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Dworkin; Hart


Enviado por   •  10 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  2.316 Palabras (10 Páginas)  •  230 Visitas

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DWORKIN

Tesis: No tiene derecho

HART

Tesis: Sí tiene derecho a recibir las cesantías

HART OPCIÓN B

Tesis: La compañera del trabajador asesinado NO tiene derecho a recibir las cesantías.

FINNIS

Tesis: No tiene derecho a recibir las cesantías de su esposo

KELSEN

Tesis: La compañera permanente del trabajador Sí tiene derecho a recibir las cesantías

Argumentos: La teoría de cada filósofo, premisas que explican una conclusión

  1. Además de las reglas entendidas como pautas relativamente específicas de conducta, el derecho está formado por otro tipo de pautas denominadas principios.
  2. Los principios son proposiciones morales que poseen fundamento en actos de autoridad oficiales del pasado.
  3. Los principios hacen parte del derecho al igual que las reglas y obligan de la misma manera que estas.
  4. En los casos difíciles los jueces aplican los principios y no pueden entenderse como pautas extrajurídicas.
  5. Los principios permiten buscar la respuesta correcta a los casos difíciles.
  6. Reglas y principios no son el derecho mismo, sino los materiales con que cuenta el juez para resolver los conflictos jurídicos.
  7. El legislador al hacer derecho trata de hacer un conjunto moralmente coherente y el principio de integridad judicial exige que los jueces resuelvan los casos difíciles tratando de encontrar  la mejor interpretación de la estructura política y de la doctrina jurídica de su comunidad a partir de principios de justicia, equidad y debido proceso.
  8. El caso presente es un caso difícil en la medida en que se evidencia una contradicción entre la norma laboral permisiva y el principio, entre otros, según el cual nadie debe beneficiarse de su propia culpa o de la comisión de un delito.

Argumentos:

  • Existe relación entre derecho y moral y hay distinción entre el derecho que es y el que debe ser. Una norma jurídica contraria a pautas morales, no puede inferirse que no posea carácter jurídico.
  • Los sistemas jurídicos poseen contenidos morales mínimos determinados por los propósitos vitales que cabe considerar compartidos por todos los hombres que viven en sociedad a partir de la regla de reconocimiento.
  • Las reglas que confieren derechos subjetivos son diferentes de las normas que imponen obligaciones o prescriben sanciones, pero son normas jurídicas que no tienen por qué estar justificadas moralmente ni por qué ser confundidas con reglas morales para existir.
  • Los jueces deber decidir las cuestiones controvertidas tomando en cuenta pautas valorativas, no necesariamente morales aunque pueden serlo, y en dichos casos las normas jurídicas delimitan su elección pero no la determinan. En el resto de las cuestiones los jueces sólo aplican las normas jurídicas sin necesidad de realizar valoraciones ni elecciones discrecionales.
  • Las normas laborales del CST hacen parte del sistema jurídico y tienen validez y si ellas no consagran como causal de indignidad para recibir las cesantías el asesinar al compañero, negarle el beneficio comporta una valoración moral para un caso en donde la norma no ofrece zona de penumbra.
  • Para permitir una crítica moral sincera y clara de las instituciones jurídicas deben distinguirse claramente 2 cuestiones:

Si una norma jurídica es válida o no

Si una norma jurídica deber ser obedecida o no

  • El derecho es un sistema de reglas de las que se distinguen entre otras que no simplemente están respaldadas por una amenaza.

Argumento:

Históricamente el desarrollo del derecho ha sido influido por las doctrinas morales y muchas normas jurídicas reflejan principios morales.

En virtud de ciertas normas jurídicas pueden ser incorporados principios morales en un sistema jurídico.

Los jueces deben decidir a veces de acuerdo a valoraciones morales.

Diferentes normas como el artículo 1025 del CC consagran como causal de indignidad para quien la Ley tiene como beneficiario de alguna prebenda de contenido patrimonial, el haber causado intencionalmente daño a la integridad física o moral del causante.

Frente a la evidente contradicción entre la conducta de la compañera y las múltiples disposiciones que castigan al beneficiario de una prestación cuando atenta contra su benefactor es claro que se está frente a un caso controvertido.

Los jueces pueden decidir las cuestiones controvertidas tomando en cuenta pautas valorativas, no necesariamente morales aunque pueden serlo, y en dichos casos las normas jurídicas delimitan su elección pero no la determinan.

Argumentos:

Existen unos bienes básicos entendidos como aquellas cosas imprescindibles para el florecimiento humano y no puede haber tal florecimiento cuando se atenta contra la vida, y la compañera buscaba conseguir unos beneficios por encima de la vida de su esposo, lo que va en contravía de las “pautas de la razonabilidad práctica” como: “haz a los demás lo que quisieras que ellos hicieran contigo” o “el fin nunca justifica los medios, cuando los medios seleccionados implican dañar un bien básico”.

La excepción para aplicar las leyes laborales a favor de la esposa asesina, es que su cumplimiento resulte necesario para evitar que el sistema legal en su conjunto pierda eficacia, lo cual en el presente caso no surge del contexto planteado.

Argumento:

En el concepto de derecho se deben eliminar los elementos sociológicos, políticos y morales.

Norma jurídica es el juicio del deber ser en el que se imputa una sanción jurídica.

El artículo 204 del CST como norma jurídica válida establece como primer orden de beneficiarios de las cesantías del trabajador fallecido, sin excepción alguna por causa de indignidad a la cónyuge o compañera.

Subargumentos: El pensamiento del filósofo frente al caso

  1. No se pueden relacionar los principios con actos institucionales de promulgación, ni se les puede asimilar al tratamiento que se le da a la costumbre, ni se les puede considerar como formando parte de la propia regla de reconocimiento.
  2. El juez al decidir no crea derechos, pues al hacerlo invadiría la órbita del legislador. El juez afirma o deniega los derechos que los individuos poseían antes de su decisión.
  3. Diferentes normas como las que regulan la asistencia alimentaria o las sucesorales establecen causales de exclusión o de indignidad cuando el beneficiario realiza conductas injuriosas o delictivas contra el causante, todo lo cual indica que bajo el principio de integralidad del sistema normativo se tienen establecidas tales conductas como reprochables.

Subargumentos:

El derecho es un sistema de reglas de las que se distinguen entre otras que no simplemente están respaldas por amenazas.

Cuando hay claridad en el derecho a aplicar como en el presente caso, los jueces solamente aplicarán las normas jurídicas sin necesidad de reemplazar el derecho por sus propias valoraciones y elecciones discrecionales.

No se puede sancionar una persona por el mismo hecho; ya la ley penal sancionó a la compañera asesina.

Subargumentos:

La analogía está consagrada en el CC, como una forma de interpretación y aplicación del derecho frente a vacíos normativos o situaciones difíciles como antinomia.

Del hecho que el derecho deba valerse de reglas generales que contienen unos mínimos morales para regir la conducta de los hombres, surge como contenido fundamental de todo ordenamiento jurídico el principio que prescribe solucionar de la misma manera los casos semejantes.

Subargumentos:

La razonabilidad práctica como medio es el proceso de razonamiento que distingue el pensamiento correcto del incorrecto y como fin constituye un bien básico, resultando incorrecto que la compañera asesina reciba el beneficio de las cesantías.

Los bienes básicos como la vida son intrínsecamente valiosos porque resultan buenos en sí mismos, no como medio para la obtención de otros bienes.

Subargumentos:

El acto antijurídico no alude a los aspectos valorativos ni sociológicos relacionados con la noción de delito que se encargan de estudiar otras disciplinas como la moral o la sociología.

Un sujeto está obligado a realizar una determinada conducta, si en el ordenamiento jurídico, existe norma que impute a la conducta opuesta una sanción jurídica.

Argumento que refuta la tesis contraria

El derecho positivo que excluye los principios como elementos integradores del mismo, no le permite al juez reflejar en su decisión los principios que orientan la conducta humana en una sociedad que los ha incluido en su sistema jurídico, por lo que la decisión de ordenar el pago de  las cesantías a la compañera asesina resulta contraria a derecho.

Argumento que refuta la tesis contraria:

Del hecho de que una norma viole pautas morales no puede inferirse que ella no sea regla de derecho. Porque aunque las leyes laborales que permiten que una criminal reciba las prestaciones cuando ha cometido el delito para obtener beneficios económicos, contraríen pautas morales, no puede inferirse que estas normas no posean carácter jurídico y que no sean una regla de derecho.

Argumento que refuta la tesis contraria:

El que la norma no prohíba o contenga causales de indignidad para efectos de las cesantías, no puede tomarse como imperativo para permitirlas cuando por razonabilidad práctica se infiere que nos lo correcto, toda vez que se afecta el bien básico de la vida.

Argumento que refuta a tesis contraria:

El iusnaturalismo no solo no diferencia las leyes naturales de las leyes de conducta, sino que además pretende apoyar la existencia de las últimas en las primeras, lo que resulta inaceptable. Los principios morales son subjetivos.

Premisas normativas: La norma como tal

Principio de integralidad del derecho, que incorpora los elementos políticos y sociales en forma de principios o reglas, pero en todo caso como normas dentro del sistema jurídico.

Entre tales principios está el que nadie puede beneficiarse de la comisión de un delito y mucho menos cuando la injuria se ha cometido contra el bien jurídico de la vida.

Los sistemas jurídicos están instituidos para garantizar la convivencia y el orden justo, para lo cual se entienden incorporados a él como normas, incluidas en ellas los principios, punitivas o prohibitivas, todas aquellas conductas contrarias a los derechos inalienables como el de la vida y la integridad personal.

Artículos 1025 y 414 del CC y demás normas que proscriben o sancionan conductas cometidas por quien siendo beneficiario de algún beneficio, atente contra la integridad o actúe con deslealtad contra el causante.

Premisa normativa:

Artículos 204, 212 y 258 del CST.

Premisas normativas:

Art. 204 y 212 del CST

Art. 1025 del CC

Art. 31 del CC sobre la aplicación de la analogía

Art. 414 inciso 2do y 3ro del CC sobre injuria atroz como causal de pérdida del derecho de asistencia alimentaria

Premisa normativa:

La premisa normativa de la decisión es el principio derivado del bien básico de la vida como valor objetivo, el cual se justifica por sí mismo porque cualquier persona razonable debe reconocerle ese carácter

Premisas fácticas: Los hechos relevantes

  • El empleado falleció con derecho a recibir cesantías.
  • Su compañera permanente lo asesinó y fue condenada.
  • Su compañera permanente reclama el pago de las cesantías.

Premisa fáctica:

  • El empleado falleció con derecho a recibir cesantías.
  • Su compañera permanente lo asesinó y fue condenada.
  • Su compañera permanente reclama el pago de las cesantías.
  • Las cesantías son inferiores a 50 SMLMV

Premisa fática:

  • El empleado falleció con derecho a recibir cesantías.
  • Su compañera permanente lo asesinó y fue condenada.
  • Su compañera permanente reclama el pago de las cesantías.

Premisa fática:

  • El empleado falleció con derecho a recibir cesantías.
  • Su compañera permanente lo asesinó y fue condenada.
  • Su compañera permanente reclama el pago de las cesantías.

Conclusión: Fallo (concreto)

Negar la pretensión de Marlene Mogote de obtener el pago de las cesantías causas y reconocidas a su extinto compañero.

El principio judicial de integridad ordena a los jueces que identifiquen los derechos y deberes jurídicos, en la medida de lo posible, suponiendo que todos ellos fueron creados por un único autor – la comunidad personificada – expresando una concepción coherente de la justicia y la equidad. Y de acuerdo con el derecho como integridad, las proposiciones jurídicas son verdaderas si con estas se siguen los principios del derecho natural, consustanciales al ser humano, así como los de justicia y equidad y la conducta de la compañera va en contra de los anteriores principios.

Conclusión:

Ordenar el pago de las cesantías a la compañera permanente del trabajador fallecido.

Las normas laborales son válidas, pertenecen al ordenamiento jurídico y confieren derecho subjetivos que son diferentes a los que imponen obligaciones y sanciones por lo que si la esposa asesina por acto criminal ya fue encarcelada, no podemos sancionarla con la pérdida de sus derechos patrimoniales, pues así como en su favor existen normas jurídicas que le confieren un derecho patrimonial que se le debe reconocer también existen normas que no le favorecen y que la sancionaron penalmente y el derecho se debe aplicar en su integridad, en lo favorable y en lo desfavorable y cuando hay claridad en el derecho a aplicar, los jueces solamente aplicarán las normas jurídicas sin necesidad de reemplazar el derecho por nuestras propias valoraciones y elecciones discrecionales.

Conclusión

Declarar que la demandante no tiene derecho a recibir las cesantías de su compañero, por cuanto dentro de los principios morales que guían y justifican el derecho positivo hay uno que señala que no se puede justificar la producción de un daño apelando a los beneficios que traería dicha acción; el fin no justifica los medios, más cuando los medios seleccionados van en contra del bien básico de la vida. De esta manera las leyes laborales que no contemplan causal de indignidad para conseguir los beneficios de las prestaciones sociales como las cesantías cuando se asesina al causante, son normas contrarias al derecho natural por lo que su desobediencia se impone sin que con ellos el sistema legal en su conjunto pierda eficacia.

Conclusión:

Acceder a las suplicas de la demanda. Ordenar en consecuencia que le sean entregadas las cesantías del empleado fallecido a su compañera permanente.

Para resolver el presente asunto se deben eliminar los juicios morales, pues estos son relativos al tiempo, al lugar y al sujeto que los formula. Los sistemas jurídicos no se legitiman con aspectos sociológicos o morales y una norma jurídica es válida porque está creada con procedimientos y con contenidos que indican una norma jurídica superior, y si las leyes laborales no prohíben conceder la herencia a una mujer que mató a su esposo para obtener beneficios económicos, se le debe conceder dicha prestación, porque no hay una norma que le impute la sanción de no percibirla por matar a su compañero o esposo y solo las normas que se encuentran en el ordenamiento jurídico tienen validez, por lo que la sentencia debe proferirse conforme a derecho, no se debe sancionar los actos considerador como inmorales, sino solamente a los que la norma jurídica les impute una sanción.

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