.-PROCESO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO.

CONCEPTO DE AVERIGUACION PREVIA.

Expediente, es definible como el documento que contiene todas las diligencias realizadas por el órgano investigador tendientes a comprobar en su caso, los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad y decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal.

El titular de la averiguación previa es el Ministerio Público; tal afirmación se desprende de lo establecido en el artículo 21 Constitucional, que contiene la atribución del Ministerio Público de averiguar, de investigar los delitos, evidentemente si el Ministerio Público tiene la atribución de orden constitucional de averiguar los delitos y esta atribución la lleva a cabo mediante la averiguación previa, la titularidad de la averiguación previa corresponde al Ministerio Público.

CONCEPTO DEL DELITO

Es el acto u omisión que sanciona las leyes penales.

El delito es: Instantáneo, Permanente o continuo y continuado.

I.- Instantáneo. Cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se ha realizado todos sus elementos, constitutivos.

II.- Permanentes o Continuo. Cuando la consumación se prolonga en el tiempo.

III.- Continuado. Cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viola el precepto legal.

LOS DELITOS PUEDEN SER:

I.- Intencionales o Dolosos. Cuando se causa un resultado querido o aceptado, o cuando el resultado es consecuencia necesaria de la acción u omisión realizada.

II.- Imprudenciales o culposos. Cuando se causa el resultado por negligencia, improvisión, impericia, falta de reflexión o de cuidado, así como también lo es en general todo acto u omisión en que el infractor no haya buscado producir el daño sobrevenido.

III.- Preterintencionales. El que causa un daño que va más allá de su intención y que no ha sido previsto, ni querido.

PROCEDIMIENTO DE LA AVERIGUACION PREVIA Y SU INTEGRACION

1.- CONTENIDO Y FORMA

Las actas de averiguación previa deben contener todas y cada una de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público y sus auxiliares, siguiendo una estructura sistemática y coherente, atendiendo una secuencia cronológica, precisa y ordenada, observando en cada caso concreto las disposiciones legales correspondientes.

2.- INICIO DE LA AVERIGUACION PREVIA.

Toda averiguación previa debe iniciarse con la mención de la delegación, número de la Agencia Investigadora en la que se da principio a la averiguación, así como de la fecha y hora correspondiente, señalando el funcionario que ordena la integración del acta, responsable del turno y la clave de la averiguación previa.

3.- SINTESIS DE LOS HECHOS EXORDIO.

Esta diligencia consiste en una narración breve de los hechos que motivan el levantamiento del acta. Tal diligencia comúnmente conocida como "exordio" puede ser de utilidad para dar una idea general de los hechos que originan el inicio de la averiguación previa.

DENUNCIA. CONCEPTO

Es la comunicación que hace cualquier persona al Ministerio Público de la posible comisión de un delito perseguible por oficio.

QUERELLA. CONCEPTO

La querella puede definirse como una manifestación de voluntad, de ejercicio potestativo, formulada por el sujeto pasivo o el ofendido con el fin de que el Ministerio Público tome conocimiento de un delito no perseguible de oficio, para que se inicie e integre la averiguación previa correspondiente y en su caso ejercite la acción penal.

DELITOS PERSEGUIBLES POR QUERRELLA

De acuerdo con el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal son perseguibles por querella, los siguientes delitos:

I. Violación de correspondencia;

II. Ejercicio indebido del propio derecho;

III. Hostigamiento sexual;

IV. Estupro;

V. Violación a la esposa o concubina;

VI. Adulterio; actualmente abrogado.

VII. Amenazas comprendidas en el artículo 282, C.P.;

VIII. Lesiones comprendidas en el artículo 289, C.P.;

IX. Lesiones producidas por tránsito de vehículos;

X. Abandono de cónyuge;

XI. Difamación y calumnia;

XII. Privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales;

XIII. Abuso de confianza;

XIV. Daño en propiedad ajena;

XV. Los delitos previstos en el Título XII del Código Penal, cuando sean cometido por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario; adoptante o adoptado y parientes por afinidad hasta el segundo grado, o terceros que hubieran participado en la ejecución del delito con los sujetos antes mencionados;

XVI. Fraude;

XVII. Despojo, excepto en las hipótesis previstas en los dos últimos párrafos del

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