ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL DERECHO Y LA RAZON

saarayEnsayo25 de Mayo de 2016

3.943 Palabras (16 Páginas)297 Visitas

Página 1 de 16

El derecho y la razon, suena interesante cual de estas dos palabras tiene mas importancia; en lo personal es el derecho pero que pasa cuando entran en controversia cual será la mejor decisión, es decir por cual debemos optar el juez en cualquier asunto es el que actua conforme a la ley porque esta misma lo faculta para resolver cualquier controversia pero en diferentes casos que pasa cuando el derecho es injusto o la misma ley tiene que resolver conforme a estos o conforme a la razón.

Este libro nos abarca todo empezando por las partes, las pruebas, el proceso, la investigación, los testimonios etc todo lo relacionado con la ley y el derecho y nos abre el panorama para saber manejar mejor nuestros puntos de vista.

Se toca muy ampliamente lo que es la verdad procesal y es de suma importancia y toda verdad tiene que ser probada con los elementos esenciales que la constituyan, pero realmente el juez como participe de una resolución y que desconoce de los hechos porque a el se los prueban y narran, en realidad no existe un certeza cuando una parte le expone los hechos porque cada una, los acomoda conforme a su conveniencia, entonces como saber cuándo la verdad es verdad y no una mentira es una tarea difícil para este órgano y el actua conforme a los hechos probados de un cierto caso.

La cuestión de tema de “la pena” es un poco contradictorio nuestro derecho penal esta mas enfocado a castigar y a reprimir, estamos cometiendo un grave error partiendo de este punto porque debería de ser todo lo contrario, es decir que la persona recapacite en cuanto a los actos que cometio y poder tener una reincersion exitosa en la sociedad y con castigos, torturas represiones esto jamas lo vamos a poder conseguir, debemos empezar a trabajar en esa parte que es muy importante para lograr aplicar correctamente nuestras leyes pero enfocándolas mas a derecho y no a castigos inhumanos.

Porque la ley debe de ser justa y a mi parecer es todo lo contrario, las penas deben ser proporcionales al delito, porque no sirve de nada poner penas de 120 años es un poco absurdo ya que rebasa el tiempo de vida que tiene cualquier ser humano, no se esta buscando una readaptación ni nada por el estilo sino que se muera hay y tenga una vida vacia sin darle la oportunidad de volver a empezar y corregir sus errores que en un tiempo pasado cometio.

Un factor que sobresale a la hora de hablar sobre verdad o incertidumbre es la duda que pasa con ella, toma diversos papeles dependiendo de que lado estes, o que es lo que estes defendiendo, a quien estas defendiendo o en que postura estas ya que cuando tu presentas tu defensa lo mas importante que puedes hacer es sembrarle la duda al juez no importando si lo que paso fue realmente cierto o estas manipulando a tu favor la información, el punto es dejarlo pensando para que el mismo se incline a resolver en cuanto a los hechos probados y lo que actuo cada parte en el proceso. La reconstrucción de los hechos debe ser perfecta para que todo lo que digas quede bien fundamentado y la duda quede bien plasmada.

La verdad es muy importante cuando se requiere probar un hecho, y es por ello que debemos manejarla adecuadamente, tiene que ser real y por supuesto que se pueda comprobar, con todos los sentidos para que esta se lo mas creible que se pueda, pero sobre todo que esta misma sea verificable en cualquier momento para que el resultado sea lo mas favorable posible pero sobre todo veraz. Lo esencial es que todo hecho debe estar hilado tener una coherencia para que pueda ser probado efectivamente no puedes plantear algo como prueba sino tiene nada que ver con el asunto que se está tratando porque carecería de valor probatorio y sería perjudicial para la persona que lo esta planteando, y cuando los hechos no van hilados las premisas que tu vas invocando ayudan de mucho para que se descubran hechos que nos son conocidos y darle sentido a los que ya lo son y estos tengan mayor fuerza a la hora de ser probados y verificados y así formar una hipótesis efectiva y verificable en todos los sentidos.

El punto clave que se toca en el libro es uno de sus apartados es la “prueba” y el “indicio” y yo lo entiendo asi, el indicio es auqel rastro que te va guiando hacia la prueba, el que te da pauta para poder rastrear algo, y la prueba es aquella que esta ya planteada, lo que ya esta debidamente plasmado y señalado con eficacia la cual es la que va a tener mayor validez a la hora de resolver un conflicto.

La justificación de la inducción judicial puede basarse mas o menos sobre los mismos esquemas. Tampoco en la inducción judicial estamos en condiciones de demostrar la verdad de una hipótesis acusatoria. Sin embargo podemos confirmarla o invalidarla. Eso quiere decir que aunque de una hipótesis acusatoria no puedan darse pruebas suficientes , deben sin embargo darse pruebas necesarias, o que ninguna prueba es suficiente y todas las pruebas y contrapruebas practicables son necesarias. La justificación de la inducción fáctica operada en el proceso exige tres condiciones, la carga de la acusación al producir datos o hechos probatorios que tengan el valor de confirmaciones necesariamente consecuentes respecto de la hipótesis acusatoria y de generalizaciones o máximas de experiencia que los enlacen con ella, el derecho de la defensa de invalidar la hipótesis, contradiciendola mediante contrapruebas compatibles solo con hipótesis alternativas que la acusación tiene a su vez la causa de invalidar, la facultad del juez de aceptar como convincente la hipótesis acusatoria, solo si concuerda con todas las pruebas y resiste a todas las contrapruebas recogidas.

Se puede afirmar ahora que todos los espacios de inseguridad irreducibles y reducibles equivalen a otros tantos espacios o tipos de poder, cuya suma forma lo que se ha llamado poder judicial. He llamado poder de verificación al que se ejerce en presencia únicamente de los espacios minimos o irreducibles, mediante decisiones solo sobre la verdad procesal. Poder de disposición al que se ejerce en presencia de los espacios reducibles, mediante decisiones necesariamente referidaso valores distintos de la verdad. De los cuatro poderes en los que he descompuesto el poder judicial, el poder de comprobación probatoria, el poder de interpretación o denotación, el poder de connotación y el poder de disposición los tres primeros tambien están presentes en el sistema garantista mas perfeccionado, siendo asi, filosóficos e intrínsecos a la función jurisdiccional . Aun cuando su ejercicio comporte la intervención de juicios de valor y de criterios de solución de las incertidumbres los tres están ligados además a actividades cognositivas; la verificación de la existencia del hecho en el primer caso, la verificación del tipo de delito por el constitutivo en el segundo y la comprensión de sus especificas y concretas particularidades en el tercero.

El poder de disposición es siempre el producto de carencias o imperfecciones del sistema y como tal es patológico y esta en contraste con la naturaleza de la jurisdicción.

El derecho es una técnica de definición, comprobación y represión de la desviación. Esta técnica sea cual sea el modelo normativo, se manifiesta en restricciones y constricciones sobre las personas de los potenciales desviados y de todos aquellos de los que se sospecha o son condenados como tales.

La primera restricción consiste en la definición o prohibición de los comportamientos clasificados por la ley como desviados, y por tanto en una limitación de la libertad de acción de todas las personas. La segunda consiste en el sometimiento coactivo a juicio penal de todo aquel que resulte sospechoso de una violación de las prohibiciones penales. La tercera consiste en la represión o punición de toso aquellos a quienes se juzgue culpables de una de dichas violaciones.

Este conjunto de constricciones constituye un coste que tiene que ser justificado. Recae no solo sobre los culpables, sino tambien sobre los inocentes. Si de hecho todos están sometidos a las limitaciones de la libertad de acción preescritas por las prohibiciones penales, no todos ni solo aquellos que son culpables se ven sometidos al proceso y a la pena, no todos ellos, porque muchos se sustraen al juicio y mas aun a la condena; ni solo ellos, siendo muchísimos los inocentes forzados a sufrir, por la inevitable imperfeccion y falibilidad de cualquier sistema penal, el juicio, acaso la prisión preventiva y en ocasiones el error judicial.

El coste de la justicia, que depende de las opciones penales del legislador, las prohibiciones de los comportamientos que han considerado delictivos, las penas y los procesos contra sus transgresores, se añade por tanto un altísimo coste de las injusticias, que depende del funcionamiento concreto de cualquier sistema penal.

Se comprende el lugar central que ocupa el derecho penal en la caracterización de un ordenamiento jurídico y del sistema político del que es expresión.

El tratamiento penal se manifiesta en estado puro y de la manera mas directa y conflictiva, la relación entre estado y ciudadano, entre poder publico y libertad privada, entre defensa social y derechos individuales. El problema de la legitimación o justificación del derecho penal, consiguientemente, plantea en su raíz la cuestión misma de la legitimidad del estado, de cuya soberanía es precisamente el poder de castigar, la manifestación más violenta, mas seriamente lesiva de los intereses fundamentales del ciudadano y en mayor medida suceptibles de degenerar en arbitrariedad.

Por legitimación externa o justificación entendiendo la legitimación del derecho penal por referencia a principios normativos externos al derecho positivo, es decir, a criterios de valoración morales o políticos o de utilidad de tipo extra o meta-juridico. Por legitimación interna o legitimación en sentido estricto entendiendo por el contrario la legitimación del derecho penal por referencia a los principios normativos internos al ordenamiento jurídico mismo, esto es a criterios de valoración jurídico si se quiere intra-juridicos. El primer tipo de legitimación tiene que ver con las razones externas o, lo que es lo mismo, del derecho penal; el segundo, con sus razones internas, o de derecho penal. La distinción coincide en lo sustancial con la tradicional entre justicia y validez.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb) pdf (135 Kb) docx (17 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com