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Debate Hart-Dworkin


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  2.155 Palabras (9 Páginas)  •  354 Visitas

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1. ¿Cuáles son los antecedentes del debate y de qué manera influyeron y que énfasis hoy se les da a los estudios filosóficos en el derecho?

En generalidad los antecedentes datan de 1961 en la publicación del concepto de Derecho de HART que genera una reflexión de la teoría jurídica caracterizado por:

º Adjudicación o aplicación judicial del Derecho

º Hermenéutica que consiste la utilización de los instrumentos para interpretar el Derecho

Hubo una contradicción entre dos corrientes de reflexión. La de HART y DWORKIN debatiendo los fundamentos de sus teorías y de la tradición positivista.

Debido a la traducción de texto de HART al español se influencia en LATINO AMERICA y ESPAÑA. Esta influencia se ve reflejada en la creación de un TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en ESPAÑA 1978 Y en COLOMBIA 1991. Por último la JURIDIZACIÒN de temas sensibles nacionales como los DERECHOS FUNDAMENTALES.

2. ¿De dónde parte HART para construir su tema. Y que estrategias adopta?

HART parte del problema más importante de la teoría jurídica “QUE ES EL DERECHO” esta pregunta general ha dado lugar según HART a 3 problemas recurrentes en la teoría jurídica ¿En qué se diferencia el Derecho de las órdenes respaldadas por amenazas y qué relación tiene con ellas? Y ¿Qué son las reglas y en qué medida el Derecho es una cuestión de reglas? Entonces los problemas fundamentales de teoría jurídica son las relaciones de Derecho y Moral, entre el Derecho y las Reglas.

HART desarrollo entonces la teoría de Derecho con dos características fundamentales:

º No intento explicar un ordenamiento jurídico particular como el INGLES o el NORTE AMERICANO, Sino cualquier sistema jurídico vigente este es el sentido general de su teoría.

º HART pretende aclarar la estructura del Derecho y su funcionamiento sin considerar la justificación moral de las prácticas jurídicas analizadas.

3. ¿Qué tipos de regla jurídicas describe HART de ejemplos?

Noción de regla: que una persona tenga una obligación jurídica quiere decir que existe una regla que prevé la obligación y que el caso de esa persona se encuentra dentro del campo de aplicación de la regla.

A partir de esta noción HART establece dos distinciones fundamentales; de un lado distinción entre reglas primarias y secundarias y el otro la distinción de los puntos de vista interno o externo frente a las reglas.

Las reglas primarias imponen deberes positivos acciones negativas u omisiones a los individuos. Las reglas secundarias entre tanto otorgan potestades a particulares o las autoridades públicas para crear como modificar o extinguir o determinar los efectos de tipo primario.

Ejemplo de las normas primarias se puede exponer las que imponen obligaciones civiles a las personas, como la obligación de los padres de sostener a sus hijos. Así por ejemplo, las reglas relativas a la formación de contratos les dan a las particulares potestades para fijar los estándares que rigen sus relaciones contractuales, por que obligan a las partes de abstenerse hacer algo; son ejemplos de reglas secundarias.

4. ¿Cómo entiende HART la regla de reconocimiento?

HART explica el origen de este parámetro que denomina “REGLA DE RECONOCIMIENTO” en términos de la estructura de los modernos sistemas jurídicos. En toda sociedad las reglas jurídicas están organizadas jerárquicamente, de tal manera que una norma inferior depende de una superior entonces la constitución es considerada mediante la regla que en la que ella está escrito es Derecho. Esta es la regla del reconocimiento donde la constitución es la regla última lo que significa que en ella termina la cadena de validez del sistema.

5. Haga la diferencia entre el punto de vista interno y externo de las reglas.

Aquí radica la segunda diferencia especial de la teoría Hartiana, y es la diferencia entre el punto de vista interno y externo de las reglas, buscaba responder a interrogantes planteados por la teoría de ordenes apoyadas por amenazas, él se pregunta, ¿cómo es posible distinguir un hábito social de una regla social, o de una regla jurídica?, ¿obedecemos por hábito o por costumbre, o por razones?.

Para Hart las reglas sociales como lo son las de cortesía, morales, religiosas o jurídicas, se pueden considerar desde dos puntos de vista, un observador externo, es decir una persona que no pertenece a la sociedad que se está observando o una persona que aunque sí haga parte de ella, tome una actitud diferente, allí se denotan normas como la de jóvenes hablándole a los mayores respetuosamente, así como también que los conductores se detengan cuando el semáforo esté en rojo, alguien que no ahonde en las razones del por qué se obra de esta manera podrá creer que es un hábito, así como lo es ir de paseo los domingo, pero si se tienen en cuenta las causas de por qué se actúa de esta manera, serán tomadas desde el punto de vista interno, para los miembros de esta sociedad, no son sólo hábitos sino "reglas vigentes" en el grupo social, que él "acepta" como normas de regulación de su comportamiento, de esta manera se refutará a las personas que no cumplan con la detención cuando el semáforo esté en rojo, mientras que criticar a alguien que no sale de paseo los domingos será infundado.

Las reglas jurídicas pueden ser vistas tanto desde la perspectiva externa como la interna. Desde el punto de vista externo, será tomado por las personas que solo quieran tomar las repeticiones de conducta de los participantes de una sociedad, o de un miembro que aunque no las acepte las realiza por evitar un castigo, así se comprueba la característica coercitiva de las reglas. Mientras que desde el punto de vista interno, tomado por un participante activo de la sociedad, se resalta el aspecto normativo de las reglas, es decir, la función justificativa y la de aprobación o crítica. Debido a esta diferenciación se puede hablar tanto de derechos como de obligaciones, entonces, el punto de vista interno, es el que nos permite diferenciar entre estar obligado a hacer algo (entregar dinero al asaltante), y tener la obligación de algo (pagar impuestos), en el primer caso nos vemos obligados a actuar de esa manera, para salvaguardar nuestra vida, en el segundo caso es una regla jurídica, aceptada por los miembros del conglomerado social.

6. Cómo relaciona Hart

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