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Fines De Criminologia


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  2.237 Palabras (9 Páginas)  •  456 Visitas

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Fines de la Colegiación Profesional, según la Constitución: estos consisten en la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.

Fines de la Colegiación Profesional, según la Ley de Colegiación

Profesional Obligatoria son los siguientes:

a) Promover, vigilar, y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias;

b) Promover el mejoramiento cultural y científico de los profesionales universitarios;

c) Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones universitarias en beneficio de la colectividad;

d) Defender y proteger el ejercicio profesional universitario y combatir el realidad;

e) Promover el bienestar de sus agremiados; y,

f) Auxiliar a la Administración Pública.

Intervención de la Corte Suprema de Justicia: Dicha corte puede intervenir en el régimen disciplinario del notario, ya que para lo relativo a sanciones, cualquier persona o el Ministerio Público tienen derecho a denunciar al notario ante la Corte Suprema de Justicia, los impedimentos que posee un notario para ejercer la profesión. Así también cuando la Corte Suprema de Justicia tenga conocimiento de que un notario ha incurrido en alguna de las causales de impedimento, debe proceder a formalizar su denuncia respectiva.

3.6.5 Órganos que pueden decretar la inhabilitación del Notario

- Tribunales: Los tribunales de justicia, cuando conozcan de cualquiera de los delitos que conlleva la prohibición de ejercer, deben decretar la inhabilitación en forma provisional cuando motivan al auto de prisión y en forma definitiva, cuando pronuncian la sentencia, si esta es condenatoria. En ambos casos, comunicándolo al Colegio Profesional y a la Cortes Suprema de Justicia; Corte Suprema de Justicia: La Corte Suprema de Justicia, tiene la facultad de efectuar las diligencias que considere necesarias y pertinentes para agotar la investigación y comprobar él o los hechos que le fueron denunciados, y en su caso, proceder a la inhabilitación y a sancionar al notario denunciado. - Colegio Profesional de Abogados y Notarios: Este cuerpo colegiado interviene cuando se ha faltado a la ética o sea atentado en contra del decoro y prestigio de la profesión, una vez seguido el trámite correspondiente.

Rehabilitación y su procedimiento: La legislación guatemalteca contempla respectivos procedimientos de rehabilitación, que se aplican según el órgano que impuso la sanción disciplinaria. Si el mismo fue de naturaleza jurisdiccional, la rehabilitación corresponde a la Corte Suprema de Justicia y, si fue de índole gremial, aquella compete al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En el primer caso el procedimiento se regula por lo dispuesto en el Código de Notariado; y en el segundo, por lo establecido en la Ley de Colegiación.

3.6.6 Impugnaciones o recursos

Los recursos regulados en el Código de Notariado son los siguientes:

a) Recurso de Responsabilidad: el cual puede interponerse en dos casos : 1.- contra la resolución que dicte la Corte Suprema de Justicia, por la inspección y revisión de un protocolo; 2.- Contra la resolución de la Corte Suprema de Justicia, en el expediente de rehabilitación; En caso que la Corte Suprema de Justicia imponga alguna sanción contra el notario en caso de que se revise el protocolo a su cargo se podría plantear este recurso, o sea que este recurso se puede plantear contra toda resolución de la Corte Suprema de Justicia.

b) Recurso de Reposición: Se interpone contra la resolución que se dicte en la cuál es sancionado a un notario;

c) Recurso de Reconsideración: Se interpone ante el Director del Archivo General de Protocolos, por las sanciones que se impongan por incumplimiento de las obligaciones del notario contenidas en los Artículos 37 y 38 del Código de Notariado; o sea contra todas las resoluciones que imponga el Director del archivo General de Protocolos.

d) Recurso de Apelación: se interpone en contra del auto que apruebe una liquidación de honorarios.

3.7.1 Fe publica La definición de fe pública del profesional del derecho Jiménez Arnau la define como: “La función específica, de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo”42.

3.7.2 Fundamento de la fe pública:

Encontramos la realización normal del derecho; y la necesidad que tiene la sociedad de dotar a las relaciones jurídicas de certeza

Clases de fe pública Registral: es la que poseen los registradores, para certificar la inscripción de un acto que consta en un registro público, el cual tiene autenticidad y fuerza probatoria desde que fue inscrito;

Administrativa: es la que tiene por objeto: “dar notoriedad y valor de hechos auténticos a los actos realizados por el Estado o las personas de derecho público dotadas de soberanía, de autonomía o de jurisdicción. Esta fe pública administrativa se ejerce a través de los documentos expedidos por las propias autoridades que ejercen la gestión administrativa en los que se consignan órdenes, comunicaciones y resoluciones de la administración”43

Judicial: la que dispensan los funcionarios de justicia, especialmente los secretarios de los juzgados, quienes dan fe de las resoluciones, autos y sentencias de los jueces o tribunales en los que actúan;

Legislativa: es la que posee el organismo legislativo y por medio de la cual creemos en las disposiciones emanadas del mismo, las cuales pasan a ser generalmente leyes de la República. Esta es de tipo corporativo, ya que la tiene el Congreso como órgano, y no sus representantes en lo individual.

Notarial: es una facultad del Estado que es otorgada por la ley al Notario.

La fe del notario es pública porque proviene del Estado y porque tiene consecuencias que repercuten en la sociedad.

Garantía de autenticidad y legalidad de la fe pública: Esta garantía deviene del respaldo de la fe pública, ella hace que el instrumento público sea auténtico y legal.

Campo de fe Pública: Es

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