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Resumen Entre El Debate Hart Y Dworkin


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  1.665 Palabras (7 Páginas)  •  1.230 Visitas

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PRINCIPIOS Y REGLAS:

EXAMEN DEL DEBATE ENTRE R.DWORKIN Y H.L.A HART

La tesis principal del no positivismo podría expresarse así: “Si existen Principios en el Derecho, entonces es inviable una concepción Positivista del Derecho.

 HART ve el derecho como un conjunto de Reglas.

 DWORKIN lo veía como un conjunto de Principios.

Según Bobbio identifica tres significados de la expresión positivista jurídica:

1. EL POSITIVISMO JURIDICO COMO ENFOQUE METODOLOGICO

No existe una conexión necesaria entre derecho y moral, lo cual no excluye la existencia de muchas otras conexiones de diferentes tipos, entre uno y otro.

2. EL POSITIVISMO JURIDICO COMO IDEOLOGIA

Existe un deber moral de obedecer los requerimientos de las reglas y demás estándares del derecho positivo sea cual sea el contenido de ello.

3. EL DERECHO JURIDICO COMO TEORIA

Se usa para designar un conjunto de teorías, concepciones y tesis, pretendidamente verdaderas, acerca del derecho positivo, las normas jurídicas de las llamadas fuentes del derecho, de las propiedades o características de los órdenes jurídicos y por ultimo de las funciones que desempeñan los jueces al aplicar las reglas del derecho positivo.

II. ¿QUE SE ENTIENDE POR POSITIVISMO JURIDICO?

a) El derecho positivo es la voluntad del Estado o del Soberano.

b) La fuente genuina del derecho es la Legislación y la Costumbre o la Jurisprudencia son secundarias.

c) Todo ordenamiento jurídico es un lado coherente, unitario y pleno.

d) Los jueces no tienen otra función que decidir a partir de las reglas de derecho positivo, la decisión de la decisión de las cosas concretas.

Realiza una separación entre derecho y moral.

Hart establece que algo es derecho valido aunque nos parezca o pueda parecer a alguien moralmente injusto.

Hart tiene un enfoque metodológico porque separa la moral del derecho.

Rechaza el positivismo como ideología, porque no cree que haya una obligación moral de obedecer el derecho positivo.

Hart no es partidario del positivismo como teoría, porque no considera el Estado como fuente genuina del derecho, en su lugar propone un análisis del concepto de derecho, basado en el complejo fenómeno social de aceptación de reglas, por medio de las cuales cada comunidad decide si una determinada regla es parte de su derecho.

El considera que hay normas que no son creadas por el Legislador, es lo que ha llamado Las Fuentes Sociales Del Derecho.

En cuanto a la noción de Ordenamiento Jurídico Cerrado, HART señala la textura abierta del derecho, que implica que siempre hay una parte del derecho “las lindes del derecho” que no es inmediatamente claro, lo que permite cierta discrecionalidad judicial, pero ello siempre a vastas áreas del derecho claramente delimitadas por reglas, por eso rechaza que el juez aplica siempre automáticamente el derecho positivo.

III. ¿EN QUÉ SENTIDO ES HART UN AUTOR POSITIVISTA?

Según Carrio HART tan solo sería partidario del Positivismo Jurídico como enfoque metodológico.

Según Carrio:

Hart es partidario del Positivismo como enfoque metodológico, porque realiza una separación entre derecho y moral.

Hart es partidario del positivismo metodológico al expresar que algo es derecho valido aunque nos parezca o pueda parecer a alguien moralmente injusto.

El rechazo de Hart por el positivismo como ideología, es porque no cree que haya una obligación moral de obedecer el derecho positivo.

Hart no niega que el derecho injusto sea derecho, es decir, el derecho considerado injusto puede ser derecho pero lo que niega es porque algo sea derecho se tenga el deber moral de obedecerlo o desobedecerlo.

Hart rechaza el derecho positivo como teoría, según la cual el juez aplica siempre automáticamente el derecho positivo, el propone un análisis del derecho basado en el fenómeno social, donde en cada comunidad una determinada regla es parte de su derecho.

Las reglas de reconocimiento permiten identificar como reglas del sistema de normas que no son creadas por el legislador, y las ha llamado fuentes sociales de derecho.

IV. CARACTERIZACIÓN DE LA TEORIA DEL DERECHO DE HART

1. CONSIDERACIONES DEL DERECHO COMO UN SISTEMA DE REGLAS.

“Critica a la teoría del derecho como (Habito De Obediencia) de John Austin”

John Austin formulo: El derecho son órdenes del soberano que habitualmente obtiene obediencia por los ciudadanos.

Para Hart la teoría de Austin no consigue describir el derecho como un sistema de regalas, sino como un conjunto de órdenes concretas.

HART es partidario de entender el derecho como un sistema de reglas y hacer las siguientes críticas a la idea del derecho como “Habito De Obediencia”:

1) El soberano según Austin es ilimitado, es un poder al no estar sometido a ninguna limitación Jurídica.

2) La mera repetición del hábito de obediencia no da lugar al pensamiento entre los ciudadanos de que están siguiendo una regla.

3) Hart propone sustituir la teoría del hábito de obediencia por la llamada Regla De Reconocimiento, que da al sistema de reglas ciertos criterios de validez, apareciendo un campo de atractivos y nuevos problemas.

2. LA CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO COMO UN COMPLEJO DE REGLAS PRIMARIAS Y REGLAS SECUNDARIAS.

REGLAS PRIMARIAS:

Prescribe que los seres humanos hagan u omitan ciertas acciones lo quieran o no.

Imponen

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