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Filosofia


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  261 Visitas

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FILOSOFIA DEL DERECHO

ENSAYO:” RELACION ENTRE FILOSOFIA DEL DERECHO, TEORIA DEL DERECHO Y DOGMATICA JURIDICA”

INTRODUCCION

La dogmática jurídica es considerada como ciencia jurídica dentro del ius positivismo, nos encontramos a algunos autores donde afirman que es la única ciencia que se ocupa del Derecho. Ello consistente en establecer cuáles son las normas que deben ser obedecidas y por ello es considerada por algunos juristas como la labor de decir el Derecho o Jurisprudencia.

El objetivo es para saber si la actividad de la filosofía del derecho, la teoría general de derecho y la dogmática jurídica son consideradas como ciencia científica.

DESARROLLO

Para comenzar vamos a definir que es la filosofía del Derecho: Rama de la filosofía del derecho que tiene por objeto el estudio de lo jurídico desde un punto de vista universal para alcanzar el conocimiento de sus fines esenciales de hacer posible de este modo la aplicación a las relaciones humanas de los principios de equidad y justicia.

Ahora bien a teoría general de derecho parte de que es una realidad razonable y coherente, esta explicación causa disgusto en los entendidos del empirismo más estricto, sin embargo no hay ni puede existir una teoría general de derecho si no se admite que la realidad del derecho es la tener un orden racional, oponiéndose la teoría general de derecho a la arbitrariedad, a lo caótico y a lo carente de racionalidad.

La utilización de la expresión “teoría del derecho” o “teoría general del derecho”, en el emplazamiento y lugar de la tradicional “filosofía del derecho”, no resulta neutra; revela a menudo no siempre la opción epistemológica del autor que ubica su doctrina bajo dicha denominación. El siglo XX ha conocido una floración de escritos de teoría del derecho. Están, por supuesto, las obras de Kelsen, de Roubier, Dabin , de Haesert, Friedmann y de Bergel. Evidentemente hay un efecto de moda que explica, al menos en parte, esta proliferación; moda que, por otro lado, se invierte hacia el fin del siglo XX con la aparición de obras tituladas Philosophie du droit de Batiffol, de Villey, de Atias y de Oppetit (1999).1

Téngase presente que, detrás del efecto de moda, están las opciones fundamentales operadas por los autores. Y que también es verdad que las referidas opciones no son todas idénticas. De tal manera, Dabin, Roubier y Vergel no se adhieren a la concepción kelseniana de la ciencia del derecho. Sin embargo, existe un punto en común entre las obras de Teoría del Derecho: una oposición más o menos marcada respecto de la filosofía del derecho. Respecto de ello la explicación recurrente es que filosofía del derecho y teoría del derecho se oponen, o, más exactamente, constituyen dos materias distintas, autónomas, irreductibles la una a la otra. Las razones por las cuales estas dos expresiones fueron forjadas, resultan en este aspecto, plenas de enseñanzas. Para conocerlas, es preciso estudiar su nacimiento, operado por la escisión de la materia jurídica.

A la vez, la competencia a la cual se entregan, tanto como las dificultades que una y otra enfrentan en aras de afirmarse cada cual de manera clara y sólida, revelan la profunda unidad de la materia jurídica.

Ahora bien, la definición del derecho lleva, en la obra de Cicerón, una fuerte coloración filosófica: “aquí es preciso, entonces, plantear el fin del derecho civil: tal es, en los diversos casos que enfrentan a los ciudadanos, observar fielmente la equidad, según las leyes y los usos y costumbres”2.

No hay contradicción entre organizar el derecho como ciencia y considerar que su finalidad es la búsqueda de lo justo, de lo equitativo. En la época, la ciencia no es más que sinónimo de saber estructurado, y, por ende, la forma más alta del conocimiento humano. Esta senda y orientación ha de perpetuarse en manos de los juristas. Así, Ulpiano define la jurisprudencia como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y lo injusto.

La filosofía participa entonces de la esencia de la materia jurídica, es inherente al saber del jurista, constituye su inervación. Según Cujas “Jus est scientia aequi et iniqui, vel ars. Ars enim est eorum quae sciuntur3.

Para Charondas le Caron, la jurisprudencia, definida como la “ciencia o la sabiduría civil”, es la parte principal de la filosofía moral4.

Domat, en el prefacio de su libro Les lois civiles dans leur ordre naturel, sin notar logomaquia alguna en la expresión. Cuando De Ferrière define, al modo romano, la jurisprudencia como “la ciencia de lo que es justo y lo que no lo es”, o cuando Portalis, en el Discours preliminar, califica en repetidas ocasiones a la jurisprudencia como ciencia, es en el sentido amplio de conocimiento organizado racionalmente.

Igual es el caso de Merlin quien, retomando el Repertoire de Guyot, define la jurisprudencia como “la ciencia del derecho”5.

Aún hacia el comienzo del siglo XIX los trabajos de los jurisconsultos se gestaban nutridos de moral cristiana y de filosofía antigua y medieval. Y la técnica jurídica heredada de Roma era vivificada sin que el derecho perdiera su estatuto de ciencia. Esta fusión entre el derecho y la filosofía no fue completamente olvidada a lo largo del siglo XIX. Se descubren aún sus trazas en ciertos autores como Oudot, para quien la filosofía no es

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