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Derechos Existenciales


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  6.200 Palabras (25 Páginas)  •  900 Visitas

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PERSONA Y “DERECHOS EXISTENCIALES”

por Ricardo D. Rabinovich-Berkman*

A Don Carlos Fernández Sessarego,

mi querido maestro a la distancia

τὰ θνητὰ δ΄ οὐ νῦν πρῶτον ἡγοῦμαι σκιάν

“La condición humana siempre me ha parecido una sombra”

Eurípides, Medea, 1224

1. En busca de fundamentos

Llevo más de tres décadas enamorado de dos entidades. Una física, Ester, mi compañera en la vida. La otra, ideal: la interminable y polifacética temática de los derechos fundamentales de la persona humana. Esos derechos que, al mismo tiempo, parecen tan claros y obvios si se los mira de lejos (tanto que se corre el riesgo de darlos por sentados) y en cambio se complican hasta la histeria en la medida en que profundizamos. Un poco como decía del tiempo San Agustín.

Desde un comienzo, mal nutrido en una Facultad que, presa entonces de la censura ideológica de la dictadura militar, tendía a reducirlo todo a un iusnaturalismo muy elemental, me resultaron insuficientes los fundamentos que mis profesores y la mayoría de las obras que leía esgrimían para defender esas prerrogativas. Que, por otra parte, era bien alienante oírlas declamar en clase mientras se las violaba horrendamente alrededor.

Ni hablar de los argumentos religiosos, tan comunes en el contexto argentino. Éstos siempre me han parecido enormemente respetables, además de poéticos y románticos, pero no científicos. Y requieren de un primer momento de adhesión fiduciaria a un contenido determinado, que puede ir desde predicados muy sencillos (la existencia de Dios) hasta estructuras altamente complejas (las enseñanzas papales como instrucciones emanadas del Espíritu Santo, por ejemplo).

De ninguna manera me convencieron nunca las tesis de la naturalidad. Si disecciono un ente humano hallo un estómago, un corazón, dos riñones… Eso es “natural” al humano. Pero no encuentro derechos. Ni siquiera la tan huidiza dignidad humana, se me aparece.

A lo largo de los siglos, los sustentadores de las posturas “naturalistas” han ido variando de metodología (la comparación con los animales, el estudio de las instituciones comunes entre las diferentes comunidades humanas, las elucubraciones racionales en busca de la “lógica natural”, etc.) Hitler también se creía defensor de la naturaleza humana (claro que, para él, esa naturaleza era violenta y soberbia, inspirada en un coctel de Nietzsche, Darwin y Galton, poco entendidos los tres). Y los ideólogos jurídicos (que los hubo, je me souviens très bien!) de la usurpación cívico-militar argentina de 1976, se declaraban en general piadosos iusnaturalistas, dispuestos a justificar con elipsis asombrosas las torturas, las violaciones, las apropiaciones de niños y las desapariciones nocturnas (o, por lo menos, su propio silencio).

He leído hasta el cansancio que estos derechos “son inherentes al ser humano”. Poder demostrar eso, como diría Joan Manuel Serrat, “sería fantastic”. Si ello se consiguiera, el debate habría terminado y nos iríamos, felices como niños con postre, a nuestras casas a brindar por la tranquilidad definitiva de nuestra vapuleada especie. Pero, más allá de lo dulce y bienintencionado de esta fórmula, lo tristemente cierto es que carece de cualquier sustento empírico, objetivo. Es una de esas afirmaciones para que todos la reciban en silencio, y nadie quiebre el tácito acuerdo con un indecoroso “¿porqué?”

Dí a luz el primero de mis devaneos sobre estas cuestiones hace algunos años, en 1986, en un articulito llamado Reflexiones acerca del conocimiento de las leyes, publicado en el Boletín de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho (nº 31). Contemporáneamente expuse en las III Jornadas Nacionales de Filosofía Jurídica y Social un trabajo intitulado Algo más acerca de la justicia. Y en 1988 volví al ataque, en las IV Jornadas Nacionales y Primeras Rioplatenses de Filosofía Jurídica y Social, con una comunicación denominada Proyectos, coproyectos y democracias posibles. Estas dos últimas obrillas, gracias a Dios, no vieron la imprenta y, por obra de la misericordia divina, se han perdido irremediablemente.

Pero estos modestísimos trabajitos me abrieron una senda, que tercamente me obstiné en recorrer en los capítulos respectivos de mis libros, que llegarían con los años y las arrugas. Tozudez humilde, pero tozudez al fin. No por creerme patrón de verdad alguna, sino porque pienso que tengo algo interesante para decir. Aunque me escuchen poco. He procurado, y sigo haciéndolo hoy como el primer día, sólo que ahora más viejo y lento, hallar una fundamentación distinta para los derechos fundamentales de la persona humana.

Lógicamente, he navegado en este viaje aguas de la corriente filosófica con la que más me he identificado (sin ponerme nunca camisetas ni cabalgar a cruzadas por ella), que es el existencialismo. Línea poco exitosa, por cierto, en las Facultades de Derecho argentinas (a pesar del peso de una figura monumental como la de Carlos Cossio). Reconozco feliz, además, el influjo del maestro peruano don Carlos Fernández Sessarego , verdadero ejemplo de jurista humanista completo.

2. Muerte y tiempo

“El tiempo es la sustancia de que estoy hecho”, decía Jorge Luis Borges . Percibimos al tiempo como algo real, y nosotros nos sentimos seres que son en el tiempo. En un tiempo imparable, que soñamos inútilmente con detener, como hizo Josué cuando gritó “¡Detente, sol, en Gabaón, y tú, luna, en el valle de Aialón!” (Josué 10.12). Un tiempo que, por lo menos en tanto es nuestro tiempo de vida física, se nos impone como irremediablemente finito.

Nuestra ansia de inmortalidad es tan esencial a nuestra especie, que ya aparece (y es contundentemente refutada) en la Epopeya de Guilgamesh, escrita hace cuatro mil quinientos años . Cantaba el poeta latino Catulo (84-54 a.C.), urgiendo los favores de su amada: “Pueden los soles caer y surgir de nuevo; nosotros, una vez que fenece la breve luz, debemos dormir una noche perpetua” .

El gran sello que nos impone esa finitud temporal es la muerte, que establece un límite a nuestros proyectos. Reflexionaba el gran filósofo Séneca (4 a.C - 65 d.C.), ejemplo de estoicismo latino y verdadero antepasado del existencialismo, que: “la mayor parte de los mortales se queja de la malignidad de la Naturaleza, por habernos engendrado para un tiempo tan breve y porque este espacio

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