Ensayo sobre recursos en Amparo
Frex1957Ensayo6 de Noviembre de 2015
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INTRODUCCIÓN.
Los recursos han sido explicados como la acción de recorrer para lograr el “regreso al punto de partida” y como medios de impugnación de actos procesales, de lo que según Gutiérrez de Velasco, se desprende que se trata de un medio de combate para atacar un acto de procedimiento y que su empleo pretende el retorno a un punto que se estima correcto, dejando sin valor lo que se razona incorrecto; del mismo modo Burgoa señala que es “un medio jurídico de defensa, que surge dentro del procedimiento….para impugnar un acto del mismo”.
DESARROLLO.
Concepto. Un recurso es un medio de impugnación que procede contra actos procesales, y que puede promover la parte que se estima agraviada con el fin de que los referidos actos sean revisados y, en su caso, revocados, modificados o anulados.
El artículo 80 de La ley de amparo, señala que en los juicios de amparo únicamente se admitirán los de revisión, queja y reclamación, en caso de incumplimiento de sentencias el de inconformidad; aun cuando la Ley de la materia alude únicamente tres, excepcionalmente en el amparo indirecto, existe el recurso de revocación en los artículos 133 y 140.
Recurso de Revisión.
Con este recurso se establece un sistema de control de las resoluciones emitidas por la autoridad que conoce del juicio de amparo, es el medio de impugnación establecido para el caso de que el recurrente considere que se le ha causado un agravio, entendido como todo menoscabo, lesión, ofensa, daño, perjuicio o afectación indebida en su esfera jurídica, en su persona o en su patrimonio, puede interponerse por persona física o moral, a quien afecta o por representante legal; las resoluciones que se impugnan son administrativas y jurisdiccionales; el recurso termina con la resolución de la autoridad revisora, en la que confirma, modifica o revoca la resolución impugnada.
Los recursos son:
a). IMPROCEDENTES.- Implica la inexistencia de los presupuestos procesales necesarios para que el juicio sea admitido o, en su caso, sustanciado, en este caso se encuentran los interpuestos fuera de término y los que no son legalmente idóneos para impugnar la resolución combatida.
b). INFUNDADOS.- Son aquellos que siendo procedentes, no desvirtúan el fundamento de la resolución recurrida.
c). SIN MATERIA.- Son legalmente procedente, pero no es necesario que se dicte resolución de fondo por haber sobrevenido alguna circunstancia innecesaria a la solución del fondo del estudio.
Procedencia del recurso de revisión:
Atento a lo que dispone el artículo 83 de la Ley de Amparo, destacan los siguientes:
I.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo;
II.- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales:
a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva;
b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y
c) Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior;
Fracción III.- Contra autos de sobreseimiento y las sentencias interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos.
Fracción IV.- Contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito.
Fracción V.- Contra resoluciones que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito cuando decidan sobre la constitucionalidad.
Competencia del recurso de revisión. Esta se divide entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito.
Suprema Corte de Justicia de la Nación:
I. Contra resoluciones dictadas en la audiencia constitucional por el juez de Distrito.
II. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Colegiado de Circuito, en materia de amparo directo.
III). Cuando la SCJN estime que un amparo en revisión por sus características especiales debe ser resuelto por ella, conocerá del mismo de oficio o a petición de parte del Tribunal Colegiado de Circuito o del Procurador General de la República.
Tribunales Colegiados de Circuito:
I.- Contra los autos y resoluciones que pronuncien los jueces de Distrito o el superior del tribunal responsable…
II.- Contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito o por el superior del tribunal responsable…
Las sentencias que pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito al conocer de la revisión, no admitirán recurso alguno.
Revisión adhesiva.- Atento a lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Amparo, existe la revisión adhesiva, consistente en que la parte que obtuvo una resolución favorable a sus intereses puede adherirse al recurso de revisión interpuesto por alguna de las partes y expresar los agravios correspondientes, defendiendo la argumentación expuesta por el juez de primera instancia en su resolución.
Plazo.- Deberá formularse en el término de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del auto en que el Tribunal Colegiado de Circuito, le haya dado admisión al recurso; es importante señalar que si el recurso de revisión en el principal es declarado infundado o improcedente, ya no existe la necesidad de que se examine la revisión adhesiva, de lo que se desprende que sólo en el caso de que los agravios sean fundados se analiza la revisión adhesiva.
Ante quien se debe promover.- Se deberá interponer por conducto de la autoridad que emitió la resolución impugnada, la interposición directa ante autoridad distinta no interrumpirá el plazo para promover el recurso; pero como toda regla, tiene su excepción, existe un criterio basado en una tesis aislada, cuyo fundamento señala que: “… PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU INTERPOSICIÓN, EL PLAZO RELATIVO PUEDE COMPUTARSE A PARTIR DE SU PRESENTACIÓN ANTE EL ÓRGANO DE ORIGEN…”
Forma.
- Por escrito en forma impresa o vía electrónica.
- Siendo por la vía impresa, deben exhibirse en original y tantas copias como partes sean en el juicio y una más para el expediente, en el caso de la vía electrónica no es necesario exhibir copias.
- Expresar en el escrito los agravios que cause la resolución recurrida.
- En caso de que se interponga en contra de una sentencia dictada en amparo directo y se haya hecho calificación de inconstitucionalidad, el promovente debe transcribir de forma textual la parte de la resolución que contenga tal calificación, o la parte del concepto de violación cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia.
Trámite.- Si bien la forma en que se sustancia el recurso tiene distintas particularidades en atención a la autoridad a la que corresponde conocer de él, puede establecerse que el recurso se tramita de la siguiente manera:
Una vez satisfecho los requisitos respectivos o habiéndose dado cumplimiento al requerimiento, la autoridad ante la cual se promovió, ordenara la formación del cuaderno de antecedentes, que contiene copia de la demanda y de la resolución recurrida y remitirá, una vez debidamente notificado, dentro del plazo de tres días el expediente original del juicio de amparo, el original del escrito de agravios a la autoridad competente para conocer del recurso; en el caso de que el recurso se presente electrónicamente, se tendrá acceso de la misma forma.
Admisión.- El Tribunal Colegiado de Circuito, dentro de los tres días siguientes a su recepción calificará la procedencia del recurso y lo admitirá o desechará; el presidente del Tribunal al dictar al auto admisorio del recurso, ordenará notificarlo a las partes, transcurriendo el plazo para adherirse a la revisión y en su caso, tramitada ésta, turnará el expediente al magistrado que corresponda; la resolución deberá dictarse en máximo noventa días.
En el caso específico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admite el recurso el presidente, se ordena la notificación a las partes y lo turna al Ministro que corresponda por conducto de la Sala respectiva, para que formule un proyecto a fin de determinar si se trata de un asunto en que se vaya a fijar un criterio de importancia, el ministro relator en su proyecto lo puede orientar en dos sentidos:
1.- Proponiendo se revoque la admisión del recurso y se deseche por que no se va a fijar un criterio de importancia;
2.- Proponiendo que se confirme la admisión del recurso.
Finalmente, elaborado el proyecto, éste es sometido a discusión y votación ante el resto de los Ministros o Magistrados que formen parte del órgano colegiado de que se trate; la resolución se tomará por unanimidad o mayoría de votos, en el caso de mayoría, el magistrado o ministro que no esté conforme con el sentido de la resolución deberá formular su voto particular dentro del plazo de diez días siguientes al de las firmas del engrose, voto en el que se expresará las razones que lo fundamenten.
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