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RAZONES DEL DERECHO

Erickk LanderosApuntes22 de Septiembre de 2018

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CAPÍTULO TERCERO

PERELMAN Y LA NUEVA RETÓRICA

 

                     En el presente capitulo  Manuel Atienza maneja la opinión de Chaim Peralman, denominada como LOGICA JURIDICA Y NUEVA RETORICA, en la que de manera substancial se maneja la opinión que citado autor  mantuvo en coadyuvancia con su homólogo Olbrech Tyteca, y que de manera substancial determina que, LA LOGICA JURIDICA NO ES  UNA RAMA DE LA LOGICA  FORMAL por que los razonamientos  lógico jurídicos  no pueden reducirse en absoluto a los razonamientos lógico formales, toda vez  que en la lógica formal  la conclusión  es solidaria con las premisas de las que dimana, mientras que en la lógica jurídica  la conclusión  que se presenta depende no de las premisas que la originan en forma substancial sino  toralmente se basan  en la argumentación que depende de la manera en que los legisladores y los jueces  conciben su misión y de la idea unilateral que se hacen del derecho y de su funcionamiento en la sociedad.

                      Así las cosas el autor  comienza determinando la visión de  Chaim Peralman, en sus argumentos sobre la LOGICA  Y RETORICA,  definiendo así  a los argumentos Lógicos como  argumentos deductivos los cuales se fundan en una premisa mayor verdadera, una premisa menor verdadera y en consecuencia la conclusión debe ser verdadera, contrario a los argumentos retóricos en los cuales se busca persuadir a un auditoria mediante argumentos no verdaderos que pueden llegar a existir es decir  argumentos inductivos.

                    Para Manuel Atienza el tratado escrito por el centro de atención de su capítulo tercero Chaim Peralman, determina con precisión que la argumentación se forma por; 1)Los acuerdos de Premisas, 2) Elección de Premisas y 3) presentación de premisas  lo cual determina el punto de partida  para argumentar correctamente, aunado a ello, Perelman es determinante al señalar  a la TÓPICA COMO UN ASPECTO DE LA RETORICA,  en efecto para Perelman los presupuestos  de Argumentación  son el S DISCURSO, ORADOR Y AUDOTORIO entendiéndose por el último  al “Conjunto de  todos aquellos  a quienes el orador quiere influir”, estableciendo que para lograrlo  se debe hacer la distinción entre persuadir y convencer, en virtud de que el primer concepto se limita  a un auditorio en particular que comparta el Discurso, empero “Convencer”  se dirige  a todo ser de razón y no aun auditorio en particular.

TECNICAS ARGUMENTATIVAS:

                 Del tratado de Perelman se desprende que  como técnicas argumentativas se  tienen a:

  1. El Procedimiento de Enlace y el Procedimiento de Disociación

El primero de ellos  se basa en ARGUMENTOS  CUASILOGICOS, y cuyo objetivo es unir distintos elementos para permitir entre ellos  una solidaridad en su valoración, lo que a diferencia  del procedimiento denominado de DISOCIACION, esté proceso tienen como objeto separar elementos componentes de un todo  en un mismo sistema de pensamiento.

  1. Argumentos en Base al Dilema:

Estos argumentos son de dos tipos A Pari (Si vale para una especie vale para otra del mismo género); A Contrario (Lo que vale para una no vale para otra).

  1. Argumentos basados  en la estructura de lo real

Son enlaces de sucesión o coexistencia para establecer una solidaridad entre juicios admitidos y otros que se tratan de promover es decir “Unen un fenómeno con sus consecuencias o sus causas”, son argumentos pragmáticos  siendo estos los que aprecian un acto  con arreglo a sus consecuencias  favorables o desfavorables, este tipo de argumentos es inaceptable para  Chaim Peralman en la nueva retorica.

  1. Argumentos  que fundan  la Estructura De Lo Real.

Se componen de tres elementos, el Ejemplo, la Ilustración y el Modelo, el primero es  el fundamento del argumento, el segundo no fundamenta y el tercero  inicia una acción inspirada en  él.

FUERZA DE LOS ARGUMENTOS:

Es la adaptación al auditorio consecuencia de la interacción de diversos argumentos.

LA LOGICA COMO ARGUMENTACION

                 La Lógica Jurídica NO es para Perelman una rama de la LOGICA FORMAL, porque los razonamientos  lógico jurídicos  no pueden reducirse en Absoluto a razonamientos lógico formales; para Perelman la rama de la retórica conocida como ARGUMENTACION JURIDICA es el paradigma de la ARGUMENTACION RETORICA.

                La lógica formal hace que la conclusión sea solidaria  con las premisas  sin embargo en la lógica jurídica la conclusión muestra  la aceptabilidad  de las premisas; la lógica jurídica especialmente la judicial  se presenta en conclusión no  como una lógica formal, sino como una argumentación que depende  de la manera en que los legisladores  y los jueces  conciben su misión  y de la idea que hacen  del derecho y de su función en sociedad.

EVOLUCION HISTOPRICA TANTO DEL CONCEPTO  DE DERECHO  COMO DE LAS TECNICAS DE RAZONAMIENTO JURIDICO

                    Las Teorías Iusracionalistas del siglo XVII y XVIII iniciaron la construcción de una JURISPRUDENCIA UNIVERSAL fundada en principios racionales y siguiendo el modelo de razonamiento deductivo dicha teoría tuvo como opositores a:

Hobbes.- quien sostenía que el derecho  no es una expresión de la razón sino de la voluntad soberana.

Montesquieu.- Determino que las leyes  son expresión de la razón  pero relativos a un medio social  o a una época histórica.

Rousseau.- Dice que el derecho es producto de la voluntad general de la nación.

A partir del Código napoleónico hay  tres teorías  relativas al razonamiento judicial:

La teoría de la exegesis, la teleológica y la tópica, la primera se basa concibiendo al derecho como  un sistema deductivo  basado en la teoría del silogismo, la segunda  es el medio del legislador  para alcanzar fines y valores  determinados  tomando en cuenta el fin social, y el ultimo se basa en la concepción de los países occidentales  después  de 1945 tras la experiencia del régimen  nacional socialista  en Europa para aumentar el poder de los jueces  en la elaboración del derecho.

                      Perelman parte de los razonamientos analíticos o lógico-formales, por un lado, y razonamientos dialécticos o retóricos, por el otro,  sitúa a su teoría de la argumentación en este segundo apartado, para poder dar cuenta también de los razonamientos que se presentan en las ciencias humanas, en el derecho y en la filosofía. En el Tratado, Perelman y Olbrecht-Tyteca parten de una clasificación general de las técnicas argumentativas, de los argumentos, en dos grupos, según se vean como procedimientos de enlace que unen elementos distintos y permiten establecer entre estos elementos una solidaridad que pretenda, bien estructurarlos, bien valorarlos positiva o negativamente” o de disociación, su objetivo es “disociar, separar, desolidarizar, elementos considerados componentes de un todo o, al menos, de un conjunto solidario en el seno de un mismo sistema de pensamiento”.  A su vez, los primeros se clasifican en: argumentos cuasilógicos, cuya fuerza deriva de su proximidad con argumentos puramente lógicos o matemáticos; argumentos basados sobre la estructura de lo real, bien se trate de enlaces de sucesión o bien de enlaces de coexistencia; y argumentos que fundan la estructura de lo real tomando como fundamento bien el caso particular o bien la semejanza de estructuras existentes entre elementos pertenecientes a dominios distintos (analogía). En la contradicción formal se vincula con la noción de absurdo, la de incompatibilidad va ligada con la de ridículo. Por lo que se refiere a la noción de identidad, la identificación de seres, acontecimientos o conceptos es un argumento cuasilógico cuando esta operación no se considera ni arbitraria ni evidente. En cuanto a la identidad parcial, aquí, a su vez, cabe distinguir entra la regla de justicia). Finalmente, los argumentos que se basan en la noción de transitividad, son especialmente aplicables cuando existen relaciones de solidaridad los amigos de tus amigos son mis amigos y antagonismo, y cuando se trata de ordenar seres o acontecimientos sobre los que no cabe confrontación directa (si A es mejor que B y B es mejor que C, entonces A es mejor que C). Los argumentos que se basan en la noción de probabilidad, en fin, son característicos de la tradición utilitarista, y uno de los efectos de su uso es el de dotar un carácter más empírico al problema sobre el que se discute. En la argumentación por el ejemplo, el casi particular sirve para permitir una generalización: en las ciencias se tratará de formular una ley general, mientras que en el derecho, la invocación del precedente equivale a considerarlo En cada disciplina particular, el acercamiento entre situaciones será objeto de un examen y de un refinamiento constante. Toda iniciación en un campo racionalmente sistematizado,  educa sobre la apreciación del poder de los argumentos utilizados en esta materia. Así pues, la fuerza de los argumentos depende en gran medida de un contexto tradicional.

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