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Donaciones Revocables


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  450 Visitas

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DE LAS DONACIONES REVOCABLES

Las Donaciones revocables son aquellas que el donante puede arrepentirse o desistir, es decir, las que se pueden revocar, la ley las ha identificado como las que nacen el testamento, o por causa de muerte, que como todos sabemos las asignaciones son revocables; a diferencia de las irrevocables o las que se hacen en vida, llamadas inter-vivos.

Nuestra legislación ha asimilado algunas donaciones a un testamento, como en el caso contemplado en el artículo 1056, que regula: \Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamento y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. Exceptúense las donaciones o promesas entre marido y mujer, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos..

Las asignaciones son revocables; a diferencia de las irrevocables o las que se hacen en vida, llamadas inter-vivos. Lo podemos apreciar en lo estatuido en el artículo 1194 del C.C. que regla: ―Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio. Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; y donación entre vivos, lo mismo que donación irrevocable‖. Nuestra legislación ha asimilado algunas donaciones a un testamento, como en el caso contemplado en el artículo 1056, que regula:

Son nulas las donaciones revocables de personas que no pueden testar o donar entre vivos. Son nulas, así mismo, las entre personas que no pueden recibir asignaciones testamentarias o donaciones entre vivos una de otra. Sin embargo, las donaciones entre cónyuges valen como donaciones revocables

Dice la Corte: En las donaciones, tanto revocables como irrevocables, la ley pone un límite a la generosidad o voluntad del donante en consideración a ciertas personas, como los legitimarios; de ahí la reforma del testamento cuando se disminuye una legítima; de ahí también la reducción o rescisión de las donaciones entre vivos cuando se afectan con ellas derechos de los legitimarios. Cuando se declare que un pacto de compraventa es simulado y que encubre una donación, no debe perderse de vista lo anterior, y por eso sólo se le puede dar validez en cuanto no afecte los derechos de los legitimarios, porque de no entender así las cosas, bastaría una simulación que encubriera una donación para que los derechos de los legitimarios quedaran desconocidos o mermados. Para evitar esto es para lo que se da precisamente acción a esos herederos para intentar o impetrar la declaración de simulación

Reiterando la doctrina consignada en los fallos citados, dijo la Corte: En la simulación parcial o relativa lo que se pretende es que prevalezca sobre el contrato aparente, atacado por esto, lo estipulado en otro contrato secreto u oculto que es el que contiene la verdadera voluntad de las partes. Disfrazar de compraventa una donación, fingir aquella a una persona como testaferro para que transfiera con verdad y firmeza a otra, o fingirla tan sólo para que el comprador, provisto de esta calidad e investido de ella ante terceros, venda más tarde para el verdadero dueño, ejercitando así en rigor de verdad un mandato sin representación, son ejemplos de lo que frecuentemente conduce a esta simulación parcial o relativa que, en su caso, da ocasión al antedicho litigio sobre prevalencia.

En el caso sub judice el Tribunal Superior de Pasto, aplicando la doctrina jurisprudencial de la Corte,

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