RAZONES DEL DERECHO
Erickk LanderosApuntes22 de Septiembre de 2018
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CAPÍTULO TERCERO
PERELMAN Y LA NUEVA RETÓRICA
En el presente capitulo Manuel Atienza maneja la opinión de Chaim Peralman, denominada como LOGICA JURIDICA Y NUEVA RETORICA, en la que de manera substancial se maneja la opinión que citado autor mantuvo en coadyuvancia con su homólogo Olbrech Tyteca, y que de manera substancial determina que, LA LOGICA JURIDICA NO ES UNA RAMA DE LA LOGICA FORMAL por que los razonamientos lógico jurídicos no pueden reducirse en absoluto a los razonamientos lógico formales, toda vez que en la lógica formal la conclusión es solidaria con las premisas de las que dimana, mientras que en la lógica jurídica la conclusión que se presenta depende no de las premisas que la originan en forma substancial sino toralmente se basan en la argumentación que depende de la manera en que los legisladores y los jueces conciben su misión y de la idea unilateral que se hacen del derecho y de su funcionamiento en la sociedad.
Así las cosas el autor comienza determinando la visión de Chaim Peralman, en sus argumentos sobre la LOGICA Y RETORICA, definiendo así a los argumentos Lógicos como argumentos deductivos los cuales se fundan en una premisa mayor verdadera, una premisa menor verdadera y en consecuencia la conclusión debe ser verdadera, contrario a los argumentos retóricos en los cuales se busca persuadir a un auditoria mediante argumentos no verdaderos que pueden llegar a existir es decir argumentos inductivos.
Para Manuel Atienza el tratado escrito por el centro de atención de su capítulo tercero Chaim Peralman, determina con precisión que la argumentación se forma por; 1)Los acuerdos de Premisas, 2) Elección de Premisas y 3) presentación de premisas lo cual determina el punto de partida para argumentar correctamente, aunado a ello, Perelman es determinante al señalar a la TÓPICA COMO UN ASPECTO DE LA RETORICA, en efecto para Perelman los presupuestos de Argumentación son el S DISCURSO, ORADOR Y AUDOTORIO entendiéndose por el último al “Conjunto de todos aquellos a quienes el orador quiere influir”, estableciendo que para lograrlo se debe hacer la distinción entre persuadir y convencer, en virtud de que el primer concepto se limita a un auditorio en particular que comparta el Discurso, empero “Convencer” se dirige a todo ser de razón y no aun auditorio en particular.
TECNICAS ARGUMENTATIVAS:
Del tratado de Perelman se desprende que como técnicas argumentativas se tienen a:
- El Procedimiento de Enlace y el Procedimiento de Disociación
El primero de ellos se basa en ARGUMENTOS CUASILOGICOS, y cuyo objetivo es unir distintos elementos para permitir entre ellos una solidaridad en su valoración, lo que a diferencia del procedimiento denominado de DISOCIACION, esté proceso tienen como objeto separar elementos componentes de un todo en un mismo sistema de pensamiento.
- Argumentos en Base al Dilema:
Estos argumentos son de dos tipos A Pari (Si vale para una especie vale para otra del mismo género); A Contrario (Lo que vale para una no vale para otra).
- Argumentos basados en la estructura de lo real
Son enlaces de sucesión o coexistencia para establecer una solidaridad entre juicios admitidos y otros que se tratan de promover es decir “Unen un fenómeno con sus consecuencias o sus causas”, son argumentos pragmáticos siendo estos los que aprecian un acto con arreglo a sus consecuencias favorables o desfavorables, este tipo de argumentos es inaceptable para Chaim Peralman en la nueva retorica.
- Argumentos que fundan la Estructura De Lo Real.
Se componen de tres elementos, el Ejemplo, la Ilustración y el Modelo, el primero es el fundamento del argumento, el segundo no fundamenta y el tercero inicia una acción inspirada en él.
FUERZA DE LOS ARGUMENTOS:
Es la adaptación al auditorio consecuencia de la interacción de diversos argumentos.
LA LOGICA COMO ARGUMENTACION
La Lógica Jurídica NO es para Perelman una rama de la LOGICA FORMAL, porque los razonamientos lógico jurídicos no pueden reducirse en Absoluto a razonamientos lógico formales; para Perelman la rama de la retórica conocida como ARGUMENTACION JURIDICA es el paradigma de la ARGUMENTACION RETORICA.
La lógica formal hace que la conclusión sea solidaria con las premisas sin embargo en la lógica jurídica la conclusión muestra la aceptabilidad de las premisas; la lógica jurídica especialmente la judicial se presenta en conclusión no como una lógica formal, sino como una argumentación que depende de la manera en que los legisladores y los jueces conciben su misión y de la idea que hacen del derecho y de su función en sociedad.
EVOLUCION HISTOPRICA TANTO DEL CONCEPTO DE DERECHO COMO DE LAS TECNICAS DE RAZONAMIENTO JURIDICO
Las Teorías Iusracionalistas del siglo XVII y XVIII iniciaron la construcción de una JURISPRUDENCIA UNIVERSAL fundada en principios racionales y siguiendo el modelo de razonamiento deductivo dicha teoría tuvo como opositores a:
Hobbes.- quien sostenía que el derecho no es una expresión de la razón sino de la voluntad soberana.
Montesquieu.- Determino que las leyes son expresión de la razón pero relativos a un medio social o a una época histórica.
Rousseau.- Dice que el derecho es producto de la voluntad general de la nación.
A partir del Código napoleónico hay tres teorías relativas al razonamiento judicial:
La teoría de la exegesis, la teleológica y la tópica, la primera se basa concibiendo al derecho como un sistema deductivo basado en la teoría del silogismo, la segunda es el medio del legislador para alcanzar fines y valores determinados tomando en cuenta el fin social, y el ultimo se basa en la concepción de los países occidentales después de 1945 tras la experiencia del régimen nacional socialista en Europa para aumentar el poder de los jueces en la elaboración del derecho.
Perelman parte de los razonamientos analíticos o lógico-formales, por un lado, y razonamientos dialécticos o retóricos, por el otro, sitúa a su teoría de la argumentación en este segundo apartado, para poder dar cuenta también de los razonamientos que se presentan en las ciencias humanas, en el derecho y en la filosofía. En el Tratado, Perelman y Olbrecht-Tyteca parten de una clasificación general de las técnicas argumentativas, de los argumentos, en dos grupos, según se vean como procedimientos de enlace que unen elementos distintos y permiten establecer entre estos elementos una solidaridad que pretenda, bien estructurarlos, bien valorarlos positiva o negativamente” o de disociación, su objetivo es “disociar, separar, desolidarizar, elementos considerados componentes de un todo o, al menos, de un conjunto solidario en el seno de un mismo sistema de pensamiento”. A su vez, los primeros se clasifican en: argumentos cuasilógicos, cuya fuerza deriva de su proximidad con argumentos puramente lógicos o matemáticos; argumentos basados sobre la estructura de lo real, bien se trate de enlaces de sucesión o bien de enlaces de coexistencia; y argumentos que fundan la estructura de lo real tomando como fundamento bien el caso particular o bien la semejanza de estructuras existentes entre elementos pertenecientes a dominios distintos (analogía). En la contradicción formal se vincula con la noción de absurdo, la de incompatibilidad va ligada con la de ridículo. Por lo que se refiere a la noción de identidad, la identificación de seres, acontecimientos o conceptos es un argumento cuasilógico cuando esta operación no se considera ni arbitraria ni evidente. En cuanto a la identidad parcial, aquí, a su vez, cabe distinguir entra la regla de justicia). Finalmente, los argumentos que se basan en la noción de transitividad, son especialmente aplicables cuando existen relaciones de solidaridad los amigos de tus amigos son mis amigos y antagonismo, y cuando se trata de ordenar seres o acontecimientos sobre los que no cabe confrontación directa (si A es mejor que B y B es mejor que C, entonces A es mejor que C). Los argumentos que se basan en la noción de probabilidad, en fin, son característicos de la tradición utilitarista, y uno de los efectos de su uso es el de dotar un carácter más empírico al problema sobre el que se discute. En la argumentación por el ejemplo, el casi particular sirve para permitir una generalización: en las ciencias se tratará de formular una ley general, mientras que en el derecho, la invocación del precedente equivale a considerarlo En cada disciplina particular, el acercamiento entre situaciones será objeto de un examen y de un refinamiento constante. Toda iniciación en un campo racionalmente sistematizado, educa sobre la apreciación del poder de los argumentos utilizados en esta materia. Así pues, la fuerza de los argumentos depende en gran medida de un contexto tradicional.
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